Ordenanza 4235-HCD-2004 - ARBOLADO PUBLICO - FORESTACION
Los artículos 6, 11, 25 y 29 fueron modificados por Ordenanza 7495-HCD-2022 el 29/09/22 (Firmantes: Carmen Chiara - Carina Carla Molina), quedando la Ordenanza 4235-HCD-2004 redactada en su totalidad de la siguiente manera:
En uso de las facultades que le
confieren la Ley 55°, y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona
con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°) DECLARASE al arbolado público, urbano y periurbano, a los
espacios verdes y a toda especie arbórea existente, de Interés Social y
Patrimonio Natural y Cultural de la ciudad de Puerto Deseado.
Artículo 2°) ENTIENDASE por espacio verde, a los fines de aplicación de
la presente Ordenanza, a todos aquellos ámbitos pertenecientes al dominio
público de la ciudad, que posean proporciones importantes de su superficie
parquizadas o aún tan sólo arboladas y que reflejen un nivel significativo de
inversión Municipal.
Artículo 3°) ENTIENDASE por arbolado público, urbano y periurbano a las
formaciones ornamentales, arbóreas o arbustivas, ubicadas en el dominio público
de las áreas.
Artículo 4°) TENGASE presente que los ejemplares que componen tanto el
arbolado público como los espacios verdes deberán reunir necesariamente las
siguientes características:
a) Adaptación a las condiciones climáticas y
suelo de la zona.
b) Resistencia a plagas y/o agentes patógenos.
e) No segregar
sustancias que afecten al hombre y/o sus bienes.
d) No poseer elementos peligrosos, molestos y/o
perjudiciales.
e) Arquitectura de follaje y
raíces apropiadas a fin de no actuar negativamente en la correcta prestación de
servicios públicos, el tránsito en el normal desenvolvimiento de las
actividades de las personas y/o aún interferir con la Integridad de los propios
ejemplares.
f) Rápido crecimiento durante los primeros años de establecimiento en
el espacio público.
g) Aceptable
longevidad.
h) Contribuir
la descontaminación sonora y ambiental.
i) Belleza
ornamental.
Que estas características serán
consecuencia de la combinación de una correcta elección de especies, variedades
y del manejo que de ellas se realice.
CAPITULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 5°) SERA absoluta responsabilidad de la Dirección de
Mantenimiento Urbano, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas y
Urbanismo de la Municipalidad salvo expresa excepción:
a) El diseño, establecimiento,
inspección, manejo y conservación de espacios verdes, establecidos o a
establecerse, en el dominio público del ejido urbano y periurbano.
b) La prevención y el control de
enfermedades de las especies.
c) La autorización expresa a particulares para realizar intervenciones
en ejemplares, pertenecientes al arbolado o parquizaciones públicas.
d) La delegación de responsabilidades a terceros, respecto del diseño,
establecimiento, manejo y/o conservación de individuos o masas del arbolado,
espacios verdes, pertenecientes al dominio público.
Artículo 6°) DETERMINESE a los efectos de jerarquizar los alcances de
la presente Ordenanza, conformando su estructura del área de forestación de la
siguiente manera:
SEC. DE PLANEAMIENTO URBANO > SEC. DE AMBIENTE > DIR.
DE FORESTACIÓN
Artículo 7°) ESTABLÉCESE los alcances y funciones de la estructura
interna propuesta para el área de Forestación:
a) El Departamento Inventario y
Planificación será el encargado de realizar un inventario permanente del estado
de los espacios verdes y las especies arbóreas, responsabilidad del Municipio y
frentistas. Realizando las correspondientes inspecciones, posibilitando esto la
solicitud por parte de los vecinos, de los descuentos previstos en esta
Ordenanza.
b) El Departamento Operativo,
quien tendrá la responsabilidad de recopilar la información y mantener
actualizado el Plan de Ejecución de Obras, con la finalidad de eficientizar la
utilización de los recursos a disposición. Este Departamento constará de dos
divisiones:
1) División Viveros: Área encargada de la producción de plantines de
flores, arbustivas, arbóreas y céspedes, producción que será absorbida en su
totalidad por la Dirección. Esta división se encargará asimismo de la
articulación de acciones con otros viveros privados o estatales para los casos
de intercambio o adquisición de productos o insumos necesarios llevar adelante
la planificación de la Dirección.
2) División Instalación y Mantenimiento será responsable de las tareas
expeditivas de instalación de nuevos espacios verdes y arbolado urbano y
periurbano, y del mantenimiento de los ya existentes (limpieza, poda,
reposición, mantenimiento de sistemas de riego, entre otras actividades).
Artículo 8°) ESTIPULASE que ninguna especie arbórea podrá ser alterada,
dañada y/o removida sin la previa autorización del Municipio, basada en la
razón fundada que lo haga necesario.
Artículo 9°) ESTABLECESE que la persona o empresa interesada en la
realización de podas de ramas y/o raíces, cortes o extracciones totales o
parciales de ejemplares pertenecientes al arbolado o espacios verdes públicos,
mediando la realización de una inspección técnica previa, deberá presentar una
solicitud al Municipio Local, fundamentando sus razones. El Municipio, por
intermedio de la Dirección de Mantenimiento Urbano decidirá sobre la conveniencia
de acceder a lo solicitado.
Artículo 10°) ESTABLECESE que la Dirección Mantenimiento Urbano en caso
de conceder esta autorización lo hará por escrito. En todos los casos, será el
personal del Departamento Operativo el único autorizado a ejecutar los trabajos
prescriptos o cualquier otra persona o empresa calificada para tal fin y que se
encuentre registrada en la Dirección Mantenimiento Urbano, como prestataria del
Servicio. Para tal fin se confeccionará un padrón de Empresas o Particulares
habilitados, los que deberán acreditarse mediante cursos de perfeccionamiento
dictados o autorizados por el Municipio. Dicho padrón se exhibirá en todas las
Dependencias Municipales y será publicado en los medios de difusión local.
Artículo 11°) DETERMINASE que, en caso de concederse la autorización de
extracción total de árboles, la persona que la solicite asumirá el compromiso
de OBLIGATORIEDAD del propietario a entregar a la dirección de forestación 2
ejemplares adquiridos en viveros a elección por cada árbol extraído y a
reemplazarlos con árboles que no generan raíces:
·
Aguaribay o falso pimiento
·
Abedul
·
Fresno americano
·
Ciruelo de adorno
·
Aromo francés
·
Acacia blancaormo
Artículo 12°) ESTABLECESE que la Dirección Mantenimiento Urbano podrá
ejecutar o delegar en terceras personas las tareas previstas en el artículo
9°), cuando:
a) Por su estado general o
sanitario representen un riesgo para la seguridad de las personas y/o sus
bienes, para la correcta prestación de un servicio público, para la salud de la
comunidad, o para la conservación del arbolado y espacios verdes públicos.
b) Obstaculicen accesos
vehiculares previa inspección técnica de la autoridad de aplicación.
c) Por su estado general o
sanitario no sea posible su recuperación.
En todos los casos antes
mencionados deberán adoptarse los recaudos necesarios para provocar el mínimo
daño posible en los ejemplares o garantizar dentro de las posibilidades
técnicas, su traslado a otro sitio de dominio público.
Artículo 13°) ESTABLECESE que se realizarán las inspecciones
domiciliarias ante la denuncia del frentista y podrá autorizar la intervención
de terceras personas para los casos detallados en el Artículo 11° de la
presente, siempre bajo el controlador de la autoridad de aplicación.
Artículo 14°) ESTABLECESE que la Dirección Mantenimiento Urbano
elaborará anualmente un plan de instalación y mantenimiento de arbolado y
espacios verdes del ejido urbano y periurbano, estableciendo las prioridades de
trabajo, áreas a intervenir; especies, variedades arbóreas, arbustivas y/o
cespitosas a utilizar. Los objetivos de esta planificación estarán sujetos a la
estructura y recursos que disponga la Dirección al comienzo de cada año
calendario.
Artículo 15°) ESTABLECESE que las inspecciones técnicas motivadas por
solicitudes del descuento, especificadas en el Artículo 24° de la presente,
servicios de poda; de mantenimiento del arbolado; espacios verdes públicos y el
asesoramiento técnico en temas relacionados al área de forestación, serán
gratuitos para los vecinos del ejido urbano y periurbano, siendo
responsabilidad de la Dirección de Mantenimiento Urbano los gastos incurridos
durante su prestación. La mencionada Dirección se reserva el derecho de
prestación de estos servicios para terceros ubicados fuera del ejido Municipal,
revistiendo el carácter de susceptibles de cobro por los trabajos que estos
demanden.
CAPITULO III
ESTABLECIMIENTO Y MANTENIMIENTO
DEL ARBOLADO Y ESPACIOS VERDES
Artículo 16°) ESTABLECESE que la Dirección de Mantenimiento Urbano, a los
fines de levar adelante una eficiente labor no contemplará la realización de
planes de arbolado y/o parquizado en calles sin servicios de cloacas, agua o
gas, excepto en aquellos casos que por las características propias del lugar se
prescinda de los servicios anteriormente mencionados y que la posterior prestación
de los mismos afecte la ejecución y/o mantenimiento del arbolado y/o
parquización, en conformidad con lo estipulado en el Artículo 13-) de la
presente.
Artículo 17°) ESTABLECESE que anualmente, la autoridad de aplicación efectuará
plantaciones, parquizaciones y reposiciones de plantas de acuerdo a la
planificación creada a tal fin por la misma, en las circunstancias estipuladas
en el Artículo 9° de la presente, reservándose el derecho a establecer las
áreas prioritarias y los diseños más apropiados, que considere convenientes.
Artículo 18°) ESTABLECESE que será responsabilidad de los vecinos frentistas
y a su exclusivo cargo, el cuidado, mantenimiento, desmalezado y/o reposición
en caso de pérdida, del césped y/o ejemplares omamentales colocados en el
dominio municipal de sus aceras. Estos quedarán exceptuados de la
responsabilidad, en el caso que los daños sean ocasionados a consecuencia de trabajos
de reparación ejecutados por reparticiones públicas o empresas privadas, en
cuyo caso será responsabilidad de las mismas la reinstalación de céspedes,
arbolado y /o arbusto con materiales similares a los preexistentes. También se
los exceptuará de la responsabilidad en situaciones en que, inspección técnica
mediante, se verifique que los daños han sido provocados por factores
climáticos. En caso que esta última situación descrita haya condicionado la
muerte de los vegetales, el Departamento Operativo podrá proveer la especie para
su reemplazo sin costo alguno para el vecino frentista.
Artículo 19°) ESTABLECESE que los propietarios frentistas podrán
plantar y parquizar sobre veredas de su propiedad y del dominio municipal
respetando las consideraciones técnicas establecidas en la planificación
elaborada por la Dirección de Mantenimiento Urbano, quien podrá recomendar
especies, variedades técnicas de trabajo para el establecimiento, mantenimiento
y protección de arbolados y espacios verdes. Todas las disposiciones y recomendaciones
serán publicadas y estarán a disposición en las dependencias de la Dirección y
el Municipio.
Artículo 20°) ESTABLECESE un beneficio para los propietarios que ya posean
o lleven a cabo mejoras en sus frentes, con parquización adecuada dando realce
visual a la Ciudad.
Artículo 21°) ESTABLECESE que todo proyecto de construcción, reforma edilicia
o actividad urbana en general, deberá respetar el arbolado y/o espacios verdes
públicos existentes o su lugar reservado en el dominio público, para futuras
plantaciones. Será obligación del vecino frentista la previsión, en el caso de construcción
de veredas, de espacios reservados para la plantación de árboles y/o césped.
Artículo 22°) ESTABLECESE que el Departamento Ejecutivo Municipal no aprobará
plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos
accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas sobre árboles existentes.
Artículo 23°) ESTABLECESE que, en todo proyecto para la apertura o ensanchamiento
de calles o avenidas, construcción de barrios y obras públicas en general, se
deberá prever la destinación de espacios para la forestación y/o parquización.
Las excepciones a este aspecto deberán ser correctamente justificados por razones
técnicas. Por lo tanto, todo proyecto o licitación presentados o por
presentarse a partir del momento de sancionada la presente, deberá contar con
el asesoramiento del personal técnico de la Dirección de Mantenimiento Urbano.
Artículo 24°) ESTABLECESE que este Municipio, en colaboración con el Consejo
Agrario Provincial colaborará con la entrega de plantines, estacas, plantas ornamentales
arbóreas o arbustivas, etc.
CAPITULO IV
INCENTIVOS
Artículo 25°) ESTABLECESE que el Departamento Ejecutivo Municipal, realizará
un descuento por única vez del 40% del Impuesto Inmobiliario al propietario
frentista que tenga la iniciativa del cuidado del frente y del arbolado
público. Siendo la Subsecretaría de Ambiente quien certifique el cumplimiento
de lo establecido en los Artículos 18° y 19° de la presente.
Artículo 26°) ESTABLECESE que cuando el inmueble frentista tenga varios
propietarios, la exención se efectuará en la facturación correspondiente a cada
uno y por el mismo porcentaje.
Artículo 27°) ESTABLECESE que no podrán atenerse a los beneficios estipulados
en el Artículo 23° y 24° de la presente, aquellos propietarios que no se
encuentren al día en el pago del Impuesto Inmobiliario.
CAPITULO V
PENALIDADES
Artículo 28°) ESTABLECESE que, en aquellas situaciones en que se compruebe
que el vecino frentista no cumpla con lo estipulado en los Artículos 17° y 18°
de la presente, la Dirección de Mantenimiento Urbano podrá previa notificación,
realizar las tareas que considere necesarias para instalar o recuperar el arbolado
o parquizado en el dominio público, con cargo al frentista y sin perjuicio de
la emisión de multa, según corresponda.
Artículo 29°) ESTABLECESE que, a los efectos de la protección y conservación
del arbolado y espacios verdes, se prohíbe expresamente:
a) Su
destrucción, lesión y/o extracción, total o parcial.
b) La
destrucción o extracción, total o parcial, de tierras y/o elementos protectores
o necesarios para el mantenimiento del arbolado y espacios verdes.
c) Técnicas de
podas inadecuadas y de intervenciones in autorización de la Dirección de
forestación dependiente de la Subsecretaría de Ambiente.
Quedando como
técnicas adecuadas y autorizadas por ls autoridad de aplicación, las siguientes
formas:
·
Poda de pinzamientos: son los cortes de ramas
tiernas que se efectúan rebajando los brotes entre cinco y diez centímetros,
con el fin de rebajar el volumen de la planta y provocar el desarrollo de
nuevas ramas laterales que aportarán densidad y opacidad al arbusto o árbol.
·
Poda de saneamiento: la poda de saneamiento
consiste en eliminar las ramas secas y rotas de los árboles.
·
Poda de aclareo: consiste en la disminución de
la densidad de árboles por hectárea con el fin de que la competencia por los
recursos disponibles se reduzca y mejorar el crecimiento de los restantes para
que sean menos vulnerables al estrés hídrico:
a) La fijación sobre los ejemplares, de cualquier tipo de elementos
extraños.
b) La aplicación de sustancias nocivas o perjudiciales para la sanidad
de las plantas y/o de las personas y animales.
c) La reducción de los espacios asignados para arbolado y espacios
verdes públicos.
d) La acumulación de escombros y residuos sobre parquizaciones,
arbolado o espacios reservados para tal fin.
Artículo 30°) ESTABLECESE que la Dirección de Mantenimiento Urbano elaborará
y mantendrá actualizada una tabla de valuación de bienes de responsabilidad de
la misma aprobada por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de
establecer los montos imponibles por infracciones a la presente Ordenanza. Estos
bienes comprenderán todos aquellos componentes vegetales del arbolado y/o
espacios verdes públicos, urbanos y periurbanos, y elementos asociados
necesarios para su instalación y/o mantenimiento.
CAPITULO VI
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 31°) ESTABLECESE que los gastos que demande el plan de forestación,
y con la finalidad de dar cumplimiento a las metas establecidas por la presente
Ordenanza, serán ajustados por las partidas específicas establecidas al efecto,
por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 32°) DERÓGUENSE las Ordenanzas N° 059-HCD-84, Ordenanza N°
1390-HCD-92 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 33°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques
Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado, a los dieciséis días del mes
de diciembre del año dos mil cuatro.
Firmantes: Luis Aníbal Medina - Oscar Alberto Pérez
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