Ordenanza 7490-HCD-2022 - GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU)

 En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº55 y concordante de La Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

TITULO I
DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 1º)  Las disposiciones de la presente Ordenanza establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios en el ejido urbano de la ciudad de Puerto Deseado.

Artículo 2°) Entiéndase por RSU a todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, ni peligroso.

Artículo 3°) Quedan excluidos en la presente los residuos patológicos, patogénicos, peligrosos, especiales y/o radiactivos contemplados en normas específicas.

Artículo 4°) A los efectos de la implementación de la presente Ordenanza, deberá entenderse por Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (en adelante GIRSU) al conjunto de operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable, técnica y económicamente factible y socialmente aceptable. La GIRSU comprende las etapas de: generación, disposición inicial, recolección, transporte, almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y disposición final de residuos.

Artículo 5°) La GIRSU debe apoyarse en principios fundamentales como lo son: los principios de precaución, prevención, monitoreo y control ambiental; la responsabilidad compartida que implica solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad; la consideración de los residuos como un recurso; la incorporación del principio de “Responsabilidad del Causante” por el cual toda persona física o jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligado a asegurar o hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes, así como la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas a las que deberán ajustarse los sujetos obligados; la valorización de los residuos sólidos urbanos; la promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos; la promoción del desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, la preservación de los recursos naturales ante los impactos negativos de las actividades antrópicas y el ahorro y conservación de la energía, debiendo considerarse los aspectos físicos, ecológicos, biológicos, legales, institucionales, sociales, culturales y económicos que modifican el ambiente; el aprovechamiento económico de los residuos, la participación social de todas formas posibles y en todas las fases de la gestión de residuos.

Artículo 6°) Los objetivos de la GIRSU deberán ser: lograr un adecuado y racional manejo de los residuos sólidos urbanos a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. Minimizar la generación de residuos y el impacto que estos puedan producir en el ambiente. Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación de origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral. Promover la valorización de los RSU, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados. Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los RSU, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria. Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional. Erradicar y remediar el basural a cielo abierto utilizado hasta el presente y evitar la generación de nuevos basurales.

TITULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 7°) La Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Municipalidad de Puerto Deseado, y todas aquellas áreas que surjan del organigrama, a través de las áreas correspondientes, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza dentro del ejido urbano de la localidad y encargada de llevar a cabo los objetivos mencionados en el artículo 6 de la presente. Deberá delinear la política ambiental en materia de GIRSU, e instrumentar los mecanismos necesarios para trabajar de manera interdisciplinaria y coordinar las actividades y tareas de todas las áreas.

Artículo 8°) Serán además funciones de la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano: promover políticas fiscales y económicas activas para la implementación del sistema de gestión integral de residuos. Realizar el control y seguimiento de todos los programas y actividades que se desarrollen dentro de la GIRSU. Elaborar un plan de remediación de suelos para los sitios donde se han instalado micro basurales y para el basural municipal. Establecer un sistema de información ambiental referida a la gestión de los residuos, que contemple datos de las etapas y proyecciones de la gestión integral y el cumplimiento de las metas propuestas, debiendo garantizarse el acceso público al mismo. Elaborar un informe anual sobre la GIRSU, describiendo los datos de los materiales recolectados, composición de los residuos que puedan ser reutilizados, reciclados, valorizados o que deban ser derivados al sitio de deposición final.

TITULO III

EDUCACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 9°) El área de educación ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente y en coordinación con el área de GIRSU, deberán implementar y desarrollar un programa permanente de sensibilización, concientización, comunicación y educación ambiental, dirigido a todos los actores involucrados. Serán funciones del área de educación ambiental:

a)  El diseño e implementación de planes de capacitación y perfeccionamiento para funcionarios públicos, legisladores, técnicos, administrativos y operarios relacionados con la GIRSU;

b) Instrumentar mecanismos de concientización y capacitación para la promoción de la producción limpia y el consumo sustentable dirigida a los generadores especiales de RSU y a la comunidad en general;

c)  Establecer campañas de información, sensibilización y concientización dirigidas a todos los agentes involucrados en la gestión de residuos, sobre las “Erres Ecológicas” (reducir, reutilizar, reciclar);

d) Organizar talleres de debate, mesas de trabajo, congresos, seminarios, talleres informativos, campañas y otras tareas educativas que promueven la participación ciudadana e intercambio de experiencias en materia de RSU;

e)  Implementar acciones para incentivar la participación ciudadana en los esquemas de separación en origen, la recolección diferenciada, el reciclado y la reutilización de los RSU;

f)   Establecer vínculos de cooperación y redes de trabajo con organismos oficiales, comunidad educativa, sedes vecinales, comercios, empresas, clubes, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales y demás con motivo de generar conciencia en lo referente a la GIRSU.

TITULO IV

GENERACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y SEPARACIÓN EN ORIGEN

Artículo 10°) Entiéndase por generación la actividad que comprende la producción de RSU.

Artículo 11°) Los generadores, en función de la calidad, cantidad y condiciones de residuos, se clasifican en:

a)  Generadores especiales: aquellos que producen residuos domiciliarios con volúmenes tales que a criterio de la autoridad competente requieran de la implementación de programas particulares de gestión ambiental. En este grupo podremos encontrar: comercios, locales de esparcimiento y salones de fiestas, entidades financieras, establecimientos de la administración pública, talleres, empresas de transporte y logística, industrias generadoras de volúmenes mayores a los 100 kg por día, centros educativos, hospitales, centros de salud y laboratorios, conjuntos habitacionales, locales de elaboración de alimentos, carritos de comida.

b) Generadores individuales: aquellos que, a diferencia de los especiales, no precisan de programas particulares de gestión.

Artículo 12°) Los generadores especiales deberán implementar la separación en origen mínimamente en dos fracciones: húmedos y secos, y adecuarse a los programas especiales que desde el área de GIRSU se establezcan.

Artículo 13°) Para los generadores individuales se deberá instaurar a nivel domiciliario de manera gradual, la preselección en origen de dos fracciones: húmedos y secos.

Artículo 14°) Será responsabilidad de la Subsecretaría de Ambiente brindar eco-puntos para que el ciudadano pueda realizar el aporte voluntario mediante un mayor nivel de segregación de los residuos reciclables, como plástico, papel, cartón, vidrios, latas, tetra pack, nylon, etc.

Artículo 15°) Se deberán instrumentar los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación en origen y recuperación de los RSU generados en las distintas dependencias del Municipio de Puerto Deseado.

Artículo 16°) Se establecerá un valor máximo como límite para determinar las responsabilidades respecto a la gestión diferenciada de RSU por parte de los generadores especiales, pasado ese valor, los mismos deberán hacerse cargo de contratar un servicio de recolección privada debidamente autorizado y abonar las tasas correspondientes por el tratamiento y/o disposición final.

Artículo 17°) Se deberá crear y mantener actualizado un Registro Municipal de Generadores Especiales de RSU e instrumentar un sistema de registro y control eficiente sobre tipo y cantidad de residuos generados, transportistas contratados, y todo otro dato necesario, para efectivizar el cobro de las tasas correspondientes y mantener un sistema de información sobre la generación de residuos en la ciudad. Dicha información resulta necesaria para la planificación, seguimiento y monitoreo de las actividades y resultados obtenidos con la implementación de la GIRSU.

Artículo 18°) Será responsabilidad de los Generadores Especiales de RSU adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos que genera y de realizar la separación en origen, según las condiciones que se establezcan para cada tipo de residuos en la reglamentación de la presente para garantizar las condiciones de recuperación y tratamiento.

Artículo 19°) Los Grandes Generadores de RSU deberán elaborar y presentar ante la Subsecretaría de Ambiente de la Municipalidad Puerto Deseado, para su aprobación, un Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos o Asimilables a ellos, que contenga los parámetros mínimos que la reglamentación establezca, y que en cada caso particular la autoridad de aplicación considere pertinente. A tal efecto, entiéndase por Plan de Gestión al programa que contenga pautas de reducción gradual, separación en origen, reutilización, disminuir el volumen de aquellos residuos destinados a relleno sanitario y en general toda medida tendiente a minimizar el consumo de recursos naturales, aprovechando aquellos elementos que por su naturaleza puedan servir de insumo para otros procesos.

Artículo 20°) La autoridad de aplicación instrumentará los medios y mecanismos necesarios para poder realizar de manera efectiva las tareas de control y fiscalización a los efectos de que los generadores cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 21°) Se deberán elaborar programas particulares para los residuos especiales domésticos o asimilables a los RSU, contemplando los restos de poda, jardinería y los residuos voluminosos.

Artículo 22°) La Subsecretaría de Ambiente deberá instrumentar los medios necesarios para que los residuos de características especiales como pilas, baterías, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, medicamentos, restos de pintura, neumáticos y otros residuos peligrosos hogareños sean separados desde su generación y tengan un tratamiento especial antes de su disposición final.

Artículo 23°) Se deberá revisar, generar y/o actualizar la normativa vigente para la aplicación de políticas tarifarias específicas, que contemplen una equitativa distribución de cargas por la prestación del servicio para las distintas categorías de usuarios, teniendo en cuenta su capacidad de pago y la cantidad y tipo de residuos generados.

TITULO V

DISPOSICIÓN INICIAL

Artículo 24°) Entiéndase por disposición inicial a la acción por la cual el generador deposita los residuos para su retiro por el servicio de recolección. Se deberá implementar un proceso gradual de pasaje de la Disposición Inicial General (sin clasificación) a la Disposición Inicial Selectiva (con clasificación y separación de residuos).

Artículo 25°) En todos los casos la disposición Inicial deberá efectuarse mediante métodos apropiados que eviten los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

Artículo 26°) La Subsecretaría de Ambiente establecerá el método de disposición inicial y fiscalizará su cumplimiento, tanto para generadores individuales como para generadores especiales, requiriendo la implementación de programas particulares de gestión cuando lo considere necesario.

TITULO VI

RECOLECCIÓN DIFERENCIAL

Artículo 27°) Entiéndase por recolección a la etapa que comprende el retiro de los residuos de la vía publica, debiendo realizarse en la forma que determinen las normas legales y que garanticen la minimización de los riesgos sobre el ambiente y la salud. La recolección diferenciada en dos fracciones: secos (reciclables) y húmedos (orgánico y resto) será la fase inicial para proseguir en clasificaciones más específicas una vez obtenida la infraestructura necesaria a fin de separar en tres fracciones secos (reciclables), húmedos (reciclables orgánicos) y resto o basura.

Artículo 28°) El Área de GIRSU deberá implementar   de manera gradual   un servicio de recolección diferenciada discriminado por tipo de residuo, según el tratamiento y valoración posterior y en función de los programas llevados a cabo a tal efecto por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 29°) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para garantizar en la vía pública y en los establecimientos públicos, los recipientes y contenedores apropiados para el cumplimiento de los objetivos de la recolección diferenciada y de los planes implementados para la separación en origen, valorización y recuperación de los residuos sólidos urbanos.

TITULO VII

TRANSPORTE

Artículo 30°) El transporte comprende el traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en La gestión integral, en vehículos adecuados, según la clasificación en su generación.

Artículo 31°) La responsabilidad sobre la recolección y el transporte de los residuos sólidos urbanos generados en la ciudad de Puerto Deseado, dependerá del tipo de generadores del que se trate: si se trata de generadores individuales, la responsabilidad será del municipio y si se trata de generadores especiales, la responsabilidad será del generados, a través de la contratación de un servicio de recolección privado debidamente autorizado.

Artículo 32°) en todos los casos el transporte de RSU deberá efectuarse en vehículos cuyo diseño garantice la ausencia de impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

Artículo 33°) Se deberá crear un Registro Municipal de Transportistas de RSU el que funcionara dentro de la órbita de la Autoridad Ambiental Municipal, será de carácter obligatoria la inscripción y actualización de la información, sea persona física y/o jurídica, responsable del transporte de RSU para generadores especiales, mediante su reglamentación se fijará el procedimiento de inscripción y requisitos.

TITULO VIII

TRATAMIENTO

Artículo 34°) Entiéndase por Tratamiento al conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento del recurso contenido en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas físico, químico, mecánico o biológico, y la reutilización.

Artículo 35°) Para el tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos deberán adoptarse los siguientes métodos:

a)  Estabilización biológica, asociada o no a lombricultura, con disposición final en relleno sanitario de la tracción no estabilizada.

b) Recuperación de materiales: mediante selección manual o mecánica, con disposición final en relleno sanitario de los materiales no recuperados.

c)  Otros métodos de tratamiento, cuyos procesos y productos finales no generen molestias o peligros a la salud pública o contaminación al medio ambiente y que sean aprobados, previo informe técnico de las áreas competentes, por la Secretaría de Estado de Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.

Artículo 36°) Entiéndase por Estabilización Biológica (compostaje) al método de tratamiento de los desperdicios orgánicos basado en el proceso de descomposición o estabilización de la materia orgánica, por bacterias, hongos, mohos, en forma aeróbica o anaeróbica y a la lombricultura (la estabilización de la materia orgánica por acción intensiva de lombrices).

TITULO IX

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 37°) Entiéndase por Disposición Final al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los RSU, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y pos clausura de los sitios de disposición final.

Artículo 38°) Los residuos sólidos urbanos deberán disponerse en forma definitiva por medio de la metodología de relleno sanitario.

Artículo 39°) Entiéndase por Relleno Sanitario al método para disponer los residuos sólidos en tierra sin crear molestias o peligros a la salud pública o de contaminación, utilizando módulos para confinar los residuos en la menor superficie de terreno, para reducirlos al volumen más pequeño posible, cubriéndolos con una capa de tierra al final de cada jornada o cuantas veces sea necesario, entiéndase además que un módulo constituye una unidad rodeada de terraplenes de circulación y conforma un recinto cerrado que impide la migración lateral de gases y líquidos hacia el exterior o hacia estratos más profundos del terreno.

Artículo 40°) Respecto al sitio de disposición final de los RSU, el área de GIRSU deberá presentar un plan de cierre y clausura del vertedero semicontrolado a cielo abierto, en concordancia con lo establecido a la Ley Provincial N°2829, contemplando la instalación de un relleno sanitario, con el cronograma de obras para su construcción y el correspondiente estudio de impacto ambiental, que deberá presentarse ante la Secretaría de Estado de Ambiente de la provincia para su aprobación.

Artículo 41°) Entiéndase por Vertedero Semicontrolado a cielo abierto el sitio donde se efectúa la disposición final de los residuos sólidos urbanos, de modo tal que el depósito significa riesgo de contaminación para el agua, el aire, el suelo, fauna y flora, posible daño del paisaje y molestias o peligro para la salud, el bienestar y la seguridad pública.

Artículo 42°) Los predios destinados al tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos o centros de transferencias, deberá ser situado en e1 área que cuente con la conformidad de la Secretaría de Estado de Ambiente de la provincia de Santa Cruz, y la metodología a desarrollarse en dichos predios será sometida a un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial de Impacto Ambiental N°2658 y normas complementarias.

Artículo 43°) Desde la vigencia de la presente y hasta la adecuación definitiva, se deberá realizar la disposición final de los residuos sólidos urbanos en un Relleno Semicontrolado.

Artículo 44°) Entiéndase por Relleno Semicontrolado al sitio donde se disponen los residuos sólidos urbanos en forma ordenada y con control de algunas de las emisiones, con riesgo parcial para algunos de los componentes del ambiente, no debiendo ocasionar molestias ni afectar el bienestar y seguridad pública.

 TITULO X

PROHIBICIONES

Artículo 45°) Queda prohibida la disposición en el Relleno Sanitario de cualquier residuo que sea catalogado como peligroso de acuerdo a la Ley provincial de Residuos Peligrosos N°2567, Decreto Reglamentario N°712/02 y normas complementarias.

 Artículo 46°) PROHÍBASE en el Ejido Urbano de Puerto Deseado:

a)  La disposición final de RSU en basurales a cielo abierto.

b) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten su gestión tecnológicamente segura.

c)  La quema a cielo abierto de RSU.

d) El uso de RSU para el relleno de lagunas o zonas negables.

e)  El ingreso y permanencia sin autorización en los sitios de disposición final, la selección y extracción informal de residuos en predios de disposición final.

f)   La presencia de animales de corral y animales domésticos en el sitio de disposición final.

g)  La acumulación de residuos o elementos recuperados del vaciadero municipal o despieces en el ejido urbano incluidos patios de lotes, para lo que se emplazará por el término de 180 días a partir de la notificación por parte de un agente para el retiro definitivo de los mismos.

Artículo 47°) La infracción a la presente prohibición hará pasible al responsable de las sanciones que establecerá la autoridad de aplicación por vía de la reglamentación correspondiente.

Artículo 48°) Acciones u omisiones en conductas públicas o privadas que configuren incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y pongan en peligro la salubridad pública, la autoridad de aplicación podrá tomar a su cargo y ejecutar por cuenta y orden del responsable, todas las acciones que resulten necesarias para lograr el cese del peligro.

Artículo 49°) Queda totalmente prohibido cualquier forma de obstrucción que perjudique o interfiera, de forma directa o indirecta, con el normal funcionamiento del control de ingreso y egreso para la disposición final de residuos tanto en el vertedero municipal como en la planta de separación de residuos.

Entiéndase como obstrucción cualquier tipo de conducta que obstruya el ingreso y egreso tanto en el vertedero municipal como a la planta de separación de residuos, la cual a modo ejemplificativo se pueden mencionar:  barricadas, alambrados, zanjas, cercos, empalizadas, barreras, etc.

TITULO XI

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 50°) Toda infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas      complementarias  cometidas   por generadores y/o      trasportistas será reprimida por la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones que podrán ser acumulativas:

a)    Multas.

b)   Suspensiones en la inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año.

c) Cancelación en la inscripción del registro.

d) Inhabilitación.

e) Prohibición de entrada a los sitios de disposición final.

Artículo 51°) En caso de que se desarrolle una obstrucción, la autoridad municipal intimará, por medio fehaciente, al responsable y/o responsables para que en el término de 24 horas cesen con la conducta obstructiva, bajo apercibimiento de sanciones o multas con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera aplicarse al infractor o infractores, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiesen tomar para la consecución de tal fin.

Artículo 52°) En el caso de comprobarse acciones u omisiones en conductas pública o privadas que configuren incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y pongan en peligro la salubridad pública, la autoridad de aplicación podrá tomar a su cargo y ejecutar por cuenta y orden del responsable, todas las acciones que resulten necesarias para lograr el cese del peligro.

Artículo 53°) En caso de reincidencias a las nombradas prohibiciones las cuales serán acumulativas, la autoridad de aplicación tendrá la facultad de prohibir el ingreso a los sitios de disposición final por tiempo indeterminado. Se considerará reincidente a quien, dentro del término de tres años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción.

Artículo 54°) Esta Ordenanza se regirá bajo la normativa del Juzgado Municipal de Faltas, que deberá reglamentar la presente Ordenanza en el plazo de ciento ochenta (180) días.

Artículo 55°) Las sanciones establecidas para la presente norma, se aplicarán previo sumario que asegure el derecho de defensa y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado, conforme lo determine la reglamentación.

Artículo 56°) Las infracciones y sanciones previstas serán de aplicación sin perjuicio de las correspondientes sanciones penales que le fueren aplicables en virtud de la ley nacional.

Artículo 57°) REMITIR copia a los organismos que al caso correspondan.

Artículo 58°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.


Firmantes: Carmen Chiara - Carina Carla Molina

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