Ordenanza 7429-HCD-2022 - ADÓPTESE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE CARTELERÍA CON LAS LEYENDAS “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”, “MALVINAS NOS UNE”, “PROHIBIDO OLVIDAR”

 En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 

                                  O R D E N A N Z A


Artículo 1°) DERÓGUESE la Ordenanza Nº 6565-HCD-2016 en todos sus términos.

Artículo 2º)  ADÓPTESE la obligatoriedad del uso de cartelería con las leyendas “Las Malvinas son Argentinas”, “Malvinas nos une”, “Prohibido Olvidar” acorde al logo adjunto como Anexo I de la presente.

Artículo 3°)   LA cartelería mencionada en el Artículo 1º) deberá ser colocada en la parte posterior central visible de transportes de pasajeros, a saber: remises, taxis, transportes escolares y empresas de transportes registradas en el Municipio local

Artículo 4°)   DEBERÁ colocarse además en toda dependencia municipal de     acceso público, en lugar visible, idéntica cartelería.

Artículo 5°)   INVITAR a otros Entes Gubernamentales y/o privados a adherirse a la presente.

Artículo 6°)   TODOS los transportes de pasajeros deberán ajustarse a esta norma en un plazo de 30 días de promulgada la presente, caso contrario no se permitirá la renovación de la habilitación una vez vencido el plazo.

Artículo 7°)  LA Subsecretaría de Tránsito y Transporte será la encargada de verificar el cumplimiento de la presente, incluyendo esta verificación en sus inspecciones habituales.

 Artículo 8°)  POR única vez, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte se encargará de la distribución y entrega de estos adhesivos, generando un registro de recepción.

 Artículo 9°)  LA impresión de dicha cartelería será imputada de la Partida 2-6 HCD- Bienes y servicios no personales – Gastos de imprenta y reproducción.

Artículo 10º) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil veintidós.




Firmantes: Daniel Celestino Diaz - Carina Carla Molina





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