Ordenanza 6952-HCD-2018 - PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN PARA OPERADORES TURÍSTICOS PUERTO PENACHO Y LOS VIKINGOS

 El artículo 4 fue modificado por Ordenanza 7473-HCD-2022 EL 29/09/22, quedando la Ordenanza 6952-HCD-2018 redactada en su totalidad de la siguiente manera: 

En uso de sus facultades que le confiere la Ley N°55, y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°) CREAR un permiso precario de ocupación para los operadores turísticos Puerto Penacho y Los Vikingos, ubicados en el borde costero delimitado entre el Muelle de Ramón y Punta Cascajo, en el. cual se encuentran plasmados los requisitos a cumplir y la sanción al incumplimiento de las mismas.

Artículo 2°) APROBAR el modelo de permiso precario de ocupación que figura como Anexo I de la presente

Artículo 3°) LA autoridad responsable de aplicación de la presente será e.1 Poder Ejecutivo Municipal, funciones que ejercerá a través de la Secretaria de Gobierno, la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano Municipal, sin perjuicio de la intervención de otras dependencias competentes, ya sean provinciales o nacionales, todo según la estructura y su correspondiente asignación de misiones y funciones en la legislación vigente.

Artículo 4°) PROHIBIR la incorporación de nuevos permisos precarios de ocupación a operadores turísticos.

Artículo 5°)    SANCIONAR con demolición de instalación a toda aquella persona física y o jurídica que de forma espontánea altere, modifique y afecte de modo adverso la trama urbana de la ciudad, ya sea por ser Reserva Natural, Patrimonio Histórico, avistaje de la avi-fauna de la ría y otros.

Artículo 6°) EL permiso precario de ocupación será otorgado por el Poder Ejecutivo Municipal y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, quien a través de Ordenanza determinará la validez del P.P.O.-

Artículo 7°) GIRAR copia de la presente al Juzgado Municipal de Faltas, a la Secretaria de Planeamiento Urbano y a la Directora de Obras Particulares Karina CAVO JUANOLA.

Artículo 8°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseada, a los veinticinco días del mes de Octubre del. año Dos Mil Dieciocho.

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