Ordenanza 7401-HCD-2021 - FICHA LIMPIA - INHABILITACION PARA EJERCER CARGOS A PERSONAS QUE FUERAN CONDENADAS
En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º) ESTABLÉCESE la inhabilitación para ejercer
cargos municipales de:
·
Secretarios.
·
Directores.
·
Jefes
de Departamentos Municipales.
·
Secretario
General del Honorable Concejo Deliberante.
·
Secretario
Privado del Honorable Concejo Deliberante.
·
Secretarios
Privados de Concejales.
·
Asesores.
·
Juez
de Faltas.
·
Secretario
del Juzgado de Faltas.
A
aquellas personas que fueron condenadas, en primera o segunda instancia, sobre
los siguientes delitos dolosos graves, como los que están relacionados con
hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las
personas:
a)
Los
delitos previstos en el capítulo I y II del Título IX (delitos contra la
seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
b)
Los
delitos previstos en el capítulo I y II del Título X (delitos contra los
poderes públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de
la Nación.
c)
Los
delitos previstos en el capítulo VI (cohecho y tráfico de influencias); VII
(malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis
(enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento)del Título
XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
d)
El
delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública previsto en el Artículo
174) inciso 50 del Código Penal de la Nación.
e)
Los
delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y
financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.
f)
El
delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas sus
modalidades previstas en el Código Penal.
g)
Aquellos
delitos que se incorporen al Código de la Nación o por leyes especiales en
cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o
cualquier otra ratificada por la República Argentina en la materia.
Artículo 2º) SERÁ requisito para ocupar los cargos
mencionados en el Artículo primero de la presente, la presentación al Poder
Ejecutivo Municipal de la siguiente documentación:
·
Certificado
de Antecedentes Penales
·
Libre
deudor alimentario de la Provincia de Santa Cruz.
·
Libre
de Deuda Municipal.
·
Libre
de Deuda Juzgado Municipal de Faltas.
Artículo 3º) COMUNÍQUESE
al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios.
Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los trece días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.
Firmantes: Mónica Viviana Vila - Silvina Esther Picq
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