Ordenanza 7250-HCD-2020 - FONDO SOLIDARIO DE ALIMENTOS

 En uso de las facultades que le confiere la Ley N°55 y concordantes de la provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°) CRÉASE  el Fondo Solidario de Alimentos, de carácter permanente, en el marco de la Ley nacional N° 25.989, en el ámbito de la Municipalidad de Puerto Deseado, con la finalidad de colaborar en el abastecimiento del Departamento de Nutrición dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social; el el destino final de los alimentos y artículos que formen parte serán exclusivamente destinados a la asistencia alimentaria para familiar en estado de vulnerabilidad..

Artículo 2°) DESÍGNESE a la Secretaría de Desarrollo social de la Municipalidad de Puerto Deseado como autoridad responsable en la recepción, fiscalización y distribución. Como así también enlace con la Subsecretaría de Inspección General de la Municipalidad de Puerto Deseado y Juzgado Municipal de Faltas, a los fines que este fondo Solidario requiera.

Artículo 3°)  SE prohíbe a todos lo supermercados, mayoristas totales o hipermercados y autoservicios de bienes consumibles conforme lo define la Ley N° 18.425 y otras formas variables que pudieran adquirir dichos establecimientos, la destrucción o desechos de productos alimenticios que, no obstante haber perdido su valor comercial, pero aun se encuentran aptos para el consumo o uso humano y que cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el código alimentario Argentino para el tipo de producto correspondiente.

Artículo 4°) LOS artículos o productos que conforman el fondo Solidario de Alimentos podrán ser productos comestibles perecederos o no perecederos, frutas, verduras, legumbres, carne, pescado, etc; como así también elementos de limpieza e higiene personal.

Artículo 5°) EL Fondo solidario de Alimentos será sustentado con aportes provenientes de los incisos abajo detallados: 

                        a) Acciones de optimización de los recursos, según se expone en el Artículo 2°, de la Ley Nacional N° 25.989:

                                                        - Podrán ser objeto de donación, según el Artículo 1° de la presente, todos aquellos productos alimenticios que cumplan con las exigencias bromatólogicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario Argentino, para el tipo de producto correspondiente. 

                              b) De donaciones por parte de personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, etc.

                          c) De acciones benéficas llevadas adelante por personas físicas o jurídicas, entidades púbicas o privadas, etc; cuya finalidad sea la obtención de artículos o productos enunciados en el Artículo 4° de la presente Ordenanza   

Artículo 6°)  TAMBIÉN podrá ser sustentado con aportes provenientes de las penalidades impuestos por la Ordenanza 2662-HCD-96, Capítulo I, DISPOSICIONES GENERALES, Artículo N° 6 y el Capitulo IX, FALTAS CONTRA LA ÉTICA, SALUBRIDAD E HIGIENE COMERCIAL, y los Artículos que lo componen, y cuya sanción sea de carácter pecuniario. Pudiendo hacer efectiva la misma de forma desdoblada, aportando hasta el 30% del monto total de la pena impuesta en artículos o productos enunciados en el Artículo 4° de la presente Ordenanza.

                    a) El beneficio de desdoblamiento de sanción no podrá ser aplicable ante una eventual reincidencia, por un período inferior a 2 (dos) años de infracción anterior.

              b) El plazo de tiempo máximo permitido para acogerse al desdoblamiento de sanción según lo estipulado en el Artículo precedente será de 10 (diez) días hábiles a partir de la emisión del documento de pago.

Artículo 7°) A los efectos legales pertinentes, para ser aplicable lo expuesto en el Artículo N° 6 de la presente Ordenanza, modifíquese el Artículo 15°, del Título II: DE LAS PENAS, correspondiente a la Ordenanza 2642-HCD-96, que quedará confeccionado de la siguiente manera:

"En las faltas a las Ordenanzas y otras normas cuya aplicación compete a la municipalidad de Puerto Deseado, el Juez Municipal de Faltas podrá aplicar las siguientes sanciones: multa, comiso, clausura, inhabilitación, arresto, y concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación, sin perjuicio de aquellas otras de distinta naturaleza, extensión o monto, previstas por normas nacionales o provincial que se sustancien por por un procedimiento propio. En referencia a la sanción impuesta en carácter de multa, la misma podrá ser desdoblada mediante el aporte que correspondiere al Fondo Solidario de Alimentos"

Artículo 8°) A los efectos de corroborar que el monto de los artículos o productos aportados al Fondo Solidario de Alimentos sea coincidente con el valor pecuniario impuesto para tal fin, deberá acompañarse de Ticket y o Factura en la cual conste: cantidad, marca, calor unitario y valor total de los mismos. siendo el Importe final el equivalente resultante del desdoblamiento de la sanción pecuniaria.

                     El ticket o Factura que acredite lo expuesto en el Artículo precedente no podrá ser emitido por el comercio sancionado.

Artículo 9°)  LA continuidad del trámite administrativo correspondiente estará dado según la metodología expuesta en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 10°) FACÚLTESE a la Secretaría de desarrollo Social de la Municipalidad de Puerto Deseado a coordinar con los comercios que lo deseen, mediante Acta de Acuerdo, a  implementación de dispositivos afines para la recepción de las mercaderías resultantes de las donaciones de los ciudadanos que realicen compras en los mismos, velando por el retiro de ellos en tiempo y forma. Dicho dispositivo estará debidamente identificado y ubicado en lugar estratégico, para que el aportante pueda visualizarlo con facilidad.

Artículo 11°) DE igual manera facultase a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Puerto Deseado a celebrar acuerdos, confeccionar protocolos, generar campañas de difusión masiva y toda otra acción propicia para el funcionamiento del Fondo Solidario de Alimentos.

Artículo 12°)  EL fondo Solidario de Alimentos podrá nutrirse mediante compra o adquisición a título oneroso de artículos o productos, mediante acuerdos celebrados con actores-productores de la Economía Social residentes en la localidad y productores ganaderos de la zona de influencia de la localidad de Puerto Deseado, con la finalidad de potenciar la producción local en todas sus variantes.

Artículo 13°) LOS productos aceptados deberán de ser registrados, clasificados y distribuidos con la celeridad necesaria a los efectos de impedir la descomposición o vencimiento de estos.

Artículo 14°) UNA vez aceptados los productos y dados los ingresos correspondientes, se dará cumplimiento al Artículo 9° de la Ley Nacional N° 25.989.

                A tales efectos el o la responsable de la recepción de estos productos, deberá confeccionar el instrumento administrativo correspondiente en donde conste el origen de los mismos, clasificación, fecha de recepción, y demás datos que se consideren pertinentes a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo citado.

Artículo 15°) TODA entidad comercial, ya sea local o foránea que desee aportar al mencionado Fondo Solidario de Alimentos, de acuerdo también en lo establecido en el Artículo 5° de la presente Ordenanza, será beneficiada con la promoción de su comercio a título gratuito por los medios que posee la Municipalidad de Puerto Deseado, como así también será pasible de una distinción especial otorgada por dicha Municipalidad, por el término de 1 (un) año, como "Comercio solidario" dentro del Acuerdo arriba mencionado, poniendo en valor público la "Responsabilidad social y comunitaria" del mismo.

Artículo 16°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Social y a los Bloques Partidarios. Regístrese, dese publicidad y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte.



Firmantes: Monica Viviana Vila y Silvina Esther Picq

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