Ordenanza 7462-HCD-2022 - ESTRELLAS AMARILLAS

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 55 y sus concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º) DISPÓNGASE en el marco de la campaña “Estrellas Amarillas” la colocación en aquellos lugares donde se produzca un accidente de tránsito con una o más víctimas fatales señalización con carteles según Anexo I de la presente.

 

Artículo 2°)   ESTABLÉZCANSE dos tipos de carteles según corresponda:

 

                     Versión A) Cartel de 150cm de largo por 90cm de alto, fondo blanco con una estrella amarilla de 5 puntas y la leyenda “SEA PRUDENTE” de color rojo y “AQUÍ HUBO UNA VICTIMA FATAL” de color negro, se aplicará en el caso que haya ocurrido un accidente mortal con una víctima fatal en el lugar solicitado.

 

                     Versión B) Cartel de 150cm de largo por 90cm de alto, fondo blanco con una estrella amarilla de 5 puntas y la leyenda “SEA PRUDENTE” de color rojo y “AQUÍ HUBO VICTIMAS FATALES” de color negro, se aplicará en el caso de que haya ocurrido un accidente mortal con más de una víctima fatal o más de un accidente fatal mortal en el lugar solicitado.

 

Artículo 3º)   DETERMÍNASE que en su interior cada estrella amarilla llevará el nombre de la o las víctimas fatales con la edad y fecha de muerte.

 

Artículo 4º)   LOS familiares directos de víctimas fatales de accidentes de tránsito ocurridos con una anterioridad de hasta cinco años antes de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, podrán solicitar al Poder Ejecutivo Municipal, que se proceda a la colocación de un cartel en el lugar del respectivo siniestro.

 

Artículo 5º)   DEBERÁ el Poder Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda confeccionar y colocar los carteles.

 

Artículo 6º)   COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.


Firmantes: Daniel Celestino Diaz - Carina Carla Molina

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