Ordenanza 7466-HCD-2022 - EXÍMICIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO AL AUTOMOTOR A LOS EXCOMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, QUE RESIDAN EN LA LOCALIDAD DE PUERTO DESEADO

 En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A


Artículo 1º) EXÍMASE del pago del Impuesto al Automotor a los excombatientes de la Guerra de Malvinas, que residan en la localidad de Puerto Deseado y acrediten ser propietarios y poseer una sola unidad móvil, destinado a su uso particular, no comercial; debiendo estar empadronado en la Municipalidad de Puerto Deseado.

Artículo 2°) EXÍMASE del pago de todo arancel que tenga por objeto obtener la Licencia de Conducir para vehículos particulares a los veteranos y excombatientes que posean domicilio en la ciudad de Puerto Deseado.

Artículo 3°) PROHÍBASE trasladar o ceder dicho beneficio a terceros.

Artículo 4°) A los efectos de acceder al beneficio establecido por la presente norma, los beneficiarios deberán acreditar ante la Municipalidad de Puerto Deseado, su condición de excombatiente por medio de constancia escrita extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación, o por autoridad militar competente en la que hayan prestado servicios.

Artículo 5º) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.


Firmantes: Daniel Celestino Diaz - Carina Carla Molina

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