Ordenanza 7580-HCD-2023 - REGLAMENTACIÓN SOLICITUDES DE ANTICIPO DE HABERES QUE REALIZAN LOS EMPLEADOS MUNICIPALES
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55, y concordante de la provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°) AUTORÍZASE los días segundo y tercer martes de cada mes,
subsiguientes a la percepción de los haberes de los empleados municipales, para
solicitar anticipo de haberes por razones particulares.
Artículo 2°) AUTORÍZASE a partir del día 5 (cinco) y hasta el 28
(veintiocho) de cada mes para solicitar anticipo de haberes por razones de
salud.
Artículo 3°) ESTABLECESE que los anticipos de haberes, deberán
solicitarse a través del formulario otorgado por la Dirección General de
Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaria de Hacienda, en la cual
deberán constar: nombre y apellido del agente, legajo e importe solicitado,
dicha presentación deberá contar con la rúbrica del agente.
Artículo 4°) ESTABLECESE que los anticipos de haberes serán otorgados de
acuerdo a la siguiente modalidad:
· Por razones particulares: Cumplir indefectiblemente
el Artículo 1°).
· Por Razones de salud: Cumplir indefectiblemente el
Artículo 2°), presentar certificación médica.
Artículo 5°) ESTABLECESE que, en caso de ausencia temporal o definitiva del empleado municipal, el anticipo de haberes se deducirá de la liquidación final practicada por cese de actividad.
Artículo 6°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
Firmantes: Carmen Chiara - María Julia Piñero
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