Ordenanza 7533-HCD-2022 - REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS

 En uso de sus facultades que le confiere la Ley Nº 55, y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sancionar con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) DEROGAR en todos sus términos la Ordenanza Nº 7419-HCD-2021.-

Artículo 2º) APROBAR el Reglamento General del programa de Becas el cual forma parte de la presente como Anexo I.-

Artículo 3º) COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo lo resuelto, para su elevación y recepción a la Dirección de Educación Superior dependiente de la Secretaría de Producción, Gestión Pública y Desarrollo Local. -

Artículo 4º) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

 

ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE BECAS

OBJETIVO

Artículo 1º) EL programa de Becas, que implementa el Honorable Concejo Deliberante desde el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Educación Superior, forma parte de las acciones tendientes a la mejora de la calidad en los estudiantes.

Artículo 2º) EL presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento de becas a estudiantes residentes y/u oriundos de Puerto Deseado, de las carreras de pre grado y grado, con el objetivo de propender a la equidad de oportunidades en el acceso, la transición y la graduación, siendo prioridad las necesidades socioeconómicas de los mismos.

CARACTERISTICAS GENERALES

Articulo 3°) LAS categorías que se incluyen en este programa son:

INC. A) Ingresantes.

Los destinatarios de la beca son estudiantes sistemáticos o aspirantes que certifiquen la culminación de nivel medio sin espacios curriculares adeudados, que ingresan por primera vez a un Instituto y/o Universidad.

INC. B) Continuidad académica

Los destinatarios de la beca son aquellos estudiantes activos regulares que hayan afirmado la inscripción en el año académico y que acrediten el 70% de las materias aprobadas según el plan de estudio de la carrera.

INC. C) Accesibilidad

Este beneficio busca facilitar el acceso y la transición de los estudiantes que posean discapacidad, ya sea por inscripción a una propuesta académica de nivel superior o bien educación no formal. La misma deberá ser acreditada por las dependencias oficiales establecidas en el marco legal Nº 22.431, mediante el Certificado Único de Discapacidad.

Articulo 4°) LAS becas de este programa constituirán un beneficio intransferible del becario/a. Serán incompatibles con beneficios similares, becas nacionales, provinciales u otorgadas por otros organismos, a excepción del artículo 3º) de la categoría de accesibilidad inc. C).-

Articulo 5°) EL presupuesto destinado al presente programa, como así también la cantidad correspondiente a cada categoría, se definirá anualmente por el Honorable Concejo Deliberante, dependiendo del presupuesto anual vigente.-

CONVOCATORIA

Articulo 6°) LOS estudiantes podrán postularse en una única categoría de beca.-

Articulo 7°) LA duración de la beca para cada categoría será de diez meses, de marzo a diciembre.-

Articulo 8°) PARA la postulación de la beca, los interesados deberán cumplimentar lo siguiente:

a)    Ser argentino o naturalizado.

b)   Acreditar residencia en la localidad de Puerto Deseado:

c)    Ser estudiantes regulares o sistemáticos o aspirantes de una carrera dentro del territorio nacional.

d)   No ostentar título de grado.

e)    Presentar la solicitud de beca mediante el formulario dispuesto en Anexo II, que tendrá carácter de declaración jurada.

f)     Presentar documentación complementaria solicitada en el artículo N° 9 de la presente.

g)    Cumplir con los requisitos y plazos estipulados en el reglamento.

Articulo 9°) LOS estudiantes interesados en postularse deberán presentar la siguiente documentación:

a)    Completar la ficha de inscripción. Detallada en el Anexo II.

b)   Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y de los integrantes del grupo familiar conviviente si lo hubiere.

c)    Certificación Negativa de ANSES.

d)   Fotocopia del comprobante de ingreso de cualquier tipo (recibo de sueldos, monotributo y/o planes sociales) de ambos progenitores o familiares a cargo. En caso de no poseer ingreso deberán presentar la Certificación Negativa que otorga ANSES.

e)    Constancia de título en trámite o título de nivel medio. Ambos deben contar con promedio.

f)     En caso de ser ingresante a una Universidad o Instituto, presentar certificado de inscripción y plan de estudio de la carrera. En caso que se aspire a la categoría de continuidad académica presentar certificado de alumno regular y certificado de materias aprobadas.

g)    Los postulantes que tengan discapacidad presentar Certificado Único de Discapacidad (CUD).

h)   En caso de padres fallecidos presentar acta de defunción.

i)     Constancia de CBU.

Articulo 10°) SERÁ responsabilidad de los/as estudiantes cumplimentar la totalidad del procedimiento de inscripción a fin de efectivizar la postulación.

Articulo 11°) EL/LA Director/a de Educación Superior dependiente de la Municipalidad, será encargado/a de iniciar el período de convocatoria, llamando a inscripción entre la segunda semana del mes de diciembre hasta la tercera semana del mes de marzo. Será el responsable también de recepcionar la documentación de los postulantes, seguimiento semestral y elevación de la documentación para su evaluación al Honorable Concejo Deliberante.-

 

PROCEDIMIENTO DE LA COMISION DE OTORGAMIENTO

Articulo 12°) LA comisión de otorgamiento de beca estará integrada por la Comisión de Educación, Cultura, Acción Social, Moralidad, Deporte, Recreación y Turismo del Honorable Concejo Deliberante.-

Articulo 13°) SERÁ responsabilidad de la Comisión el análisis de las solicitudes, la constatación y verificación de la información académica, del cumplimiento de las condiciones para acceder a la beca y otorgamiento de la misma. Este organismo será el encargado de establecer el orden de mérito de los postulantes, según criterios establecidos en el anexo I, articulo 20. A su vez, también tendrá la posibilidad de evaluar y analizar los expedientes y pronunciamiento ante posible impugnación.-

Articulo 14°) LA comisión de otorgamiento, una vez realizado la evaluación de los expedientes se informará a la comunidad por un listado con los beneficiados según el orden de mérito.-

Articulo 15°) A partir de la publicación del listado de beneficiarios, los inscriptos podrán impugnar dentro de los dos días hábiles, para lo cual deberán elevar una nota dirigida a la comisión de otorgamiento para su evaluación. Una vez finalizado el plazo antes mencionado para la impugnación se realizará el otorgamiento mediante Ordenanza.-

Articulo 16°) EN caso de impugnar, la comisión deberá expedirse por nota verificando motivos de la baja y notificando al postulante.

Articulo 17°) FUNCIONES de la comisión de otorgamiento y seguimiento:

a)    Seguimiento y fiscalización de las condiciones requeridas para el mantenimiento de las becas.

b)   La realización de informes semestrales, en el mes de agosto y en el mes de diciembre, sobre cada uno de los/las estudiantes que tengan el beneficio.

c)    Informar a la Dirección de Educación Superior el estado de situación de los/as beneficiarios, incorporación, bajas correspondientes.

d)   La realización de análisis y evaluación de informes y propuestas de implementación sobre el alcance del Programa de Beca.

e)    La comisión tiene la plena facultad de aplicar su criterio.

 

Articulo 18°) EL beneficio de la beca caducará por los siguientes casos:

a)    Por resultar desfavorable el informe de la comisión de otorgamiento.

b)   Por egreso de la carrera por la cual se efectuó la postulación.

c)    Por abandono de los estudios.

d)   Por renuncia al beneficio por parte del estudiante becado.

e)    Por fallecimiento del becado.

f)     Por falsificación en la información o documentación presentada.

g)    Por no presentar la documentación correspondiente finalizado el semestre.

Articulo 19°) CUANDO una beca otorgada caduque por razones justificadas, se efectuará el corrimiento del orden de mérito considerándose adjudicatario de la misma al postulante que ocupara el primer lugar de la lista de espera. Procediéndose a la modificación del otorgamiento de becas.

La lista de espera será aprobada en forma conjunta con los Beneficiarios de las Becas.-

PROCESO DE SELECCIÓN DEL BECARIO

Articulo 20°) LA selección se realizará por orden de mérito, el mismo consistirá en un sistema de puntaje y cupos que se determinarán en el presupuesto anual. El sistema de puntaje será la sumatoria de los incisos según la situación del beneficiario.

1) RESIDENCIA: La misma se validará por el lugar de nacimiento que figura en su DNI y por culminación de nivel medio:

Situación A: Nacido en Puerto Deseado, cursó y finalizó el nivel medio en la localidad. Se otorgará 10 ptos.

Situación B: Nacido en otra localidad, curso y finalizó los estudios nivel medio en Puerto Deseado. Se otorgará 5 ptos.

No se contemplará el seguimiento del expediente en caso de que haya terminado la secundaria en otra localidad ajena a Puerto Deseado.

2) SITUACIÓN ACADÉMICA. Se determinará según la suma de la situación académica general y específica, es decir:

General: Se validará con la presentación del título o constancia de título en trámite del nivel medio, obteniendo 10 ptos.

Específico: se establecerá por el promedio que figura en el analítico o constancia de título en trámite.

3) HABERES DEL GRUPO FAMILIAR, CONVIVIENTE Y/O ESTUDIANTE. Se evaluará los comprobantes de ingreso de cualquier tipo incluidos recibos de sueldos, planes sociales, monotributo, etc. Del solicitante y/o del grupo familiar. En caso de no poseer recibo se solicitará una declaración jurada ante jugado de paz donde se certifique lo declarado, es decir, actividades por cuenta propia. Sumándole la certificación negativa otorgada por Anses.

Situación A: Haberes del grupo familiar y/o estudiante menor o igual a 1 ½ Salario Mínimo Vital y Móvil. Se otorgará 10 ptos.

Situación B: Haberes del grupo familiar y/o estudiante menor o igual a 2 ½ Salario Mínimo Vital y Móvil. Se otorgará 8 ptos.

Situación C: Haberes del grupo familiar y/o estudiante menor o igual a 3 ½ Salario Mínimo Vital y Móvil. Se otorgará 6 ptos.

Situación D: Haberes del grupo familiar y/o estudiante menor o igual a 4 ½ Salario Mínimo Vital y Móvil. Se otorgará 4 ptos.

Situación E: Haberes del grupo familiar y/o estudiante mayor o igual a menor o igual a 5 Salario Mínimo Vital y Móvil. Se otorgará 2 ptos.

4) PROPUESTA ACADÉMICA. Tendrán prioridad las propuestas académicas pertenecientes a las universidades públicas sobre las privadas, a excepciones de propuestas académicas que no se encuentren en la cartera de las universidades públicas. Se detalla:

Situación A: Propuestas académicas de Universidades e Institutos públicos. Se otorgará 10 ptos.

Situación B: Propuestas académicas de Universidades e Institutos privados que no se encuentren en la cartera de las Universidades e Institutos Públicos. Se otorgará 10 ptos.

Situación C: Propuestas académicas de Universidades subvencionadas. Se otorgará 6 ptos.

Situación D: Propuestas académicas de Universidades e Institutos privados. Se otorgará 3 ptos.

5) AVANCE ACADÉMICO. Se tomará en cuenta lo escrito en el artículo 20, Inc. 1. Más lo siguiente:

Deberán tener el 70% de materias aprobadas, obteniendo 10 puntos. Se constatará por la presentación del certificado de materias aprobadas, efectuándose la correspondiente evaluación junto al plan de estudio. A su vez, se realizará la confección de la orden de mérito según el promedio anual.

6)      ACCESIBILIDAD: Según determinación del Art. 3º) Inc. c), se dispondrá 10 (diez) cupos.-

(so
(solicitar formularios de inscripción)


Firmantes: Daniel Celestino Diaz - Carina Carla Molina

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