Ordenanza 7606-HCD-2023 - CRÉASE COMISIÓN ESPECIAL DE MINERÍA
En
uso de las facultades que le confiere la Ley 55° y concordantes de la provincia
de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°) DERÓGASE las Ordenanzas
6055-HCD-2013 y 6100-HCD-2013.
Artículo 2°) CRÉASE una Comisión
Especial denominada "Comisión de Revisión y Seguimiento de Minería",
en adelante, "LA COMISIÓN”, que actuará dentro del ámbito del Honorable
Concejo Deliberante de Puerto Deseado y tendrá como función dar cuenta ante la
comunidad de Puerto Deseado y Tellier sobre el comportamiento ambiental, social
y económico de la actividad minera que se realice en la jurisdicción de nuestra
localidad. La comisión será de carácter consultivo.
Artículo 3°) INVÍTASE a conformar
voluntariamente LA COMISIÓN en el término de 30 (treinta) días a los siguientes
miembros del área de influencia de Puerto Deseado y Tellier:
A.
Los
5 (cinco) concejales del Honorable Concejo Deliberante;
B.
El
Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Puerto Deseado;
C.
1
(un) legislador provincial con Residencia en Puerto Deseado;
D. 1 (un) responsable de relaciones
comunitarias por cada empresa minera;
E.
1
(un) representante en nombre de las ONG de la localidad, con personería
jurídica vigente o en trámite (con número de expediente), que tenga interés en
participar;
F.
El
presidente de la Cámara de Comercio, Industria y afines de Puerto Deseado;
G. 1 (un) representante del Gobierno
Provincial con asiento en Puerto Deseado.
Artículo
4°) SERÁN atribuciones de LA COMISIÓN:
A.
Revisar
el registro documentado de las acciones comprometidas, realizadas y pendientes
de actividad minera en nuestra jurisdicción;
B.
Evaluar
y determinar el nivel de cumplimiento de la denominada Consulta Pública y
Social realizada en el año 2010 y los cambios ocurridos en los distintos estadios
de avance del proyecto;
C.
Desarrollar
mecanismos de consulta e interpelación ante representantes de la empresa;
D. Comunicar el seguimiento del
comportamiento de la empresa en términos de Licencia social ante los grupos de
interés;
E.
Evaluar
los procedimientos de Audiencia Pública que establece la Ley provincial N° 2658
de Medio Ambiente y procedimientos establecidos por semejanza en la Ley
Nacional N° 24585 de la actividad minera y las instancias de prerrogativas constitucionales
que correspondan;
F.
Las
actas elaboradas por LA COMISIÓN serán de carácter no vinculante y deberán ser
remitidas al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento.
Artículo 5°) FUNCIONAMIENTO:
A. Registro de integrantes.
El Honorable Concejo Deliberante convocará a conformar LA COMISIÓN a través de
medios oficiales con una anticipación no menor a 15 (quince) días hábiles,
anteriores a la fecha de la reunión. El Honorable Concejo Deliberante recibirá,
mediante nota al Presidente del cuerpo, las credenciales de representación de
los participantes voluntarios con una anticipación no menor de 3 (tres) días
hábiles de la fecha de convocatoria. El Honorable Concejo Deliberante
certificará las acreditaciones;
B. En el caso de ONG con
personería jurídica en trámite, el representante deberá acreditarlo con copia
de Acta Constitutiva, Designación de Autoridades y número de expediente
otorgado por el Registro Público de Comercio o la Inspección General de
Justicia al iniciar el trámite. -
C. La Comisión será
presidida por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, procediendo a
nombrar un secretario de actas rotativo entre los presentes, mediante votación
por simple mayoría:
a) Se procederá a realizar
un acta al finalizar cada reunión. de LA COMISIÓN, que será publicada en un
plazo no mayor a 15 (quince) días corridos de concluida la reunión;
b) Una vez conformada LA
COMISIÓN, las reuniones serán de carácter mensual y estarán sujetas a un orden
del día que elaborará el Honorable Concejo Deliberante;
c) Los integrantes de LA
COMISIÓN podrán incluir temas a tratar en el orden del día de la próxima reunión.
Para ello el interesado deberá presentarlo por escrito mediante nota dirigida
al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, con una anticipación no menor
a 3 (tres) días hábiles de la fecha de la convocatoria;
d) En el caso de que,
comenzada la reunión, algún integrante proponga ingresar una temática al orden
del día, se someterá a votación por simple mayoría;
e) Se aplicará como norma
supletoria el reglamento de funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante
para los casos no contemplados en la presente.
Artículo 6°) REMÍTASE copia a la Cámara de Diputados
de la Provincia de
Santa Cruz para su Declaración de
Interés Provincial.
Artículo 7°)
REMÍTASE copia a la Secretaria de Minería de la República Argentina, a la
Secretaria de Minería de la Provincia de Santa cruz, a FORMICRUZ S.E. y
Subsecretaria de Medio Ambiente y a la Cámara de comercio, Industria y afines
de la localidad.
Artículo 8°) COMUNÍQUESE
al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días
del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Firmantes: Carmen Chiara - María Julia Piñero
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