Ordenanza 7470-HCD-2022 - PLACA DE RECONOCIMIENTO A EXCOMBATIENTES DE MALVINAS EN SUS HOGARES

 En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A


Artículo 1°) DISPÓNGASE que el Poder Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, en coordinación con el Centro de Veteranos de Guerra “Gaucho Antonio Rivero”, proceda a la colocación de una placa de reconocimiento en los hogares en los que viven o vivieron Veteranos de Guerra de Malvinas.

 

Artículo 2º) El Poder Ejecutivo Municipal, junto al Centro de Veteranos de Guerra “Gaucho Antonio Rivero”, confeccionará el listado de veteranos y deberá solicitar a través del mismo, la aceptación de dicha distinción.

 

Artículo 3º) QUEDAN comprendidos en la presente disposición los Veteranos de Guerra de Malvinas que hayan participado en las acciones bélicas que tengan domicilio dentro de nuestra localidad.

 

Artículo 4°) ESTABLÉZCASE que, a los efectos de la colocación de la placa referida en el Artículo primero, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a)     Haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.

b)   La aceptación expresa por parte del veterano de guerra; en caso de fallecimiento, la aceptación por parte de su cónyuge, conviviente y/o hijos.

c)    Contar con certificado de Veterano de Malvinas, otorgado por organismo competente, conforme lo establece la Ley Nacional.

 

Artículo 5°) DISPÓNGASE que la placa deberá contener:

 

a)  Una leyenda que diga: “Aquí vive un Veterano de Guerra” y/o “Aquí vivió un Veterano de Guerra”.

b)  Los datos de la gestión que otorga el reconocimiento y de la presente ordenanza.

c)   Leyenda “PROHIBIDO OLVIDAR”.

 

Artículo 6º)   COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los once días del mes de agosto del año dos mil veintidós.


Firmantes: Carmen Chiara - Carina Carla Molina

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