Ordenanza 5864-HCD-2012 - PROHIBASE LA QUEMA DE NEUMÁTICOS
En uso de las facultades que le confiere la Ley N°55 y concordantes de la provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°) ADHERIR en todos sus términos a la Ley N° 3133/10 de la provincia de Santa Cruz, por lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2°) PROHIBASE la quema de neumáticos a cielo abierto en el Ejido Urbano de la ciudad de Puerto Deseado.
Artículo 3°) ESTABLECESE una pena de 2.000 a 5.000 UF a quienes efectúen esta práctica, siendo particulares u Organizaciones civiles de cualquier grado.
Artículo 4°) ESTABLECESE que en caso de reincidencia, un incremento del 100% en la multa dispuesta con anterioridad.
Artículo 5°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.
Firmantes: Lidia Ester Gallardo - Diego Luis Marzioni
Ley 3133/10
https://gobierno.santacruz.gob.ar/ambiente/leyes_provinciales/Ley%20N_%203133%20aire.pdf
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