Ordenanza 7628-HCD-2023 – PREMIO MEJOR DEPORTISTA DEL AÑO

Artículo 1°) DERÓGASE en todos sus términos, la Ordenanza N° 4369-HCD-2005.

Artículo 2°) INSTITÚYASE el Premio "Mejor Deportista del Año", otorgado a aquella persona que haya sido distinguida con este reconocimiento por la Comisión ad-hoc, que al sólo efecto de la elección aludida convocará la Subsecretaría de Recreación y Deportes, año a año.

Artículo 3°) La Comisión aludida en el Artículo precedente, será convocada por la Subsecretaría de Recreación y Deportes, y estará integrada de la siguiente manera:

                        Subsecretaria/ o de la Subsecretaría de Recreación y Deportes.

                       Presidente de la Comisión de Educación, Cultura, Acción Social, Moralidad, Deporte, Recreación y Turismo del Honorable Concejo Deliberante.

                       Presidentes de las Instituciones Deportivas legalmente reconocidas de la localidad.

                       Periodista Deportivo.

Artículo 4°) EL premio consistirá en una Beca destinada a solventar las necesidades derivadas de las exigencias económicas que presupone la asistencia a eventos deportivos Federados o no Federados, en los que participe representando a nuestra localidad y nuestra provincia, durante el transcurso del año calendario, y se abonará en diez (10) cuotas, pagaderas desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre inclusive, cuyo monto corresponderá a la cantidad de 345 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO) Unidades Municipales, cuyo valor será establecido por la Ordenanza Tarifaria Anual correspondiente.

Artículo 5°) ESTABLÉCESE que quien resulte ser distinguido como Mejor Deportista del Año, será quien deberá portar la Bandera de la Nación, representando a la Subsecretaría de Recreación y Deportes en todos los Actos Protocolares.

Artículo 6°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer y reasignar las Partidas Presupuestarias necesarias para dar cumplimiento efectivo a la presente Ordenanza.

Artículo 7°) SOLICITAR a la Subsecretaría de Deportes de la Provincia de Santa Cruz, instituya una Beca durante el transcurso del año calendario, como Premio al Mejor Deportista de la provincia de Santa Cruz.

Artículo 8°) REMITIR copia de la presente a la Subsecretaría de Deportes de la provincia de Santa Cruz, a la Subsecretaria de Recreación y Deportes de nuestra localidad, a la totalidad de Instituciones Deportivas de nuestra localidad.

Artículo 9°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.


Firmantes: Carmen Chiara - María Julia Piñero


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