Ordenanza 7471-HCD-2022 MULTAS POR VANDALISMO EN LUGARES PÚBLICOS

 En usos de sus facultades que le confiere la Ley N° 55, y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A


Artículo 1º) SANCIÓNESE con multas a las personas que cometan infracciones causando roturas, daños, pintadas, etcétera, en lugares públicos.

 

Artículo 2°) CONSIDÉRENSE infracciones los siguientes incisos:

 

a)    Roturas, pintadas o daños total y/o parcial a imágenes, estatuas, edificios históricos y/o bustos de próceres (imágenes, efigies de culto y/o de creencias religiosas) las cuales serán sancionadas con multa de 500 UF.

b)   Roturas, daños y pintadas total y/o parcial que sean considerados de bien público (bancos, luminarias, vidrios, carteles o cestos, etc.). Sancionadas con multa de 500 UF.

c)    Ante las sanciones consecutivas se doblará la cantidad de unidades de falta en concordancia con las reiteraciones.

 

Artículo 3°) ESTABLÉCESE en concordancia con el Artículo 2), inc. C y ante las reiteradas infracciones, el Poder Ejecutivo Municipal, podrá realizar el inicio de las acciones legales correspondientes por daños a patrimonio cultural.

 

Artículo 4º) APLÍQUESE en caso de que el infractor sea menor de edad, el cumplimiento del Artículo N° 2, a los padres y/o tutores.

 

 Artículo 5º)  ESTABLÉCESE como autoridad de aplicación de la presente norma, al Juzgado Municipal de Faltas, el cual se regirá por la normativa de la justicia Municipal de Faltas

 

 Artículo 6º)  ESTABLÉCESE como autoridad de control, la Dirección de Seguridad Vial dependiente de la Jefatura de Gabinete de la Municipalidad de Puerto Deseado.

 

Artículo 7°) TÓMESE como denunciante a las instituciones locales y a todos los vecinos que realicen denuncias en la autoridad de recepción.

 

 Artículo 8°)  SOLICÍTESE la colaboración de la Policía de Santa Cruz, distrito Puerto Deseado, a elevar la información correspondiente al Juzgado Municipal de Faltas, a fin de generar la sanción correspondiente.

 

Artículo 9º) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Firmantes: Carmen Chiara - Carina Carla Molina

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