Ordenanza 7660-HCD-2023 - REGISTRO ÚNICO DE ALQUILERES TEMPORARIOS
En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de: O R D E N A N Z A CAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 1º) CRÉASE el Registro Público, Único y obligatorio de Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario en el que se registrarán todos los inmuebles que se ofrezcan al público para alojamiento de turistas, y que se encuentren habilitados y categorizados según la normativa vigente. Se entiende por turista todas aquellas personas que viajan a un destino principal ajeno a su lugar de residencia habitual por motivos de ocio o negocios, y que tienen una estancia mínima de una noche en dicho lugar. Artículo 2º) EL control y fiscalización de los Inmuebles de Alquiler Turístico Temporario estará a cargo de la Subsecretaría Municipal de Turismo. Artículo 3º) LA presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de alojamiento turístico en inmuebles que se destinen a vivienda, departament