Ordenanza 7401-HCD-2021 - FICHA LIMPIA - INHABILITACION PARA EJERCER CARGOS A PERSONAS QUE FUERAN CONDENADAS

 En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) ESTABLÉCESE la inhabilitación para ejercer cargos municipales de:

·      Secretarios.

·      Directores.

·      Jefes de Departamentos Municipales.

·      Secretario General del Honorable Concejo Deliberante.

·      Secretario Privado del Honorable Concejo Deliberante.

·      Secretarios Privados de Concejales.

·      Asesores.

·      Juez de Faltas.

·      Secretario del Juzgado de Faltas.

A aquellas personas que fueron condenadas, en primera o segunda instancia, sobre los siguientes delitos dolosos graves, como los que están relacionados con hechos de corrupción, o los que se cometen contra la integridad sexual de las personas:

a)           Los delitos previstos en el capítulo I y II del Título IX (delitos contra la seguridad de la Nación) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

b)           Los delitos previstos en el capítulo I y II del Título X (delitos contra los poderes públicos y orden constitucional) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

c)            Los delitos previstos en el capítulo VI (cohecho y tráfico de influencias); VII (malversación de caudales públicos); VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas); IX (exacciones ilegales); IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XIII (encubrimiento)del Título XI del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

d)           El delito de fraude en perjuicio de la Administración Pública previsto en el Artículo 174) inciso 50 del Código Penal de la Nación.

e)            Los delitos previstos en el Título XIII (delitos contra el orden económico y financiero) del Libro Segundo del Código Penal de la Nación.

f)             El delito de femicidio, violencia de género o abuso sexual en todas sus modalidades previstas en el Código Penal.

g)            Aquellos delitos que se incorporen al Código de la Nación o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o cualquier otra ratificada por la República Argentina en la materia.

Artículo 2º) SERÁ requisito para ocupar los cargos mencionados en el Artículo primero de la presente, la presentación al Poder Ejecutivo Municipal de la siguiente documentación:

·           Certificado de Antecedentes Penales

·           Libre deudor alimentario de la Provincia de Santa Cruz.

·           Libre de Deuda Municipal.

·           Libre de Deuda Juzgado Municipal de Faltas.

 

Artículo 3º) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.


Firmantes: Mónica Viviana Vila - Silvina Esther Picq

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