Ordenanza 7453-HCD-2022 - REGULACION DEL CONSUMO DE SODIO - PROHIBICIÓN DEL OFRECIMIENTO SE SAL EN RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS, PIZZERIAS Y VENTA DE COMIDAS RÁPIDAS.

 

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 O R D E N A N Z A

 Artículo 1º) DERÓGASE en todos sus términos la Ordenanza Nº 6272-HCD-2014.

 

Artículo 2º) PROHÍBASE el ofrecimiento por parte de los establecimientos de cualquier tipo destinados al rubro gastronomía en la ciudad de Puerto Deseado a sus clientes, de sal en saleros, sobres y/o cualquier otro adminículo que estimule el consumo discrecional de sal por parte del mismo, excepto que el cliente o consumidor expresamente lo solicite.

 

Artículo 3º) EN todos los restaurantes, bares, confiterías, pizzerías y venta de comidas rápidas sean establecimientos gastronómicos públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar, deberá incorporarse en las cartas de los menús, leyendas explícitas que avisen que “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, y que le posibilite al consumidor solicitar su plato sin el agregado de sal. El uso de la sal está exclusivamente reservado al chef y/o cocinero al momento de elaborar los distintos menús. Establecido en la Ordenanza.

 

Artículo 4º) ES obligatorio para los establecimientos prescriptos en los Art. 2º) y 3º), poner a disposición de los consumidores que lo requiere, sal dietética con bajo contenido de sodio, entendiéndose por tal aquellas mezclas salinas que por su sabor (cloruro de sodio) y que no contengan cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100) gramos de producto y/o sobres con un contenido en sal que no supere los 500 miligramos.

 

Articulo 5º) EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas     competentes, y con el área del Hospital Distrital de Puerto Deseado, deberá desarrollar estrategias y  actividades necesarias de difusión e información, que avise exhaustivamente a la población de los riegos para la salud provocados por el uso irresponsable y excesivo de sal.

 

Artículo 6º) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós.


Firmantes: Daniel Celestino Diaz - Carina Carla Molina

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