Ordenanza 7533-HCD-2022 - REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS
En uso de sus facultades que le confiere la Ley Nº 55, y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sancionar con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º) DEROGAR
en todos sus términos la Ordenanza Nº 7419-HCD-2021.-
Artículo 2º) APROBAR
el Reglamento General del programa de Becas el cual forma parte de la presente como
Anexo I.-
Artículo 3º) COMUNIQUESE
al Departamento Ejecutivo lo resuelto, para su elevación y recepción a la
Dirección de Educación Superior dependiente de la Secretaría de Producción,
Gestión Pública y Desarrollo Local. -
Artículo 4º) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo
Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en
la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado, a los
dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS
OBJETIVO
Artículo 1º) EL
programa de Becas, que implementa el Honorable Concejo Deliberante desde el
Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Educación Superior, forma
parte de las acciones tendientes a la mejora de la calidad en los estudiantes.
Artículo 2º) EL
presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de becas a
estudiantes residentes y/u oriundos de Puerto Deseado, de las carreras de pre
grado y grado, con el objetivo de propender a la equidad de oportunidades en el
acceso, la transición y la graduación, siendo prioridad las necesidades
socioeconómicas de los mismos.
CARACTERISTICAS GENERALES
Articulo 3°) LAS
categorías que se incluyen en este programa son:
INC. A) Ingresantes.
Los destinatarios de la beca son estudiantes
sistemáticos o aspirantes que certifiquen la culminación de nivel medio sin
espacios curriculares adeudados, que ingresan por primera vez a un Instituto
y/o Universidad.
INC. B) Continuidad académica
Los destinatarios de la beca son aquellos estudiantes
activos regulares que hayan afirmado la inscripción en el año académico y que
acrediten el 70% de las materias aprobadas según el plan de estudio de la
carrera.
INC. C) Accesibilidad
Este beneficio busca facilitar el acceso y la
transición de los estudiantes que posean discapacidad, ya sea por inscripción a
una propuesta académica de nivel superior o bien educación no formal. La misma
deberá ser acreditada por las dependencias oficiales establecidas en el marco
legal Nº 22.431, mediante el Certificado Único de Discapacidad.
Articulo 4°) LAS
becas de este programa constituirán un beneficio intransferible del becario/a.
Serán incompatibles con beneficios similares, becas nacionales, provinciales u
otorgadas por otros organismos, a excepción del artículo 3º) de la categoría de
accesibilidad inc. C).-
Articulo 5°) EL
presupuesto destinado al presente programa, como así también la cantidad
correspondiente a cada categoría, se definirá anualmente por el Honorable
Concejo Deliberante, dependiendo del presupuesto anual vigente.-
CONVOCATORIA
Articulo 6°) LOS
estudiantes podrán postularse en una única categoría de beca.-
Articulo 7°) LA
duración de la beca para cada categoría será de diez meses, de marzo a
diciembre.-
Articulo 8°) PARA
la postulación de la beca, los interesados deberán cumplimentar lo siguiente:
a)
Ser argentino
o naturalizado.
b)
Acreditar
residencia en la localidad de Puerto Deseado:
c)
Ser
estudiantes regulares o sistemáticos o aspirantes de una carrera dentro del
territorio nacional.
d)
No ostentar
título de grado.
e)
Presentar la
solicitud de beca mediante el formulario dispuesto en Anexo II, que tendrá
carácter de declaración jurada.
f)
Presentar
documentación complementaria solicitada en el artículo N° 9 de la presente.
g)
Cumplir con
los requisitos y plazos estipulados en el reglamento.
Articulo 9°) LOS
estudiantes interesados en postularse deberán presentar la siguiente
documentación:
a)
Completar la
ficha de inscripción. Detallada en el Anexo II.
b)
Fotocopia del
Documento Nacional de Identidad (DNI) y de los integrantes del grupo familiar
conviviente si lo hubiere.
c)
Certificación
Negativa de ANSES.
d)
Fotocopia del
comprobante de ingreso de cualquier tipo (recibo de sueldos, monotributo y/o
planes sociales) de ambos progenitores o familiares a cargo. En caso de no
poseer ingreso deberán presentar la Certificación Negativa que otorga ANSES.
e)
Constancia de
título en trámite o título de nivel medio. Ambos deben contar con promedio.
f)
En caso de
ser ingresante a una Universidad o Instituto, presentar certificado de
inscripción y plan de estudio de la carrera. En caso que se aspire a la
categoría de continuidad académica presentar certificado de alumno regular y
certificado de materias aprobadas.
g)
Los
postulantes que tengan discapacidad presentar Certificado Único de Discapacidad
(CUD).
h)
En caso de
padres fallecidos presentar acta de defunción.
i)
Constancia de
CBU.
Articulo 10°) SERÁ
responsabilidad de los/as estudiantes cumplimentar la totalidad del
procedimiento de inscripción a fin de efectivizar la postulación.
Articulo 11°) EL/LA
Director/a de Educación Superior dependiente de la Municipalidad, será
encargado/a de iniciar el período de convocatoria, llamando a inscripción entre
la segunda semana del mes de diciembre hasta la tercera semana del mes de marzo.
Será el responsable también de recepcionar la documentación de los postulantes,
seguimiento semestral y elevación de la documentación para su evaluación al
Honorable Concejo Deliberante.-
PROCEDIMIENTO DE LA COMISION DE OTORGAMIENTO
Articulo 12°) LA
comisión de otorgamiento de beca estará integrada por la Comisión de Educación,
Cultura, Acción Social, Moralidad, Deporte, Recreación y Turismo del Honorable
Concejo Deliberante.-
Articulo 13°) SERÁ
responsabilidad de la Comisión el análisis de las solicitudes, la constatación
y verificación de la información académica, del cumplimiento de las condiciones
para acceder a la beca y otorgamiento de la misma. Este organismo será el
encargado de establecer el orden de mérito de los postulantes, según criterios establecidos
en el anexo I, articulo 20. A su vez, también tendrá la posibilidad de evaluar
y analizar los expedientes y pronunciamiento ante posible impugnación.-
Articulo 14°) LA
comisión de otorgamiento, una vez realizado la evaluación de los expedientes se
informará a la comunidad por un listado con los beneficiados según el orden de mérito.-
Articulo 15°) A
partir de la publicación del listado de beneficiarios, los inscriptos podrán
impugnar dentro de los dos días hábiles, para lo cual deberán elevar una nota
dirigida a la comisión de otorgamiento para su evaluación. Una vez finalizado
el plazo antes mencionado para la impugnación se realizará el otorgamiento mediante
Ordenanza.-
Articulo 16°) EN
caso de impugnar, la comisión deberá expedirse por nota verificando motivos de
la baja y notificando al postulante.
Articulo 17°) FUNCIONES
de la comisión de otorgamiento y seguimiento:
a)
Seguimiento y
fiscalización de las condiciones requeridas para el mantenimiento de las becas.
b)
La
realización de informes semestrales, en el mes de agosto y en el mes de diciembre,
sobre cada uno de los/las estudiantes que tengan el beneficio.
c)
Informar a la
Dirección de Educación Superior el estado de situación de los/as beneficiarios,
incorporación, bajas correspondientes.
d)
La
realización de análisis y evaluación de informes y propuestas de implementación
sobre el alcance del Programa de Beca.
e)
La comisión
tiene la plena facultad de aplicar su criterio.
Articulo 18°) EL
beneficio de la beca caducará por los siguientes casos:
a)
Por resultar desfavorable
el informe de la comisión de otorgamiento.
b)
Por egreso de
la carrera por la cual se efectuó la postulación.
c)
Por abandono
de los estudios.
d)
Por renuncia
al beneficio por parte del estudiante becado.
e)
Por
fallecimiento del becado.
f)
Por falsificación
en la información o documentación presentada.
g)
Por no
presentar la documentación correspondiente finalizado el semestre.
Articulo 19°) CUANDO
una beca otorgada caduque por razones justificadas, se efectuará el corrimiento
del orden de mérito considerándose adjudicatario de la misma al postulante que
ocupara el primer lugar de la lista de espera. Procediéndose a la modificación
del otorgamiento de becas.
La lista de espera será aprobada en forma conjunta con los Beneficiarios
de las Becas.-
PROCESO DE SELECCIÓN DEL BECARIO
Articulo 20°) LA
selección se realizará por orden de mérito, el mismo consistirá en un sistema
de puntaje y cupos que se determinarán en el presupuesto anual. El sistema de
puntaje será la sumatoria de los incisos según la situación del beneficiario.
1) RESIDENCIA:
La misma se validará por el lugar de nacimiento que figura en su DNI y por
culminación de nivel medio:
Situación A: Nacido en Puerto Deseado, cursó y finalizó el nivel medio
en la localidad. Se otorgará 10 ptos.
Situación B: Nacido en otra localidad, curso y finalizó los estudios
nivel medio en Puerto Deseado. Se otorgará 5 ptos.
No se contemplará el seguimiento del expediente en
caso de que haya terminado la secundaria en otra localidad ajena a Puerto Deseado.
2) SITUACIÓN ACADÉMICA. Se determinará según la
suma de la situación académica general y específica, es decir:
General: Se validará con la presentación del título
o constancia de título en trámite del nivel medio, obteniendo 10 ptos.
Específico: se establecerá por el promedio que
figura en el analítico o constancia de título en trámite.
3) HABERES
DEL GRUPO FAMILIAR, CONVIVIENTE Y/O ESTUDIANTE. Se evaluará los comprobantes de
ingreso de cualquier tipo incluidos recibos de sueldos, planes sociales, monotributo,
etc. Del solicitante y/o del grupo familiar. En caso de no poseer recibo se
solicitará una declaración jurada ante jugado de paz donde se certifique lo
declarado, es decir, actividades por cuenta propia. Sumándole la certificación
negativa otorgada por Anses.
Situación A: Haberes del grupo familiar y/o estudiante menor o igual a 1
½ Salario Mínimo Vital y Móvil. Se otorgará 10 ptos.
Situación B: Haberes del grupo familiar y/o estudiante menor o igual a 2
½ Salario Mínimo Vital y Móvil. Se otorgará 8 ptos.
Situación C: Haberes del grupo familiar y/o estudiante menor o igual a 3
½ Salario Mínimo Vital y Móvil. Se otorgará 6 ptos.
Situación D: Haberes del grupo familiar y/o estudiante menor o igual a 4
½ Salario Mínimo Vital y Móvil. Se otorgará 4 ptos.
Situación E: Haberes del grupo familiar y/o estudiante mayor o igual a menor
o igual a 5 Salario Mínimo Vital y Móvil. Se otorgará 2 ptos.
4) PROPUESTA
ACADÉMICA. Tendrán prioridad las propuestas académicas pertenecientes a las
universidades públicas sobre las privadas, a excepciones de propuestas
académicas que no se encuentren en la cartera de las universidades públicas. Se
detalla:
Situación A: Propuestas académicas de Universidades e Institutos
públicos. Se otorgará 10 ptos.
Situación B: Propuestas académicas de Universidades e Institutos
privados que no se encuentren en la cartera de las Universidades e Institutos
Públicos. Se otorgará 10 ptos.
Situación C: Propuestas académicas de Universidades subvencionadas. Se
otorgará 6 ptos.
Situación D: Propuestas académicas de Universidades e Institutos
privados. Se otorgará 3 ptos.
5) AVANCE
ACADÉMICO. Se tomará en cuenta lo escrito en el artículo 20, Inc. 1. Más lo
siguiente:
Deberán tener el 70% de materias aprobadas, obteniendo 10 puntos. Se
constatará por la presentación del certificado de materias aprobadas, efectuándose
la correspondiente evaluación junto al plan de estudio. A su vez, se realizará
la confección de la orden de mérito según el promedio anual.
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