Ordenanza 7490-HCD-2022 - GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU)
En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº55 y concordante de La Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
TITULO I
DEFINICIONES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo
1º) Las disposiciones de la presente Ordenanza
establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión
integral de residuos domiciliarios en el ejido urbano de la ciudad de Puerto
Deseado.
Artículo 2°) Entiéndase
por RSU a todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados
producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos, comprendiendo
aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e
industrial no especial, ni peligroso.
Artículo 3°) Quedan
excluidos en la presente los residuos patológicos, patogénicos, peligrosos,
especiales y/o radiactivos contemplados en normas específicas.
Artículo 4°) A los
efectos de la implementación de la presente Ordenanza, deberá entenderse por
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (en adelante GIRSU) al conjunto de
operaciones que tienen por objeto dar a los residuos producidos en una zona, el
destino y tratamiento adecuado, de una manera ambientalmente sustentable,
técnica y económicamente factible y socialmente aceptable. La GIRSU comprende
las etapas de: generación, disposición inicial, recolección, transporte,
almacenamiento, planta de transferencia, tratamiento y/o procesamiento y
disposición final de residuos.
Artículo 5°) La GIRSU
debe apoyarse en principios fundamentales como lo son: los principios de
precaución, prevención, monitoreo y control ambiental; la responsabilidad
compartida que implica solidaridad, cooperación, congruencia y progresividad;
la consideración de los residuos como un recurso; la incorporación del
principio de “Responsabilidad del Causante” por el cual toda persona física o
jurídica que produce, detenta o gestiona un residuo, está obligado a asegurar o
hacer asegurar su eliminación conforme a las disposiciones vigentes, así como
la reducción del volumen y la cantidad total y por habitante de los residuos
que se producen o disponen, estableciendo metas progresivas a las que deberán
ajustarse los sujetos obligados; la valorización de los residuos sólidos
urbanos; la promoción de políticas de protección y conservación del ambiente
para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de
reducir o disminuir los posibles impactos negativos; la promoción del
desarrollo sustentable mediante la protección del ambiente, la preservación de
los recursos naturales ante los impactos negativos de las actividades antrópicas
y el ahorro y conservación de la energía, debiendo considerarse los aspectos
físicos, ecológicos, biológicos, legales, institucionales, sociales, culturales
y económicos que modifican el ambiente; el aprovechamiento económico de los
residuos, la participación social de todas formas posibles y en todas las fases
de la gestión de residuos.
Artículo 6°) Los
objetivos de la GIRSU deberán ser: lograr un adecuado y racional manejo de los
residuos sólidos urbanos a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de
la población. Minimizar la generación de residuos y el impacto que estos puedan
producir en el ambiente. Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la
separación de origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la
gestión integral. Promover la valorización de los RSU, a través de la
implementación de métodos y procesos adecuados. Diseñar e instrumentar campañas
de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población
respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones
para los RSU, garantizando una amplia y efectiva participación social que
finalmente será obligatoria. Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente
aptos y adecuados a la realidad local y regional. Erradicar y remediar el
basural a cielo abierto utilizado hasta el presente y evitar la generación de
nuevos basurales.
TITULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y COMPETENCIAS
Artículo 7°) La
Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Municipalidad de Puerto Deseado, y
todas aquellas áreas que surjan del organigrama, a través de las áreas
correspondientes, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza
dentro del ejido urbano de la localidad y encargada de llevar a cabo los
objetivos mencionados en el artículo 6 de la presente. Deberá delinear la
política ambiental en materia de GIRSU, e instrumentar los mecanismos
necesarios para trabajar de manera interdisciplinaria y coordinar las
actividades y tareas de todas las áreas.
Artículo 8°) Serán además
funciones de la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Secretaría de
Planeamiento Urbano: promover políticas fiscales y económicas activas para la
implementación del sistema de gestión integral de residuos. Realizar el control
y seguimiento de todos los programas y actividades que se desarrollen dentro de
la GIRSU. Elaborar un plan de remediación de suelos para los sitios donde se
han instalado micro basurales y para el basural municipal. Establecer un
sistema de información ambiental referida a la gestión de los residuos, que
contemple datos de las etapas y proyecciones de la gestión integral y el
cumplimiento de las metas propuestas, debiendo garantizarse el acceso público
al mismo. Elaborar un informe anual sobre la GIRSU, describiendo los datos de
los materiales recolectados, composición de los residuos que puedan ser
reutilizados, reciclados, valorizados o que deban ser derivados al sitio de
deposición final.
TITULO
III
EDUCACIÓN
Y DIFUSIÓN
Artículo 9°) El área de
educación ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente y en
coordinación con el área de GIRSU, deberán implementar y desarrollar un
programa permanente de sensibilización, concientización, comunicación y
educación ambiental, dirigido a todos los actores involucrados. Serán funciones
del área de educación ambiental:
a) El diseño e
implementación de planes de capacitación y perfeccionamiento para funcionarios
públicos, legisladores, técnicos, administrativos y operarios relacionados con
la GIRSU;
b) Instrumentar mecanismos
de concientización y capacitación para la promoción de la producción limpia y
el consumo sustentable dirigida a los generadores especiales de RSU y a la
comunidad en general;
c) Establecer campañas de
información, sensibilización y concientización dirigidas a todos los agentes
involucrados en la gestión de residuos, sobre las “Erres Ecológicas” (reducir,
reutilizar, reciclar);
d) Organizar talleres de
debate, mesas de trabajo, congresos, seminarios, talleres informativos,
campañas y otras tareas educativas que promueven la participación ciudadana e
intercambio de experiencias en materia de RSU;
e) Implementar acciones para
incentivar la participación ciudadana en los esquemas de separación en origen,
la recolección diferenciada, el reciclado y la reutilización de los RSU;
f) Establecer vínculos de cooperación
y redes de trabajo con organismos oficiales, comunidad educativa, sedes
vecinales, comercios, empresas, clubes, asociaciones civiles, organizaciones no
gubernamentales y demás con motivo de generar conciencia en lo referente a la
GIRSU.
TITULO
IV
GENERACIÓN
DE RESIDUOS URBANOS Y SEPARACIÓN EN ORIGEN
Artículo 10°) Entiéndase
por generación la actividad que comprende la producción de RSU.
Artículo 11°) Los
generadores, en función de la calidad, cantidad y condiciones de residuos, se
clasifican en:
a) Generadores especiales:
aquellos que producen residuos domiciliarios con volúmenes tales que a criterio
de la autoridad competente requieran de la implementación de programas
particulares de gestión ambiental. En este grupo podremos encontrar: comercios,
locales de esparcimiento y salones de fiestas, entidades financieras,
establecimientos de la administración pública, talleres, empresas de transporte
y logística, industrias generadoras de volúmenes mayores a los 100 kg por día,
centros educativos, hospitales, centros de salud y laboratorios, conjuntos
habitacionales, locales de elaboración de alimentos, carritos de comida.
b) Generadores individuales:
aquellos que, a diferencia de los especiales, no precisan de programas
particulares de gestión.
Artículo 12°) Los
generadores especiales deberán implementar la separación en origen mínimamente
en dos fracciones: húmedos y secos, y adecuarse a los programas especiales que
desde el área de GIRSU se establezcan.
Artículo 13°) Para los
generadores individuales se deberá instaurar a nivel domiciliario de manera
gradual, la preselección en origen de dos fracciones: húmedos y secos.
Artículo 14°) Será responsabilidad
de la Subsecretaría de Ambiente brindar eco-puntos para que el ciudadano pueda
realizar el aporte voluntario mediante un mayor nivel de segregación de los
residuos reciclables, como plástico, papel, cartón, vidrios, latas, tetra pack,
nylon, etc.
Artículo 15°) Se deberán
instrumentar los mecanismos necesarios para un eficaz tratamiento de separación
en origen y recuperación de los RSU generados en las distintas dependencias del
Municipio de Puerto Deseado.
Artículo 16°) Se
establecerá un valor máximo como límite para determinar las responsabilidades
respecto a la gestión diferenciada de RSU por parte de los generadores
especiales, pasado ese valor, los mismos deberán hacerse cargo de contratar un
servicio de recolección privada debidamente autorizado y abonar las tasas
correspondientes por el tratamiento y/o disposición final.
Artículo 17°) Se deberá
crear y mantener actualizado un Registro Municipal de Generadores Especiales de
RSU e instrumentar un sistema de registro y control eficiente sobre tipo y
cantidad de residuos generados, transportistas contratados, y todo otro dato
necesario, para efectivizar el cobro de las tasas correspondientes y mantener
un sistema de información sobre la generación de residuos en la ciudad. Dicha
información resulta necesaria para la planificación, seguimiento y monitoreo de
las actividades y resultados obtenidos con la implementación de la GIRSU.
Artículo 18°) Será
responsabilidad de los Generadores Especiales de RSU adoptar medidas tendientes
a disminuir la cantidad de residuos que genera y de realizar la separación en
origen, según las condiciones que se establezcan para cada tipo de residuos en
la reglamentación de la presente para garantizar las condiciones de
recuperación y tratamiento.
Artículo 19°) Los Grandes
Generadores de RSU deberán elaborar y presentar ante la Subsecretaría de
Ambiente de la Municipalidad Puerto Deseado, para su aprobación, un Plan de
Gestión de Residuos Sólidos Urbanos o Asimilables a ellos, que contenga los
parámetros mínimos que la reglamentación establezca, y que en cada caso
particular la autoridad de aplicación considere pertinente. A tal efecto, entiéndase
por Plan de Gestión al programa que contenga pautas de reducción gradual,
separación en origen, reutilización, disminuir el volumen de aquellos residuos destinados
a relleno sanitario y en general toda medida tendiente a minimizar el consumo
de recursos naturales, aprovechando aquellos elementos que por su naturaleza
puedan servir de insumo para otros procesos.
Artículo 20°) La autoridad
de aplicación instrumentará los medios y mecanismos necesarios para poder
realizar de manera efectiva las tareas de control y fiscalización a los efectos
de que los generadores cumplan con las disposiciones establecidas en la
presente Ordenanza.
Artículo 21°) Se deberán
elaborar programas particulares para los residuos especiales domésticos o asimilables
a los RSU, contemplando los restos de poda, jardinería y los residuos
voluminosos.
Artículo 22°) La
Subsecretaría de Ambiente deberá instrumentar los medios necesarios para que
los residuos de características especiales como pilas, baterías, residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos, medicamentos, restos de pintura, neumáticos
y otros residuos peligrosos hogareños sean separados desde su generación y tengan
un tratamiento especial antes de su disposición final.
Artículo 23°) Se deberá
revisar, generar y/o actualizar la normativa vigente para la aplicación de
políticas tarifarias específicas, que contemplen una equitativa distribución de
cargas por la prestación del servicio para las distintas categorías de usuarios,
teniendo en cuenta su capacidad de pago y la cantidad y tipo de residuos
generados.
TITULO
V
DISPOSICIÓN
INICIAL
Artículo 24°) Entiéndase
por disposición inicial a la acción por la cual el generador deposita los
residuos para su retiro por el servicio de recolección. Se deberá implementar
un proceso gradual de pasaje de la Disposición Inicial General (sin
clasificación) a la Disposición Inicial Selectiva (con clasificación y separación
de residuos).
Artículo 25°) En todos
los casos la disposición Inicial deberá efectuarse mediante métodos apropiados
que eviten los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de
vida de la población.
Artículo 26°) La
Subsecretaría de Ambiente establecerá el método de disposición inicial y
fiscalizará su cumplimiento, tanto para generadores individuales como para
generadores especiales, requiriendo la implementación de programas particulares
de gestión cuando lo considere necesario.
TITULO
VI
RECOLECCIÓN
DIFERENCIAL
Artículo 27°) Entiéndase
por recolección a la etapa que comprende el retiro de los residuos de la vía
publica, debiendo realizarse en la forma que determinen las normas legales y
que garanticen la minimización de los riesgos sobre el ambiente y la salud. La
recolección diferenciada en dos fracciones: secos (reciclables) y húmedos
(orgánico y resto) será la fase inicial para proseguir en clasificaciones más
específicas una vez obtenida la infraestructura necesaria a fin de separar en
tres fracciones secos (reciclables), húmedos (reciclables orgánicos) y resto o
basura.
Artículo 28°) El Área de
GIRSU deberá implementar de manera
gradual un servicio de recolección
diferenciada discriminado por tipo de residuo, según el tratamiento y
valoración posterior y en función de los programas llevados a cabo a tal efecto
por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 29°) El Departamento
Ejecutivo Municipal arbitrará las medidas necesarias para garantizar en la vía
pública y en los establecimientos públicos, los recipientes y contenedores
apropiados para el cumplimiento de los objetivos de la recolección diferenciada
y de los planes implementados para la separación en origen, valorización y
recuperación de los residuos sólidos urbanos.
TITULO
VII
TRANSPORTE
Artículo 30°) El
transporte comprende el traslado de los residuos entre los diferentes sitios
comprendidos en La gestión integral, en vehículos adecuados, según la
clasificación en su generación.
Artículo 31°) La
responsabilidad sobre la recolección y el transporte de los residuos sólidos
urbanos generados en la ciudad de Puerto Deseado, dependerá del tipo de generadores
del que se trate: si se trata de generadores individuales, la responsabilidad
será del municipio y si se trata de generadores especiales, la responsabilidad
será del generados, a través de la contratación de un servicio de recolección
privado debidamente autorizado.
Artículo 32°) en todos
los casos el transporte de RSU deberá efectuarse en vehículos cuyo diseño
garantice la ausencia de impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de
vida de la población.
Artículo 33°) Se deberá
crear un Registro Municipal de Transportistas de RSU el que funcionara dentro
de la órbita de la Autoridad Ambiental Municipal, será de carácter obligatoria
la inscripción y actualización de la información, sea persona física y/o
jurídica, responsable del transporte de RSU para generadores especiales, mediante
su reglamentación se fijará el procedimiento de inscripción y requisitos.
TITULO
VIII
TRATAMIENTO
Artículo 34°) Entiéndase
por Tratamiento al conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y
valorización de los residuos. Se entiende por acondicionamiento a las
operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o
disposición final. Se entiende por valorización a todo procedimiento que
permita el aprovechamiento del recurso contenido en los residuos, mediante el
reciclaje en sus formas físico, químico, mecánico o biológico, y la
reutilización.
Artículo 35°) Para el
tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos deberán adoptarse los siguientes
métodos:
a) Estabilización biológica,
asociada o no a lombricultura, con disposición final en relleno sanitario de la
tracción no estabilizada.
b) Recuperación de
materiales: mediante selección manual o mecánica, con disposición final en
relleno sanitario de los materiales no recuperados.
c) Otros métodos de tratamiento,
cuyos procesos y productos finales no generen molestias o peligros a la salud
pública o contaminación al medio ambiente y que sean aprobados, previo informe
técnico de las áreas competentes, por la Secretaría de Estado de Ambiente de la
Provincia de Santa Cruz.
Artículo 36°) Entiéndase
por Estabilización Biológica (compostaje) al método de tratamiento de los
desperdicios orgánicos basado en el proceso de descomposición o estabilización
de la materia orgánica, por bacterias, hongos, mohos, en forma aeróbica o
anaeróbica y a la lombricultura (la estabilización de la materia orgánica por
acción intensiva de lombrices).
TITULO
IX
DISPOSICIÓN
FINAL
Artículo 37°) Entiéndase
por Disposición Final al conjunto de operaciones destinadas a lograr el
depósito permanente de los RSU, así como de las fracciones de rechazo inevitables
resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan
comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y pos
clausura de los sitios de disposición final.
Artículo 38°) Los
residuos sólidos urbanos deberán disponerse en forma definitiva por medio de la
metodología de relleno sanitario.
Artículo 39°) Entiéndase
por Relleno Sanitario al método para disponer los residuos sólidos en tierra
sin crear molestias o peligros a la salud pública o de contaminación, utilizando
módulos para confinar los residuos en la menor superficie de terreno, para
reducirlos al volumen más pequeño posible, cubriéndolos con una capa de tierra
al final de cada jornada o cuantas veces sea necesario, entiéndase además que
un módulo constituye una unidad rodeada de terraplenes de circulación y
conforma un recinto cerrado que impide la migración lateral de gases y líquidos
hacia el exterior o hacia estratos más profundos del terreno.
Artículo 40°) Respecto al
sitio de disposición final de los RSU, el área de GIRSU deberá presentar un
plan de cierre y clausura del vertedero semicontrolado a cielo abierto, en
concordancia con lo establecido a la Ley Provincial N°2829, contemplando la
instalación de un relleno sanitario, con el cronograma de obras para su
construcción y el correspondiente estudio de impacto ambiental, que deberá
presentarse ante la Secretaría de Estado de Ambiente de la provincia para su
aprobación.
Artículo 41°) Entiéndase
por Vertedero Semicontrolado a cielo abierto el sitio donde se efectúa la
disposición final de los residuos sólidos urbanos, de modo tal que el depósito
significa riesgo de contaminación para el agua, el aire, el suelo, fauna y
flora, posible daño del paisaje y molestias o peligro para la salud, el
bienestar y la seguridad pública.
Artículo 42°) Los predios
destinados al tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos o centros
de transferencias, deberá ser situado en e1 área que cuente con la conformidad
de la Secretaría de Estado de Ambiente de la provincia de Santa Cruz, y la
metodología a desarrollarse en dichos predios será sometida a un proceso de
Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial de
Impacto Ambiental N°2658 y normas complementarias.
Artículo 43°) Desde la
vigencia de la presente y hasta la adecuación definitiva, se deberá realizar la
disposición final de los residuos sólidos urbanos en un Relleno Semicontrolado.
Artículo 44°) Entiéndase
por Relleno Semicontrolado al sitio donde se disponen los residuos sólidos
urbanos en forma ordenada y con control de algunas de las emisiones, con riesgo
parcial para algunos de los componentes del ambiente, no debiendo ocasionar
molestias ni afectar el bienestar y seguridad pública.
TITULO
X
PROHIBICIONES
Artículo 45°) Queda prohibida
la disposición en el Relleno Sanitario de cualquier residuo que sea catalogado
como peligroso de acuerdo a la Ley provincial de Residuos Peligrosos N°2567,
Decreto Reglamentario N°712/02 y normas complementarias.
Artículo 46°) PROHÍBASE en el Ejido Urbano de
Puerto Deseado:
a) La disposición final de RSU
en basurales a cielo abierto.
b) El abandono, vertido o
eliminación incontrolada de residuos, mezclas o diluciones de residuos que imposibiliten
su gestión tecnológicamente segura.
c) La quema a cielo abierto
de RSU.
d) El uso de RSU para el
relleno de lagunas o zonas negables.
e) El ingreso y permanencia
sin autorización en los sitios de disposición final, la selección y extracción
informal de residuos en predios de disposición final.
f) La presencia de animales
de corral y animales domésticos en el sitio de disposición final.
g) La acumulación de
residuos o elementos recuperados del vaciadero municipal o despieces en el
ejido urbano incluidos patios de lotes, para lo que se emplazará por el término
de 180 días a partir de la notificación por parte de un agente para el retiro
definitivo de los mismos.
Artículo 47°) La
infracción a la presente prohibición hará pasible al responsable de las
sanciones que establecerá la autoridad de aplicación por vía de la reglamentación
correspondiente.
Artículo 48°) Acciones u
omisiones en conductas públicas o privadas que configuren incumplimiento de lo
establecido en la presente Ordenanza y pongan en peligro la salubridad pública,
la autoridad de aplicación podrá tomar a su cargo y ejecutar por cuenta y orden
del responsable, todas las acciones que resulten necesarias para lograr el cese
del peligro.
Artículo 49°) Queda
totalmente prohibido cualquier forma de obstrucción que perjudique o interfiera,
de forma directa o indirecta, con el normal funcionamiento del control de
ingreso y egreso para la disposición final de residuos tanto en el vertedero
municipal como en la planta de separación de residuos.
Entiéndase como obstrucción
cualquier tipo de conducta que obstruya el ingreso y egreso tanto en el
vertedero municipal como a la planta de separación de residuos, la cual a modo
ejemplificativo se pueden mencionar:
barricadas, alambrados, zanjas, cercos, empalizadas, barreras, etc.
TITULO
XI
DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 50°) Toda infracción
a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas complementarias cometidas por generadores
y/o trasportistas será reprimida por
la autoridad de aplicación con las siguientes sanciones que podrán ser
acumulativas:
a) Multas.
b) Suspensiones en la
inscripción en el Registro de treinta (30) días hasta un (1) año.
c) Cancelación en la inscripción del registro.
d) Inhabilitación.
e) Prohibición de entrada a los sitios de disposición final.
Artículo 51°) En caso de
que se desarrolle una obstrucción, la autoridad municipal intimará, por medio
fehaciente, al responsable y/o responsables para que en el término de 24 horas
cesen con la conducta obstructiva, bajo apercibimiento de sanciones o multas
con prescindencia de la responsabilidad civil o penal que pudiera aplicarse al
infractor o infractores, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiesen
tomar para la consecución de tal fin.
Artículo 52°) En el caso
de comprobarse acciones u omisiones en conductas pública o privadas que configuren
incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y pongan en peligro
la salubridad pública, la autoridad de aplicación podrá tomar a su cargo y
ejecutar por cuenta y orden del responsable, todas las acciones que resulten
necesarias para lograr el cese del peligro.
Artículo 53°) En caso de
reincidencias a las nombradas prohibiciones las cuales serán acumulativas, la
autoridad de aplicación tendrá la facultad de prohibir el ingreso a los sitios
de disposición final por tiempo indeterminado. Se considerará reincidente a quien,
dentro del término de tres años anteriores a la fecha de comisión de la
infracción, haya sido sancionado por otra infracción.
Artículo 54°) Esta
Ordenanza se regirá bajo la normativa del Juzgado Municipal de Faltas, que
deberá reglamentar la presente Ordenanza en el plazo de ciento ochenta (180)
días.
Artículo 55°) Las
sanciones establecidas para la presente norma, se aplicarán previo sumario que
asegure el derecho de defensa y se graduarán de acuerdo a la naturaleza de la infracción
y el daño ocasionado, conforme lo determine la reglamentación.
Artículo 56°) Las
infracciones y sanciones previstas serán de aplicación sin perjuicio de las
correspondientes sanciones penales que le fueren aplicables en virtud de la ley
nacional.
Artículo 57°) REMITIR
copia a los organismos que al caso correspondan.
Artículo 58°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
Firmantes: Carmen Chiara - Carina Carla Molina
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