Ordenanza 7474-HCD-2022 - ADHESION LEY PROVINCIAL 2855, REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS
En uso de las
facultades que le confiere la Ley Nº 55 y concordantes de la Provincia de Santa
Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E
N A N Z A
Artículo
1º) ADHIÉRASE a la Ley Provincial N° 2.855,
de Registro de Deudores Alimentarios con el alcance previsto en la presente
ordenanza para el Municipio de Puerto Deseado.
Artículo 2°) DETERMÍNESE que quienes se encuentren
incluidos en el Registro no podrán:
a) Obtener por parte de la Municipalidad de Puerto Deseado:
habilitaciones comerciales, permiso de venta de bebidas alcohólicas, licencias de
conducir o renovaciones de las mismas o ser prestadores de servicios;
b) Inscribirse como aspirantes a la obtención de tierras fiscales o dar
de alta patentamientos vehiculares;
c) Ser designados como funcionarios/as o en cargos jerárquicos. Antes
de tomar la decisión respectiva, se debe requerir la certificación de que las
personas de referencia no se encuentran inscriptas como deudores morosos. -
Artículo 3°) IMPLEMÉNTESE en el ámbito de la Municipalidad de Puerto Deseado Certificado de Libre
Deuda en el Registro de Deudores Alimentarios, en los casos relacionados
a los trámites mencionados en el artículo 2º.-
Artículo 4°) EXCEPTÚESE de lo normado en el artículo 2º inciso
“a” a quien solicite licencia de conductor para trabajar, ante la Dirección de
Tránsito. En este caso se le otorgará una licencia provisoria por cuarenta y
cinco (45) días con obligación de regularizar su situación dentro de dicho
plazo para obtener la definitiva. -
Artículo 5°) REQUIÉRASE como condición para su inscripción
en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Puerto Deseado, una
certificación en la que conste que no se encuentran incluidos en el registro de
deudores alimentarios. En caso de las personas jurídicas tal requisito debe ser
cumplimentado por la totalidad de sus directivos. -
Artículo 6°) Cuando la explotación de un negocio,
actividad, instalación, industria o local con habilitación acordada cambie de
titularidad o requiera renovar su habilitación, debe requerirse al Registro de
Deudores Alimentarios la certificación respectiva del enajenante y el
requirente, ya sean personas físicas o los máximos responsables, en el caso de
tratarse de personas jurídicas. De comprobarse la existencia de deuda
alimentaria, el trámite no quedará perfeccionado hasta tanto se regularice la situación.
-
Artículo 7°) REMÍTASE copia a los organismos que
al caso correspondan.
–
Artículo 8°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a
los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado, a los veintinueve días del mes
de septiembre del año dos mil veintidós.
Firmantes: Carmen Chiara - Carina Carla Molina
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