Ordenanza 7251-HCD-2020 - REGULACIÓN DEL SERVICIO DE DELIVERY
En Uso de las facultades
que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
O
R D E N A N Z A
Artículo
1°) LA presente Ordenanza se aplicará en el ámbito de la ciudad de Puerto
Deseado, y tendrá como objetivo la regularización del servicio de Delivery.
Artículo
2°) ENTIÉNDASE por servicio de Delivery, a toda la actividad que a pedido de un
tercero, comprenda el traslado de alimentos elaborados, mercaderías, paquetería
o bienes en general hasta un peso máximo de 5 Kilogramos y que no supere las
dimensiones de la caja térmica habilitada a tal fin, utilizando para ello:
a) Moto vehículos en general, furgones, taxi o
remis, con personal propio o contratado bajo la responsabilidad del
prestatario;
b) Bicicletas que podrán optar por la caja
térmica o la mochila térmica.
Artículo
3°) LA autoridad de aplicación será la Secretaría de Gobierno de la
Municipalidad de Puerto Deseado a través de la Subsecretaría de Inspección
General u Organismo que lo remplace quien será la responsable de la
habilitación y el control del servicio determinado en la presente Ordenanza.
Artículo
4°) LOS comercios o establecimientos que elaboren y distribuyan alimentos en
forma de delivery, deberán estar debidamente habilitados comercialmente
cumpliendo con la legislación municipal y las establecidas por el Código
Alimentario Argentino, ANMAT y demás legislaciones aplicables a esta temática.
Artículo
5°) LOS alimentos se distribuirán en envases primario y secundarios dentro de
cajas térmicas a los fines de evitar contaminación o derrame durante el traslado
de los mismos.
Artículo
6°) SERÁN exigidos para la habilitación del Servicio de Delivery los siguientes
requisitos:
Las.
empresas o comercios
1- Copia
de la habilitación Municipal adjuntando un formulario donde conste, nombre y
apellido o razón social, domicilio, número de DNI o CUIT, tipo de mercadería a
transportar o trámite a realizar.
2- Nombre
y Apellido del repartidor y/ o cadete, DNI, licencia de conducir acorde al
vehículo que conducirá, libreta sanitaria y/o carnet de manipulador (todo
cambio de personal deberá ser comunicado fehacientemente al momento de
hacerlo).
3- Título
de propiedad del vehículo a utilizar, en el caso de no ser propietario,
autorización del titular del mismo para su uso.
4- Póliza
de seguro obligatorio del vehículo y seguro de Responsabilidad Civil.
b)-
Las personas:
1-
Formulario conteniendo nombre y apellido, domicilio, número de DNI o CUIT,
licencia para conducir y libreta Sanitaria o Carnet manipulador.
2-
Título de propiedad del vehículo, en el caso de no ser propietario,
autorización del titular del mismo para su uso.
3-
Seguro obligatorio del vehículo con cobertura para su conductor.
Artículo
7°) TODO vehículo habilitado como medio de transporte para el servicio de
Delivery deberá cumplir con la documentación y dispositivo de seguridad
exigidos para la circulación por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial,
además de cumplir con los requisitos de higiene exigidos por la autoridad de
aplicación acorde al Código Alimentario Argentino.
Artículo
8°) LA Municipalidad identificará al vehículo autorizado mediante un número de
coincidente con el número de habilitación del comercio o persona habilitada
para servicio de Delivery, para ello entregara 2 (dos) obleas identificadoras,
con la inscripción "Delivery habilitación N°---", las que deberán ser
colocadas en lugares claramente visibles del vehículo.
Artículo 9°) LOS repartidores y/ o cadetes
deberán exhibir durante la prestación del servicio:
1- Credencial
habilitante, obleas identificadoras en el vehículo expedido por autoridad de
aplicación.
2- Licencia
de Conducir, Seguro del vehículo, cédula identificadora del automotor. Pago del
impuesto municipal al automotor o moto-vehículo y Libreta Sanitaria o Carnet
Manipulador.
3- En
el caso de los moto-vehículos, los conductores deberán portar debidamente
colocados, chaleco o pechera reflectaría, casco reglamentario e indumentaria
adecuada para días de lluvia.
Artículo
10°) LOS moto-vehículos destinados especialmente al trasporte e alimentos,
deberán tener un receptáculo o contenedor, en adelante llamada caja térmica,
perfectamente fijada para evitar el desplazamiento u obstaculice la
visibilidad, luces patentes instrumental o que comprometa la estabilidad del
vehículo durante el viaje.
Artículo
11°) LAS cajas térmicas, deberán estar habilitadas por la autoridad de
aplicación, respetando las prescripciones del Código Alimentario Argentino con
las siguientes características confeccionadas en material inalterable e
impermeable (acero inoxidable, teflón, etc.) con superficie lisa de fácil
limpieza, con cierre hermético que asegure el mantenimiento de la temperatura
(frío o calor) de la mercadería y su conservación, debiendo tener como máximo
las medidas de largo 60 cm, ancho 50 cm y alto 40 cm.
Artículo
12°) LOS furgones deberán tener habilitadas las cajas térmicas en todo de
acuerdo con las prescripciones del Código Alimentario Argentino para el
traslado de sustancia alimenticias.
Artículo
13°) LOS Taxis, Remises y vehículos particulares de comercios habilitados a tal
fin, deberán tener una caja térmica con las mismas características del artículo
11° y deberán ser transportados en el interior del vehículo en un lugar
asegurado que evite el desplazamiento, derrame para vuelco de la mercadería.
Artículo
14°) LOS Taxis o Remises, no podrán al momento de brindar el servicio de
Delivery llevar pasajeros en ninguna circunstancia.
Artículo
15°) LOS comercio habilitados para el servicio del Delivery, emitirán un
registro comprobante donde conste los siguientes datos:
1.
Fecha y hora del reparto
2.
Alimento o mercadería solicitada, en caso de comida constancia de fría o
caliente.
3.
Dirección o destino
4.
Apellido y Hombre del repartidor
5.
Vehículo habilitado, también de la caja térmica.
Artículo
16°) QUEDA prohibido llevar la caja térmica suelta, rota, en malas condiciones
de higiene y conservación o sin tapa hermética que permita el ingreso de
tierra, gases o suciedad.
Artículo
17°) QUEDA prohibido llevar la caja térmica en el baúl del vehículo sola o
junta con otros productos no alimenticios que puedan ocasionar contaminación
cruzada.
Artículo
18°) QUEDA prohibido el transporte y entrega de alimentos elaborados (fríos o
calientes) en envases reutilizados.
Artículo
19°) QUEDA prohibida la comercialización bajo la forma de DELIVERY de bebidas
alcohólicas de cualquier graduación
Artículo
20°) QUEDA prohibida a los prestadores de este servicio, transportar sustancias
inflamables, contaminantes o de cualquier otra que por sus características
particulares requieran una forma especial de transporte.
Artículo
21°) QUEDA prohibido para los conductores llevar o contener entre sus brazos o
piernas elementos que le dificulten maniobrar correctamente el vehículo.
Artículo
22°) QUEDA prohibida la circulación o habilitación para el servicio de Delivery
de los vehículos sin silenciador o con escapes de gases deficientes que no
cumplan con lo establecido por las normas inherentes en cuanto a los niveles de
emisión de ruidos y gases;
Artículo
23°) QUEDA prohibida la prestación del servicio de Delivery a toda persona no
autorizada o con medios no autorizados
Artículo
24°) LA Municipalidad a través de las áreas respectivas, llevará a cabo las
inspecciones en comercios, vehículos y cajas térmicas con que se realice el
servicio de Delivery en lugares, ocasión y tiempo que crea necesario, labrando
las actas respectivas, las que serán remitidas de inmediato al Juzgado Municipal
de Faltas a sus efectos.
Artículo
25°) LAS Infracciones previstas en la presente Ordenanza que no estén ya
establecidas en el régimen de penalidades local, quedan incorporadas al mismo
en penas de entre 300 y 1000 UF y/o clausura según gravedad de la mismas.
Artículo
26°) LAS Multas o infracciones a la presente Ordenanza, relacionadas con la
distribución de alimentos elaborados, o mercaderías varias vinculadas con la
higiene, salubridad y seguridad, excluidas aquellas referidas exclusivamente a
la circulación, podrán ser imputadas al comercio o empresa para la cual se
desempeña el conductor al momento de constatarla.
Artículo
27°) LA renovación de la habilitación del Servicio de delivery será anual.
Artículo
28°) INCORPÓRESE a la Ordenanza de Tarifaria anual en el Anexo correspondiente
al Artículo 27° (Capítulo XIII Derechos de Habilitación Comercial) un ítem
denominado Servicio de Delivery, con los conceptos de Habilitación inicio de actividades
81 UM, Renovación Anual 61,5 UM, Tasa de Residuos uso de vaciadero 37,5 UM.
Artículo
29°) LA presente Ordenanza es complementaria a las demás legislaciones
municipales, provinciales y nacionales.
Artículo
30°) LA presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de los 60 días de
sancionada y sui publicación.
Artículo
31°) LA municipalidad a través de la Autoridad de Aplicación y por los medios
adecuados, realizará una campaña de difusión previa a la entrada en vigencia de
esta normativa, a los efectos de dar a conocer adecuadamente a todos los
interesados en prestar el servicio por sus propios medios o forma contratada.
Artículo
32°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios.
Regístrese y cumplido archívese. Dada en la sala de Sesiones del Honorable
Concejo Deliberante de Puerto Deseado, a los once días del mes de diciembre del
año dos mil veinte.
Firmantes:
Monica Viviana Vila – Silvina Esther Picq
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