Ordenanza 7660-HCD-2023 - REGISTRO ÚNICO DE ALQUILERES TEMPORARIOS
En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
CAPÍTULO I: GENERALIDADES
Artículo
1º) CRÉASE el Registro Público, Único y
obligatorio de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario en el que se
registrarán todos los inmuebles que se ofrezcan al público para alojamiento de
turistas, y que se encuentren habilitados y categorizados según la normativa
vigente.
Se entiende por
turista todas aquellas personas que viajan a un destino principal ajeno a su
lugar de residencia habitual por motivos de ocio o negocios, y que tienen una
estancia mínima de una noche en dicho lugar.
Artículo 2º) EL
control y fiscalización de los Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario
estará a cargo de la Subsecretaría Municipal de Turismo.
Artículo 3º) LA
presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de alojamiento
turístico en inmuebles que se destinen a vivienda, departamento, cabañas,
quinchos o habitaciones temporarias para turistas, cualquiera fuera el régimen
o figura legal que se utilice a tal fin, de conformidad a las previsiones de la
Ley vigente. (Contratos de locación de inmuebles).
Artículo 4º) SON alojamientos turísticos y por lo tanto sujetos a la presente reglamentación, aquellos establecimientos de uso público que integrados en una unidad de administración y explotación común, presten servicio de alojamiento en unidades de vivienda o en habitaciones independientes entre sí, percibiendo una tarifa determinada por dicha prestación que comprenderá un período de tiempo no inferior a una pernoctación, pudiendo además, ofrecer otros servicios complementarios independientes, de si es: por ocio, trabajo, salud, educación, entre otros.-
CAPÍTULO II: SOBRE EL INMUEBLE
Artículo 5º) LOS
inmuebles donde se brindan hospedajes turísticos temporarios podrán ser:
Clasificación:
1. La unidad
completa, cuando se cede el uso en su totalidad y en forma exclusiva.
2. Por habitaciones,
debiendo la persona propietaria residir en ella.
Artículo 6º) REQUISITOS
GENERALES para la habilitación comercial:
Completar el
Formulario “Solicitud Inscripción en el R.P.A.t.”
* En el caso que el emprendimiento se
encuentre dentro de un área protegida nacional y/o provincial, deberá presentar
autorización del Organismo y/o Autoridad de Aplicación correspondiente.
Fotografías
digitales (Resolución Mínima de 1200x800 o en HD 1920x1080 a 72 DPI) de fachada
e interiores de todos los ambientes.
Unipersonal: Fotocopias
del DNI del o los propietarios, primera y segunda hoja con domicilio
actualizado.
Fotocopia del
Título de Propiedad, Boleta de Compra-Venta o Contrato en caso de que los
responsables del establecimiento realizaran su explotación a través del régimen
de franquicia, concesión o alquiler, debidamente sellado por la Agencia
Santacruceña de Ingresos Públicos (ASIP).
Constancia de
CUIT e inscripción a actividades económicas.
Ficha técnica:
completa, firmada por el titular, donde se detallen las características de los
locales, mobiliario e instalaciones con que cuenta el establecimiento,
servicios que brinda y cualquier otro dato que sirva a efectos de la definición
de su clase y categorías.
Comprobante de
pago de inscripción o renovación. Ingresando a www.asip.gob.ar
margen superior derecho link “Tasas”- “Buscando de Tasas” e iniciar el trámite
de interés.
Croquis de la
ubicación de dispositivos contra incendios.
·
Personas Jurídicas: Fotocopias
autenticadas del contrato social legalizadas y fotocopias del DNI de los
socios, primera y segunda hoja con domicilio actualizado.
Exhibir en un
lugar bien visible del alojamiento la habilitación comercial.
El cese de la
actividad deberá ser comunicado a las autoridades
correspondientes.
Los
establecimientos deberán estar inscriptos en AFIP-522/A y en ASIP, con la actividad
a desarrollar y el domicilio del comercio a habilitar.
a) Los
establecimientos deberán contar con certificado expedido por la Unidad de
Bomberos de Puerto Deseado.
b) Los alojamientos
turísticos deberán contar con planos aprobados y actualizados por la autoridad
correspondiente.
c) Contar con
informe de gasista matriculado que certifique condiciones de seguridad y
hermeticidad de la instalación de gas.
d) Todos los
alojamientos turísticos deberán contar con un botiquín de primeros auxilios
aprobados por autoridad competente.
e) En sus instalaciones
deberán contar con extintores, teniendo en cuenta su estructura y capacidad,
conforme lo exigido por la autoridad correspondiente. El personal deberá estar
instruido sobre el manejo de estos dispositivos y las medidas a adoptarse en
caso de siniestro.
f) Todos los
alojamientos turísticos deberán disponer de luces de emergencia
estratégicamente ubicadas y en perfecto funcionamiento.
g) Contar con
adecuada señalización de salida para casos de emergencia, claramente visible en
todo momento.
h) Deberán exhibir
el cartel, conforme los requerimientos de la autoridad correspondiente, que lo
identifique como unidad de alquiler temporario y el cual será colocado dentro
de la categoría a otorgar.
i) Deberá disponer
de cesto de residuos, según los requisitos de la autoridad competente.
j) Todo personal que
se desempeñe en el establecimiento deberá contar con Libreta Sanitaria y/o
carnet de Manipulación de Alimentos en caso de que correspondiera, vigente
expendida por el organismo competente.
k) Deberá contar con
seguro civil y póliza con seguro civil, con pago al día.
CAPÍTULO III:
SOBRE TITULARES
Artículo 7º) EL
titular antes de ofrecer la vivienda deberá registrar el inmueble en el Registro
Público, Único y Obligatorio de inmuebles de Alquiler Turístico Temporario y
Registro Provincial de Actividades Turísticas otorgados a través de la
Municipalidad de Puerto Deseado y la Secretaría de Estado de Turismo.
Inscribir el inmueble en el Registro Público, Único y Obligatorio de
Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario, demostrando la titularidad de este
o, en su defecto, el título del que surja el derecho que permita la explotación
del mismo.
Informar al huésped, al momento
de efectuarse la reserva, los servicios ofrecidos y las condiciones de los
mismos, de conformidad a la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor).
Llevar registro de pasajeros en
las condiciones que la Subsecretaría de Turismo u organismo oficial determine,
cumpliendo con los requisitos del Artículo 9 inc. a).
Artículo 8º) TODO
inmueble inscripto en el Registro Público, Único y Obligatorio, será favorecido
con la inclusión en la publicidad oficial y en programas de difusión, oferta y
promoción, promovido por la Subsecretaría de Turismo de Puerto Deseado. Asimismo,
podrá recibir asistencia, información y asesoramiento brindado por la
Subsecretaría de Turismo para el desarrollo de la actividad.
Artículo 9º) LA administración de los establecimientos de
alojamientos turístico, tendrá las siguientes obligaciones:
a) Todos y cada uno
de los huéspedes deberán ser registrados en un Libro de Registro de Pasajeros,
que deberá estar correctamente foliado, en el que se consignará nombre y
apellido, edad, profesión, nacionalidad transporte utilizado, dominio del
vehículo, domicilio real, número de documento de identidad, día y hora de
ingreso y egreso, número de factura y/o ticket, número de habitación ocupada y
observaciones, si las hubiera.
b) Disponer de Libro
de Actas y Reclamos correctamente foliado y firmado por autoridad
correspondiente. El mismo se encontrará permanentemente a disposición de los
huéspedes a los fines de que dejen en él las manifestaciones que desearan. El
mismo deberá exhibirse en un lugar visible y accesible.
c) La facturación
deberá ajuntarse a las normas dictadas por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP).
d) Mantenimiento de
las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones.
e) La ficha de
tarifas y medios de pagos deberán ser colocadas a la vista de los huéspedes en
recepción o portería, y una copia en cada una de las unidades habitacionales.
f) Todos los libros
deberán ser foliados y firmados por la Subsecretaría de Turismo.
CAPÍTULO IV:
MEDIOS DE OFERTAS DIGITALES QUE BRINDAN SERVICIO DE HOSPEDAJE TURÍSTICO
TEMPORARIO
Artículo 10°) SE
considerarán medios de ofertas digitales, a todos aquellos que permitan
establecer relaciones comerciales digitales a través de plataformas on- line.
Artículo 11°) TODAS
aquellas publicaciones u ofertas de Alquileres Temporales realizadas a través
de internet, plataformas digitales o medios on-line que no contaran con
habilitación expedida por la Municipalidad de Puerto Deseado, será prueba
suficiente para constatar la infracción.
CAPÍTULO V:
HABILITACIONES E INSPECCIÓN
Artículo 12°) LAS
habilitaciones comerciales estarán a cargo de la Subsecretaría de Inspección
General teniendo que poner en conocimiento a la Subsecretaría de Turismo de
Puerto Deseado.
Artículo 13°) LAS
autoridades locales con jurisdicción sobre los establecimientos mencionados,
clausurarán de manera preventiva a los establecimientos que no se encuentren inscriptos,
hasta que cumplan con dicha obligación en un lapso de tiempo determinado.
Artículo 14°) LA
autoridad municipal competente establecerá el plazo de 180 días, una vez
promulgada la presente ordenanza, para cumplimentar con los requisitos
obligatorios.
Artículo 15°) LA
Subsecretaría de Inspección General, estará a cargo de inspeccionar y controlar
los establecimientos reglados por la misma. En caso de ser necesario, se
requerirá la colaboración de la policía local.
Artículo 16°) CUMPLIDA
la inspección se procederá a labrar acta consignando lo constatado, la misma
será firmada por el inspector a cargo y el titular, administrador o persona a
cargo del establecimiento al momento de la inspección. Se hará entrega de un
duplicado del acta al responsable del establecimiento.
Artículo 17°) DE ser requerido, se realizará allanamiento del local, solicitado
por el ejecutivo, previa orden de allanamiento a jueces competentes.
Artículo 18°) EN caso de ser necesario se secuestrará o intervendrá documentación
y libros.
Artículo 19°) LA Subsecretaría de Inspección General deberá proceder a la clausura
preventiva cuando las irregularidades pongan en riesgo la seguridad de la
población y/o al turista, debiendo comunicar dicha medida al Juzgado Municipal
de Faltas.
CAPITULO VI:
TARIFAS Y RESERVAS
Artículo 20°) LA
tarifa de servicio de alojamiento se referirá a pernoctes. El horario de
entrada del huésped será 14:00 horas y el horario de salida será como mínimo a
las 10:00 horas.
Artículo 21°) LA
tarifa incluirá únicamente el servicio de alojamiento; en caso que incluyera
otro servicio adicional, este deberá estar claramente especificado y
habilitado.
Artículo 22°) LOS
establecimientos tendrá derecho a cobrar un nuevo día de estadía o un
porcentaje proporcional cuando la salida de los huéspedes se produzca después
de las 10:00 horas.
Artículo 23°) LA
reserva de una unidad de alquiler temporal quedará confirmada mediante el pago
a cargo del solicitante de una suma acordada; la misma tendrá carácter de seña.
Artículo 24°) TODO
establecimiento de alojamiento turístico temporal estará obligado a entregar
ante una reserva, un comprobante donde quede asentado: datos personales del
solicitante, características de la unidad alquilada, monto de seña y, comunicar
las políticas de cancelación de reserva que el establecimiento adopte.
CAPÍTULO VII:
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 25°) EL
organismo de aplicación de la presente Ordenanza será el Juzgado Municipal de
Faltas y tendrá a cargo la aplicación de las penas establecidas en este
apartado, en concordancia con la Ordenanza N° 2642-HCD-96.
Artículo 26°) LA graduación de las sanciones a aplicar se
establecerá teniendo en cuenta los antecedentes que registre el infractor,
circunstancias del incumplimiento, el perjuicio ocasionado a los interesados y
la importancia pública, social y económica de la actividad turística.
Artículo 27°) LAS
infracciones previstas en la presente Ordenanza, serán:
a) La apertura de un
Alojamiento Turístico y/o la prestación del servicio de alojamiento en forma
habitual, sin habilitación comercial, con multa de 500 a 1000 UF y clausura o
inhabilitación.
b) La falta o incumplimiento
parcial o total de alguno de los requisitos establecidos en el artículo 6°) de
la presente ordenanza, con multa de 100 a 300 UF.
c) La falta del
Libro de Reclamos y/o no disponibilidad y/o la falta de requisitos legales del
mismo, con multa de 300 UF a 1000 UF.
d) Las
modificaciones de alguna instalación y/o servicio sin permiso y sin previo
aviso, con multa de 300 a 1000 UF y/o clausura.
e) No disponer de
las tarifas correspondientes en un lugar visible al público y/o en cada unidad,
con multa de 100 a 300 UF.
f) La instalación de
camas adicionales a las permitidas con multa de 300 a 1000 UF y/o clausura.
g) La falta de mantenimiento
de la infraestructura, mobiliario, equipamiento y todo lo relacionado con la
seguridad e higiene del establecimiento, con multa de 300 a 1000 UF y/o
clausura.
h) Negar el Libro de
Reclamos a huéspedes, inspectores o autoridades que lo requieran con multa de
300 a 1000 UF.
i) Toda acción u
omisión que impida, perturbe u obstaculice la inspección o vigilancia, con multa
de entre 300 a 1000 UF y/o clausura.
Artículo 28°) ESTA Ordenanza se regirá por la
normativa de la Justicia Municipal de Faltas.
Artículo 29°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios.
Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los doce días del mes de octubre
del año dos mil veintitrés.
Firmantes: Carmen Chiara - María Julia Piñero
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