Ordenanza 7251-HCD-2020 - REGULACIÓN DEL SERVICIO DE DELIVERY

 

En Uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°) LA presente Ordenanza se aplicará en el ámbito de la ciudad de Puerto Deseado, y tendrá como objetivo la regularización del servicio de Delivery.

Artículo 2°) ENTIÉNDASE por servicio de Delivery, a toda la actividad que a pedido de un tercero, comprenda el traslado de alimentos elaborados, mercaderías, paquetería o bienes en general hasta un peso máximo de 5 Kilogramos y que no supere las dimensiones de la caja térmica habilitada a tal fin, utilizando para ello:

a)  Moto vehículos en general, furgones, taxi o remis, con personal propio o contratado bajo la responsabilidad del prestatario;

b)  Bicicletas que podrán optar por la caja térmica o la mochila térmica.

 

Artículo 3°) LA autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Puerto Deseado a través de la Subsecretaría de Inspección General u Organismo que lo remplace quien será la responsable de la habilitación y el control del servicio determinado en la presente Ordenanza.

 

Artículo 4°) LOS comercios o establecimientos que elaboren y distribuyan alimentos en forma de delivery, deberán estar debidamente habilitados comercialmente cumpliendo con la legislación municipal y las establecidas por el Código Alimentario Argentino, ANMAT y demás legislaciones aplicables a esta temática.

 

Artículo 5°) LOS alimentos se distribuirán en envases primario y secundarios dentro de cajas térmicas a los fines de evitar contaminación o derrame durante el traslado de los mismos.

 

Artículo 6°) SERÁN exigidos para la habilitación del Servicio de Delivery los siguientes requisitos:

Las. empresas o comercios

 

1-      Copia de la habilitación Municipal adjuntando un formulario donde conste, nombre y apellido o razón social, domicilio, número de DNI o CUIT, tipo de mercadería a transportar o trámite a realizar.

 

2-      Nombre y Apellido del repartidor y/ o cadete, DNI, licencia de conducir acorde al vehículo que conducirá, libreta sanitaria y/o carnet de manipulador (todo cambio de personal deberá ser comunicado fehacientemente al momento de hacerlo).

 

3-      Título de propiedad del vehículo a utilizar, en el caso de no ser propietario, autorización del titular del mismo para su uso.

 

 

4-      Póliza de seguro obligatorio del vehículo y seguro de Responsabilidad Civil.

 

b)- Las personas:

1- Formulario conteniendo nombre y apellido, domicilio, número de DNI o CUIT, licencia para conducir y libreta Sanitaria o Carnet manipulador.

2- Título de propiedad del vehículo, en el caso de no ser propietario, autorización del titular del mismo para su uso.

 

3- Seguro obligatorio del vehículo con cobertura para su conductor.

 

Artículo 7°) TODO vehículo habilitado como medio de transporte para el servicio de Delivery deberá cumplir con la documentación y dispositivo de seguridad exigidos para la circulación por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, además de cumplir con los requisitos de higiene exigidos por la autoridad de aplicación acorde al Código Alimentario Argentino.

Artículo 8°) LA Municipalidad identificará al vehículo autorizado mediante un número de coincidente con el número de habilitación del comercio o persona habilitada para servicio de Delivery, para ello entregara 2 (dos) obleas identificadoras, con la inscripción "Delivery habilitación N°---", las que deberán ser colocadas en lugares claramente visibles del vehículo.

 

 Artículo 9°) LOS repartidores y/ o cadetes deberán exhibir durante la prestación del servicio:

 

1-      Credencial habilitante, obleas identificadoras en el vehículo expedido por autoridad de aplicación.

 

2-      Licencia de Conducir, Seguro del vehículo, cédula identificadora del automotor. Pago del impuesto municipal al automotor o moto-vehículo y Libreta Sanitaria o Carnet Manipulador.

 

3-      En el caso de los moto-vehículos, los conductores deberán portar debidamente colocados, chaleco o pechera reflectaría, casco reglamentario e indumentaria adecuada para días de lluvia.

 

Artículo 10°) LOS moto-vehículos destinados especialmente al trasporte e alimentos, deberán tener un receptáculo o contenedor, en adelante llamada caja térmica, perfectamente fijada para evitar el desplazamiento u obstaculice la visibilidad, luces patentes instrumental o que comprometa la estabilidad del vehículo durante el viaje.

 

Artículo 11°) LAS cajas térmicas, deberán estar habilitadas por la autoridad de aplicación, respetando las prescripciones del Código Alimentario Argentino con las siguientes características confeccionadas en material inalterable e impermeable (acero inoxidable, teflón, etc.) con superficie lisa de fácil limpieza, con cierre hermético que asegure el mantenimiento de la temperatura (frío o calor) de la mercadería y su conservación, debiendo tener como máximo las medidas de largo 60 cm, ancho 50 cm y alto 40 cm.

 

Artículo 12°) LOS furgones deberán tener habilitadas las cajas térmicas en todo de acuerdo con las prescripciones del Código Alimentario Argentino para el traslado de sustancia alimenticias.

Artículo 13°) LOS Taxis, Remises y vehículos particulares de comercios habilitados a tal fin, deberán tener una caja térmica con las mismas características del artículo 11° y deberán ser transportados en el interior del vehículo en un lugar asegurado que evite el desplazamiento, derrame para vuelco de la mercadería.

Artículo 14°) LOS Taxis o Remises, no podrán al momento de brindar el servicio de Delivery llevar pasajeros en ninguna circunstancia.

Artículo 15°) LOS comercio habilitados para el servicio del Delivery, emitirán un registro comprobante donde conste los siguientes datos:

1. Fecha y hora del reparto

2. Alimento o mercadería solicitada, en caso de comida constancia de fría o caliente.

3. Dirección o destino

4. Apellido y Hombre del repartidor

5. Vehículo habilitado, también de la caja térmica.

 

Artículo 16°) QUEDA prohibido llevar la caja térmica suelta, rota, en malas condiciones de higiene y conservación o sin tapa hermética que permita el ingreso de tierra, gases o suciedad.

Artículo 17°) QUEDA prohibido llevar la caja térmica en el baúl del vehículo sola o junta con otros productos no alimenticios que puedan ocasionar contaminación cruzada.

Artículo 18°) QUEDA prohibido el transporte y entrega de alimentos elaborados (fríos o calientes) en envases reutilizados.

Artículo 19°) QUEDA prohibida la comercialización bajo la forma de DELIVERY de bebidas alcohólicas de cualquier graduación

Artículo 20°) QUEDA prohibida a los prestadores de este servicio, transportar sustancias inflamables, contaminantes o de cualquier otra que por sus características particulares requieran una forma especial de transporte.

Artículo 21°) QUEDA prohibido para los conductores llevar o contener entre sus brazos o piernas elementos que le dificulten maniobrar correctamente el vehículo.

Artículo 22°) QUEDA prohibida la circulación o habilitación para el servicio de Delivery de los vehículos sin silenciador o con escapes de gases deficientes que no cumplan con lo establecido por las normas inherentes en cuanto a los niveles de emisión de ruidos y gases;

Artículo 23°) QUEDA prohibida la prestación del servicio de Delivery a toda persona no autorizada o con medios no autorizados

Artículo 24°) LA Municipalidad a través de las áreas respectivas, llevará a cabo las inspecciones en comercios, vehículos y cajas térmicas con que se realice el servicio de Delivery en lugares, ocasión y tiempo que crea necesario, labrando las actas respectivas, las que serán remitidas de inmediato al Juzgado Municipal de Faltas a sus efectos.

Artículo 25°) LAS Infracciones previstas en la presente Ordenanza que no estén ya establecidas en el régimen de penalidades local, quedan incorporadas al mismo en penas de entre 300 y 1000 UF y/o clausura según gravedad de la mismas.

Artículo 26°) LAS Multas o infracciones a la presente Ordenanza, relacionadas con la distribución de alimentos elaborados, o mercaderías varias vinculadas con la higiene, salubridad y seguridad, excluidas aquellas referidas exclusivamente a la circulación, podrán ser imputadas al comercio o empresa para la cual se desempeña el conductor al momento de constatarla.

Artículo 27°) LA renovación de la habilitación del Servicio de delivery será anual.

Artículo 28°) INCORPÓRESE a la Ordenanza de Tarifaria anual en el Anexo correspondiente al Artículo 27° (Capítulo XIII Derechos de Habilitación Comercial) un ítem denominado Servicio de Delivery, con los conceptos de Habilitación inicio de actividades 81 UM, Renovación Anual 61,5 UM, Tasa de Residuos uso de vaciadero 37,5 UM.

Artículo 29°) LA presente Ordenanza es complementaria a las demás legislaciones municipales, provinciales y nacionales.

Artículo 30°) LA presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de los 60 días de sancionada y sui publicación.

Artículo 31°) LA municipalidad a través de la Autoridad de Aplicación y por los medios adecuados, realizará una campaña de difusión previa a la entrada en vigencia de esta normativa, a los efectos de dar a conocer adecuadamente a todos los interesados en prestar el servicio por sus propios medios o forma contratada.

Artículo 32°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

 

 

Firmantes: Monica Viviana Vila – Silvina Esther Picq

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