Ordenanza 7606-HCD-2023 - CRÉASE COMISIÓN ESPECIAL DE MINERÍA

En uso de las facultades que le confiere la Ley 55° y concordantes de la provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A


Artículo 1°) DERÓGASE las Ordenanzas 6055-HCD-2013 y 6100-HCD-2013.

 

 

Artículo 2°) CRÉASE una Comisión Especial denominada "Comisión de Revisión y Seguimiento de Minería", en adelante, "LA COMISIÓN”, que actuará dentro del ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado y tendrá como función dar cuenta ante la comunidad de Puerto Deseado y Tellier sobre el comportamiento ambiental, social y económico de la actividad minera que se realice en la jurisdicción de nuestra localidad. La comisión será de carácter consultivo.

 

Artículo 3°) INVÍTASE a conformar voluntariamente LA COMISIÓN en el término de 30 (treinta) días a los siguientes miembros del área de influencia de Puerto Deseado y Tellier:

A.   Los 5 (cinco) concejales del Honorable Concejo Deliberante;

B.   El Jefe de Gabinete de la Municipalidad de Puerto Deseado;

C.   1 (un) legislador provincial con Residencia en Puerto Deseado;

D.  1 (un) responsable de relaciones comunitarias por cada empresa minera;

E.   1 (un) representante en nombre de las ONG de la localidad, con personería jurídica vigente o en trámite (con número de expediente), que tenga interés en participar;

F.   El presidente de la Cámara de Comercio, Industria y afines de Puerto Deseado;

G.  1 (un) representante del Gobierno Provincial con asiento en Puerto Deseado.

 

 

Artículo 4°) SERÁN atribuciones de LA COMISIÓN:

A.   Revisar el registro documentado de las acciones comprometidas, realizadas y pendientes de actividad minera en nuestra jurisdicción;

B.   Evaluar y determinar el nivel de cumplimiento de la denominada Consulta Pública y Social realizada en el año 2010 y los cambios ocurridos en los distintos estadios de avance del proyecto;

C.   Desarrollar mecanismos de consulta e interpelación ante representantes de la empresa;

D.  Comunicar el seguimiento del comportamiento de la empresa en términos de Licencia social ante los grupos de interés;

E.   Evaluar los procedimientos de Audiencia Pública que establece la Ley provincial N° 2658 de Medio Ambiente y procedimientos establecidos por semejanza en la Ley Nacional N° 24585 de la actividad minera y las instancias de prerrogativas constitucionales que correspondan;

F.   Las actas elaboradas por LA COMISIÓN serán de carácter no vinculante y deberán ser remitidas al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento.

 

Artículo 5°) FUNCIONAMIENTO:

A.   Registro de integrantes. El Honorable Concejo Deliberante convocará a conformar LA COMISIÓN a través de medios oficiales con una anticipación no menor a 15 (quince) días hábiles, anteriores a la fecha de la reunión. El Honorable Concejo Deliberante recibirá, mediante nota al Presidente del cuerpo, las credenciales de representación de los participantes voluntarios con una anticipación no menor de 3 (tres) días hábiles de la fecha de convocatoria. El Honorable Concejo Deliberante certificará las acreditaciones;

B.   En el caso de ONG con personería jurídica en trámite, el representante deberá acreditarlo con copia de Acta Constitutiva, Designación de Autoridades y número de expediente otorgado por el Registro Público de Comercio o la Inspección General de Justicia al iniciar el trámite. -

C.   La Comisión será presidida por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, procediendo a nombrar un secretario de actas rotativo entre los presentes, mediante votación por simple mayoría:

a)  Se procederá a realizar un acta al finalizar cada reunión. de LA COMISIÓN, que será publicada en un plazo no mayor a 15 (quince) días corridos de concluida la reunión;

b)  Una vez conformada LA COMISIÓN, las reuniones serán de carácter mensual y estarán sujetas a un orden del día que elaborará el Honorable Concejo Deliberante;

c)  Los integrantes de LA COMISIÓN podrán incluir temas a tratar en el orden del día de la próxima reunión. Para ello el interesado deberá presentarlo por escrito mediante nota dirigida al Presidente del Honorable Concejo Deliberante, con una anticipación no menor a 3 (tres) días hábiles de la fecha de la convocatoria;

d)  En el caso de que, comenzada la reunión, algún integrante proponga ingresar una temática al orden del día, se someterá a votación por simple mayoría;

e)  Se aplicará como norma supletoria el reglamento de funcionamiento del Honorable Concejo Deliberante para los casos no contemplados en la presente.

 

Artículo 6°) REMÍTASE copia a la Cámara de Diputados de la Provincia de

Santa Cruz para su Declaración de Interés Provincial.

 

Artículo 7°) REMÍTASE copia a la Secretaria de Minería de la República Argentina, a la Secretaria de Minería de la Provincia de Santa cruz, a FORMICRUZ S.E. y Subsecretaria de Medio Ambiente y a la Cámara de comercio, Industria y afines de la localidad.

 

Artículo 8°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.


Firmantes: Carmen Chiara - María Julia Piñero

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