Ordenanza 7387-HCD-2021 - CARNET MANIPULACIÓN SEGURA DE ALIMENTOS

En uso de las facultades que le confiere la Ley N°55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º)   EL carnet es obligatorio para desarrollar tareas de manipulación de alimentos, por lo que deberá obtenerlo: “Toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, o sus materias primas, así mismo los propietarios de comercios de elaboración de alimentos y/o ventas, personal de limpieza de los mismos, inspectores”.

 

Artículo 2º)   SERÁ requisito para la obtención del Carnet realizar y aprobar el examen final del curso de “Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos”

 

Artículo 3°)   LA carga horaria del curso de capacitación en manipulación segura de alimentos tendrá una duración de 7 (siete) horas reloj. El contenido deberá ajustarse a lo establecido en la Resolución conjunta 25/19.-

 

Artículo 4°)   LA modalidad del cursado para su obtención podrá ser en forma presencial o virtual. A excepción de la evaluación que será presencial.

 

 

Artículo 5°)   EL Carnet tendrá vigencia por 3 (tres) años. Será obligatorio para su renovación rendir curso de actualización de contenidos, quién acredite contar con el curso realizado con anterioridad de la presente Ordenanza, podrá sólo rendir el examen señalado en el Artículo 2°).

 

Artículo 6°)   EL Carnet deberá contener los siguientes datos:

·      Lugar y fecha de emisión.

·      Nombre y Apellido, tipo y número de documento, domicilio del titular.

·      Fotografía tipo carnet actualizada.

·      Número de carnet precedido de código geográfico, código de barras y /o QR.

·      Firma y sello de la Subsecretaría de Inspección General como autoridad competente que lo expide.

·      Certificado Médico con los estudios que el profesional crea convenientes.

 

Artículo 7°)   EL valor del cuadernillo y del Carnet de Manipulación de Alimentos estará sujeto a la Tarifaria Anual vigente.

 

Artículo 8°)   LA Libreta Sanitaria quedará sin vigencia para las personas mencionadas en el artículo 1°), teniendo un plazo de 180 días corridos para adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.

 

Artículo 9°)   EL Carnet es personal e intransferible. Deberá estar disponible para exhibirse cada vez que sea requerido por la autoridad sanitaria.

 

Artículo 10°) LA Subsecretaría de Inspección General llevará un registro de capacitadores y manipuladores de alimentos capacitados, los que serán cargados en el SIFEGA.

 

Artículo 11°) LOS capacitadores deberán estar registrados en SIFEGA, pudiendo ser del ámbito público o privado.

 

Artículo 12º) EL empleador será responsable de garantizar las condiciones para que el manipulador de alimentos pueda acceder al Carnet.

 

Artículo 13°) LOS empleados municipales de las distintas áreas que estén en sectores donde requieran Carnet de Manipulación de Alimentos, deberán realizar el curso y aprobar el examen, se los eximirá del pago.

 

Artículo 14°) EN caso de detectarse infracciones a la presente Ordenanza la Secretaría de Inspección General procederá a labrar las actas correspondientes y se dará intervención al Juzgado Municipal de Faltas donde dicha falta estará sujeta al Artículo 167°) de la Ordenanza N° 2662-HCD-96 - Régimen de Penalidades.

 

Artículo 15°) ESTABLÉCESE un plazo de 180 días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para adecuarse a las disposiciones de la misma.

 

Artículo 16º) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.-



Firmantes: Daniel Celestino Diaz - Silvina Esther Picq

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