Ordenanza 7453-HCD-2022 - REGULACION DEL CONSUMO DE SODIO - PROHIBICIÓN DEL OFRECIMIENTO SE SAL EN RESTAURANTES, BARES, CONFITERÍAS, PIZZERIAS Y VENTA DE COMIDAS RÁPIDAS.
En
uso de las facultades que le confiere
Artículo 2º) PROHÍBASE el ofrecimiento por parte de los
establecimientos de cualquier tipo destinados al rubro gastronomía en la ciudad
de Puerto Deseado a sus clientes, de sal en saleros, sobres y/o cualquier otro
adminículo que estimule el consumo discrecional de sal por parte del mismo,
excepto que el cliente o consumidor expresamente lo solicite.
Artículo 3º) EN todos los restaurantes, bares, confiterías,
pizzerías y venta de comidas rápidas sean establecimientos gastronómicos
públicos o privados donde se expendan comidas para ser consumidas en el lugar,
deberá incorporarse en las cartas de los menús, leyendas explícitas que avisen
que “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud”, y que le
posibilite al consumidor solicitar su plato sin el agregado de sal. El uso de
la sal está exclusivamente reservado al chef y/o cocinero al momento de elaborar
los distintos menús. Establecido en la Ordenanza.
Artículo 4º) ES obligatorio para los establecimientos
prescriptos en los Art. 2º) y 3º), poner a disposición de los consumidores que
lo requiere, sal dietética con bajo contenido de sodio, entendiéndose por tal
aquellas mezclas salinas que por su sabor (cloruro de sodio) y que no contengan
cantidad superior a ciento veinte (120) miligramos de sodio por cien (100)
gramos de producto y/o sobres con un contenido en sal que no supere los 500
miligramos.
Articulo 5º) EL Departamento Ejecutivo Municipal, a través
de las áreas competentes, y con el
área del Hospital Distrital de Puerto Deseado, deberá desarrollar estrategias y
actividades necesarias de difusión e información,
que avise exhaustivamente a la población de los riegos para la salud provocados
por el uso irresponsable y excesivo de sal.
Artículo
6º) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a
los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de
Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a
los trece días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
Firmantes: Daniel Celestino Diaz - Carina Carla Molina
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