Ordenanza 7580-HCD-2023 - REGLAMENTACIÓN SOLICITUDES DE ANTICIPO DE HABERES QUE REALIZAN LOS EMPLEADOS MUNICIPALES

 En uso de las facultades que le confiere la Ley 55, y concordante de la provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

  

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°) AUTORÍZASE los días segundo y tercer martes de cada mes, subsiguientes a la percepción de los haberes de los empleados municipales, para solicitar anticipo de haberes por razones particulares.

 

Artículo 2°) AUTORÍZASE a partir del día 5 (cinco) y hasta el 28 (veintiocho) de cada mes para solicitar anticipo de haberes por razones de salud.

 

Artículo 3°) ESTABLECESE que los anticipos de haberes, deberán solicitarse a través del formulario otorgado por la Dirección General de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaria de Hacienda, en la cual deberán constar: nombre y apellido del agente, legajo e importe solicitado, dicha presentación deberá contar con la rúbrica del agente.

 

Artículo 4°) ESTABLECESE que los anticipos de haberes serán otorgados de acuerdo a la siguiente modalidad:

·     Por razones particulares: Cumplir indefectiblemente el Artículo 1°).

· Por Razones de salud: Cumplir indefectiblemente el Artículo 2°), presentar certificación médica.

 

Artículo 5°) ESTABLECESE que, en caso de ausencia temporal o definitiva del empleado municipal, el anticipo de haberes se deducirá de la liquidación final practicada por cese de actividad.

Artículo 6°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de abril del año dos mil veintitrés.


Firmantes: Carmen Chiara - María Julia Piñero 

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