Ordenanza 7429-HCD-2022 - ADÓPTESE LA OBLIGATORIEDAD DEL USO DE CARTELERÍA CON LAS LEYENDAS “LAS MALVINAS SON ARGENTINAS”, “MALVINAS NOS UNE”, “PROHIBIDO OLVIDAR”
En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N
A N Z A
Artículo 1°)
DERÓGUESE la Ordenanza Nº 6565-HCD-2016
en todos sus términos.
Artículo 2º) ADÓPTESE la obligatoriedad del uso de
cartelería con las leyendas “Las
Malvinas son Argentinas”, “Malvinas nos une”, “Prohibido Olvidar” acorde al
logo adjunto como Anexo I de la presente.
Artículo 3°) LA cartelería mencionada en el Artículo 1º)
deberá ser colocada en la parte posterior central visible de transportes de
pasajeros, a saber: remises, taxis, transportes escolares y empresas de
transportes registradas en el Municipio local
Artículo
4°) DEBERÁ colocarse además en toda
dependencia municipal de acceso
público, en lugar visible, idéntica cartelería.
Artículo 5°) INVITAR a otros Entes Gubernamentales y/o
privados a adherirse a la presente.
Artículo
6°) TODOS los transportes de pasajeros
deberán ajustarse a esta norma en un plazo de 30 días de promulgada la
presente, caso contrario no se permitirá la renovación de la habilitación una
vez vencido el plazo.
Artículo
7°) LA Subsecretaría de Tránsito y
Transporte será la encargada de verificar el cumplimiento de la presente,
incluyendo esta verificación en sus inspecciones habituales.
Artículo 8°) POR
única vez, la Subsecretaría de Tránsito y Transporte se encargará de la
distribución y entrega de estos adhesivos, generando un registro de recepción.
Artículo 9°) LA
impresión de dicha cartelería será imputada de la Partida 2-6 HCD- Bienes y servicios
no personales – Gastos de imprenta y reproducción.
Artículo
10º) COMUNÍQUESE al Poder
Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido
archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la
ciudad de Puerto Deseado, a los treinta y un días del mes de marzo del año dos
mil veintidós.
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