Ordenanza 4235-HCD-2004 - ARBOLADO PUBLICO - FORESTACION

Los artículos 6, 11, 25 y 29 fueron modificados por Ordenanza 7495-HCD-2022 el 29/09/22 (Firmantes: Carmen Chiara - Carina Carla Molina), quedando la Ordenanza 4235-HCD-2004 redactada en su totalidad de la siguiente manera:

En uso de las facultades que le confieren la Ley 55°, y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°) DECLARASE al arbolado público, urbano y periurbano, a los espacios verdes y a toda especie arbórea existente, de Interés Social y Patrimonio Natural y Cultural de la ciudad de Puerto Deseado.

Artículo 2°) ENTIENDASE por espacio verde, a los fines de aplicación de la presente Ordenanza, a todos aquellos ámbitos pertenecientes al dominio público de la ciudad, que posean proporciones importantes de su superficie parquizadas o aún tan sólo arboladas y que reflejen un nivel significativo de inversión Municipal.

Artículo 3°) ENTIENDASE por arbolado público, urbano y periurbano a las formaciones ornamentales, arbóreas o arbustivas, ubicadas en el dominio público de las áreas.

Artículo 4°) TENGASE presente que los ejemplares que componen tanto el arbolado público como los espacios verdes deberán reunir necesariamente las siguientes características:

a)  Adaptación a las condiciones climáticas y suelo de la zona.

b)  Resistencia a plagas y/o agentes patógenos.

e) No segregar sustancias que afecten al hombre y/o sus bienes.

d)  No poseer elementos peligrosos, molestos y/o perjudiciales.

e)  Arquitectura de follaje y raíces apropiadas a fin de no actuar negativamente en la correcta prestación de servicios públicos, el tránsito en el normal desenvolvimiento de las actividades de las personas y/o aún interferir con la Integridad de los propios ejemplares.

f) Rápido crecimiento durante los primeros años de establecimiento en el espacio público.

g) Aceptable longevidad.

h) Contribuir la descontaminación sonora y ambiental.

i) Belleza ornamental.

Que estas características serán consecuencia de la combinación de una correcta elección de especies, variedades y del manejo que de ellas se realice.

CAPITULO II

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 5°) SERA absoluta responsabilidad de la Dirección de Mantenimiento Urbano, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas y Urbanismo de la Municipalidad salvo expresa excepción:

a)  El diseño, establecimiento, inspección, manejo y conservación de espacios verdes, establecidos o a establecerse, en el dominio público del ejido urbano y periurbano.

b)  La prevención y el control de enfermedades de las especies.

c) La autorización expresa a particulares para realizar intervenciones en ejemplares, pertenecientes al arbolado o parquizaciones públicas.

d) La delegación de responsabilidades a terceros, respecto del diseño, establecimiento, manejo y/o conservación de individuos o masas del arbolado, espacios verdes, pertenecientes al dominio público.

Artículo 6°) DETERMINESE a los efectos de jerarquizar los alcances de la presente Ordenanza, conformando su estructura del área de forestación de la siguiente manera:

SEC. DE PLANEAMIENTO URBANO > SEC. DE AMBIENTE > DIR. DE FORESTACIÓN

Artículo 7°) ESTABLÉCESE los alcances y funciones de la estructura interna propuesta para el área de Forestación:

a)  El Departamento Inventario y Planificación será el encargado de realizar un inventario permanente del estado de los espacios verdes y las especies arbóreas, responsabilidad del Municipio y frentistas. Realizando las correspondientes inspecciones, posibilitando esto la solicitud por parte de los vecinos, de los descuentos previstos en esta Ordenanza.

b)  El Departamento Operativo, quien tendrá la responsabilidad de recopilar la información y mantener actualizado el Plan de Ejecución de Obras, con la finalidad de eficientizar la utilización de los recursos a disposición. Este Departamento constará de dos divisiones:

1) División Viveros: Área encargada de la producción de plantines de flores, arbustivas, arbóreas y céspedes, producción que será absorbida en su totalidad por la Dirección. Esta división se encargará asimismo de la articulación de acciones con otros viveros privados o estatales para los casos de intercambio o adquisición de productos o insumos necesarios llevar adelante la planificación de la Dirección.

2) División Instalación y Mantenimiento será responsable de las tareas expeditivas de instalación de nuevos espacios verdes y arbolado urbano y periurbano, y del mantenimiento de los ya existentes (limpieza, poda, reposición, mantenimiento de sistemas de riego, entre otras actividades).

Artículo 8°) ESTIPULASE que ninguna especie arbórea podrá ser alterada, dañada y/o removida sin la previa autorización del Municipio, basada en la razón fundada que lo haga necesario.

Artículo 9°) ESTABLECESE que la persona o empresa interesada en la realización de podas de ramas y/o raíces, cortes o extracciones totales o parciales de ejemplares pertenecientes al arbolado o espacios verdes públicos, mediando la realización de una inspección técnica previa, deberá presentar una solicitud al Municipio Local, fundamentando sus razones. El Municipio, por intermedio de la Dirección de Mantenimiento Urbano decidirá sobre la conveniencia de acceder a lo solicitado.

Artículo 10°) ESTABLECESE que la Dirección Mantenimiento Urbano en caso de conceder esta autorización lo hará por escrito. En todos los casos, será el personal del Departamento Operativo el único autorizado a ejecutar los trabajos prescriptos o cualquier otra persona o empresa calificada para tal fin y que se encuentre registrada en la Dirección Mantenimiento Urbano, como prestataria del Servicio. Para tal fin se confeccionará un padrón de Empresas o Particulares habilitados, los que deberán acreditarse mediante cursos de perfeccionamiento dictados o autorizados por el Municipio. Dicho padrón se exhibirá en todas las Dependencias Municipales y será publicado en los medios de difusión local.

Artículo 11°) DETERMINASE que, en caso de concederse la autorización de extracción total de árboles, la persona que la solicite asumirá el compromiso de OBLIGATORIEDAD del propietario a entregar a la dirección de forestación 2 ejemplares adquiridos en viveros a elección por cada árbol extraído y a reemplazarlos con árboles que no generan raíces:

·  Aguaribay o falso pimiento

·  Abedul

·  Fresno americano

·  Ciruelo de adorno

·  Aromo francés

·  Acacia blancaormo

Artículo 12°) ESTABLECESE que la Dirección Mantenimiento Urbano podrá ejecutar o delegar en terceras personas las tareas previstas en el artículo 9°), cuando:

a)  Por su estado general o sanitario representen un riesgo para la seguridad de las personas y/o sus bienes, para la correcta prestación de un servicio público, para la salud de la comunidad, o para la conservación del arbolado y espacios verdes públicos.

b)  Obstaculicen accesos vehiculares previa inspección técnica de la autoridad de aplicación.

c)   Por su estado general o sanitario no sea posible su recuperación.

En todos los casos antes mencionados deberán adoptarse los recaudos necesarios para provocar el mínimo daño posible en los ejemplares o garantizar dentro de las posibilidades técnicas, su traslado a otro sitio de dominio público.

Artículo 13°) ESTABLECESE que se realizarán las inspecciones domiciliarias ante la denuncia del frentista y podrá autorizar la intervención de terceras personas para los casos detallados en el Artículo 11° de la presente, siempre bajo el controlador de la autoridad de aplicación.

Artículo 14°) ESTABLECESE que la Dirección Mantenimiento Urbano elaborará anualmente un plan de instalación y mantenimiento de arbolado y espacios verdes del ejido urbano y periurbano, estableciendo las prioridades de trabajo, áreas a intervenir; especies, variedades arbóreas, arbustivas y/o cespitosas a utilizar. Los objetivos de esta planificación estarán sujetos a la estructura y recursos que disponga la Dirección al comienzo de cada año calendario.

Artículo 15°) ESTABLECESE que las inspecciones técnicas motivadas por solicitudes del descuento, especificadas en el Artículo 24° de la presente, servicios de poda; de mantenimiento del arbolado; espacios verdes públicos y el asesoramiento técnico en temas relacionados al área de forestación, serán gratuitos para los vecinos del ejido urbano y periurbano, siendo responsabilidad de la Dirección de Mantenimiento Urbano los gastos incurridos durante su prestación. La mencionada Dirección se reserva el derecho de prestación de estos servicios para terceros ubicados fuera del ejido Municipal, revistiendo el carácter de susceptibles de cobro por los trabajos que estos demanden.

CAPITULO III

ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO

DEL ARBOLADO Y ESPACIOS VERDES

 

Artículo 16°) ESTABLECESE que la Dirección de Mantenimiento Urbano, a los fines de levar adelante una eficiente labor no contemplará la realización de planes de arbolado y/o parquizado en calles sin servicios de cloacas, agua o gas, excepto en aquellos casos que por las características propias del lugar se prescinda de los servicios anteriormente mencionados y que la posterior prestación de los mismos afecte la ejecución y/o mantenimiento del arbolado y/o parquización, en conformidad con lo estipulado en el Artículo 13-) de la presente.

 

Artículo 17°) ESTABLECESE que anualmente, la autoridad de aplicación efectuará plantaciones, parquizaciones y reposiciones de plantas de acuerdo a la planificación creada a tal fin por la misma, en las circunstancias estipuladas en el Artículo 9° de la presente, reservándose el derecho a establecer las áreas prioritarias y los diseños más apropiados, que considere convenientes.

 

Artículo 18°) ESTABLECESE que será responsabilidad de los vecinos frentistas y a su exclusivo cargo, el cuidado, mantenimiento, desmalezado y/o reposición en caso de pérdida, del césped y/o ejemplares omamentales colocados en el dominio municipal de sus aceras. Estos quedarán exceptuados de la responsabilidad, en el caso que los daños sean ocasionados a consecuencia de trabajos de reparación ejecutados por reparticiones públicas o empresas privadas, en cuyo caso será responsabilidad de las mismas la reinstalación de céspedes, arbolado y /o arbusto con materiales similares a los preexistentes. También se los exceptuará de la responsabilidad en situaciones en que, inspección técnica mediante, se verifique que los daños han sido provocados por factores climáticos. En caso que esta última situación descrita haya condicionado la muerte de los vegetales, el Departamento Operativo podrá proveer la especie para su reemplazo sin costo alguno para el vecino frentista.

Artículo 19°) ESTABLECESE que los propietarios frentistas podrán plantar y parquizar sobre veredas de su propiedad y del dominio municipal respetando las consideraciones técnicas establecidas en la planificación elaborada por la Dirección de Mantenimiento Urbano, quien podrá recomendar especies, variedades técnicas de trabajo para el establecimiento, mantenimiento y protección de arbolados y espacios verdes. Todas las disposiciones y recomendaciones serán publicadas y estarán a disposición en las dependencias de la Dirección y el Municipio.

Artículo 20°) ESTABLECESE un beneficio para los propietarios que ya posean o lleven a cabo mejoras en sus frentes, con parquización adecuada dando realce visual a la Ciudad.

Artículo 21°) ESTABLECESE que todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado y/o espacios verdes públicos existentes o su lugar reservado en el dominio público, para futuras plantaciones. Será obligación del vecino frentista la previsión, en el caso de construcción de veredas, de espacios reservados para la plantación de árboles y/o césped.

Artículo 22°) ESTABLECESE que el Departamento Ejecutivo Municipal no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas sobre árboles existentes.

Artículo 23°) ESTABLECESE que, en todo proyecto para la apertura o ensanchamiento de calles o avenidas, construcción de barrios y obras públicas en general, se deberá prever la destinación de espacios para la forestación y/o parquización. Las excepciones a este aspecto deberán ser correctamente justificados por razones técnicas. Por lo tanto, todo proyecto o licitación presentados o por presentarse a partir del momento de sancionada la presente, deberá contar con el asesoramiento del personal técnico de la Dirección de Mantenimiento Urbano.

Artículo 24°) ESTABLECESE que este Municipio, en colaboración con el Consejo Agrario Provincial colaborará con la entrega de plantines, estacas, plantas ornamentales arbóreas o arbustivas, etc.

CAPITULO IV

INCENTIVOS

Artículo 25°) ESTABLECESE que el Departamento Ejecutivo Municipal, realizará un descuento por única vez del 40% del Impuesto Inmobiliario al propietario frentista que tenga la iniciativa del cuidado del frente y del arbolado público. Siendo la Subsecretaría de Ambiente quien certifique el cumplimiento de lo establecido en los Artículos 18° y 19° de la presente.

Artículo 26°) ESTABLECESE que cuando el inmueble frentista tenga varios propietarios, la exención se efectuará en la facturación correspondiente a cada uno y por el mismo porcentaje.

Artículo 27°) ESTABLECESE que no podrán atenerse a los beneficios estipulados en el Artículo 23° y 24° de la presente, aquellos propietarios que no se encuentren al día en el pago del Impuesto Inmobiliario.

CAPITULO V

PENALIDADES

 

Artículo 28°) ESTABLECESE que, en aquellas situaciones en que se compruebe que el vecino frentista no cumpla con lo estipulado en los Artículos 17° y 18° de la presente, la Dirección de Mantenimiento Urbano podrá previa notificación, realizar las tareas que considere necesarias para instalar o recuperar el arbolado o parquizado en el dominio público, con cargo al frentista y sin perjuicio de la emisión de multa, según corresponda.

Artículo 29°) ESTABLECESE que, a los efectos de la protección y conservación del arbolado y espacios verdes, se prohíbe expresamente:

a) Su destrucción, lesión y/o extracción, total o parcial.

b) La destrucción o extracción, total o parcial, de tierras y/o elementos protectores o necesarios para el mantenimiento del arbolado y espacios verdes.

c) Técnicas de podas inadecuadas y de intervenciones in autorización de la Dirección de forestación dependiente de la Subsecretaría de Ambiente.

Quedando como técnicas adecuadas y autorizadas por ls autoridad de aplicación, las siguientes formas:

·         Poda de pinzamientos: son los cortes de ramas tiernas que se efectúan rebajando los brotes entre cinco y diez centímetros, con el fin de rebajar el volumen de la planta y provocar el desarrollo de nuevas ramas laterales que aportarán densidad y opacidad al arbusto o árbol.

·         Poda de saneamiento: la poda de saneamiento consiste en eliminar las ramas secas y rotas de los árboles.

·         Poda de aclareo: consiste en la disminución de la densidad de árboles por hectárea con el fin de que la competencia por los recursos disponibles se reduzca y mejorar el crecimiento de los restantes para que sean menos vulnerables al estrés hídrico:

a) La fijación sobre los ejemplares, de cualquier tipo de elementos extraños.

b) La aplicación de sustancias nocivas o perjudiciales para la sanidad de las plantas y/o de las personas y animales.

c) La reducción de los espacios asignados para arbolado y espacios verdes públicos.

d) La acumulación de escombros y residuos sobre parquizaciones, arbolado o espacios reservados para tal fin.

Artículo 30°) ESTABLECESE que la Dirección de Mantenimiento Urbano elaborará y mantendrá actualizada una tabla de valuación de bienes de responsabilidad de la misma aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de establecer los montos imponibles por infracciones a la presente Ordenanza. Estos bienes comprenderán todos aquellos componentes vegetales del arbolado y/o espacios verdes públicos, urbanos y periurbanos, y elementos asociados necesarios para su instalación y/o mantenimiento.

 

CAPITULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 31°) ESTABLECESE que los gastos que demande el plan de forestación, y con la finalidad de dar cumplimiento a las metas establecidas por la presente Ordenanza, serán ajustados por las partidas específicas establecidas al efecto, por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 32°) DERÓGUENSE las Ordenanzas N° 059-HCD-84, Ordenanza N° 1390-HCD-92 y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 33°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.


Firmantes: Luis Aníbal Medina - Oscar Alberto Pérez

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