7237-HCD-2020 - PLAZOLETA CARLOS JÁUREGUI
VISTO:
La nota ingresada a este cuerpo deliberativo,
remitida por el Departamento de Diversidad de Género y Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Social de la Municipalidad de Puerto Deseado, y;
CONSIDERANDO:
Que nuestro país se encuentra a la vanguardia en el orden continental y
mundial, con la sanción de las siguientes leyes: Ley N° 26.618/10 de Matrimonio
Igualitario y la Ley N° 26.743/12 de Identidad de Género;
Que las leyes arriba mencionadas lograron sentar un precedente histórico y
único, e iniciar un camino en la lucha contra la discriminación en todas
sus formas;
Que el gobierno de la Provincia de Santa Cruz, en su organigrama posee
dependencias gubernamentales tales como la Secretaría de Estado de
Derechos Humanos, Dirección de Género y Diversidad y organismos
afines;
Que el Ejecutivo Municipal en su organigrama creó dentro del ámbito de la
Secretaría de Desarrollo Social el Departamento de Diversidad de Género y
Derechos Humanos;
Que con estas acciones por parte del Poder Ejecutivo Provincial y Municipal
demuestran no solo acciones de gobierno, sino también un fuerte compromiso
en la lucha contra la discriminación en todas sus formas;
Que estas acciones también tienen como objetivo profundizar el RESPETO
por la diversidad en todo su espectro con la finalidad de construir
una sociedad pluralista y libre de prejuicios;
Que para lograr estos cometidos se debe visibilizar la lucha de quienes
aportaron a la misma con acciones que trascendieron las fronteras de nuestro país,
tal el caso de Carlos Luis Jáuregui, quien fuera un ferviente activista
del colectivo LGTB Argentino, presidente de la Comunidad Homosexual
Argentina, colaborador en el impulso del primer proyecto de Unión Civil
en la República Argentina y de la orientación sexual en la cláusula anti
discriminatoria de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entre otras acciones;
Que este cuerpo deliberativo adhiere moral e institucionalmente a la
promoción de este tipo de acciones;
Que por lo expuesto es
menester sancionar el instrumento legal pertinente;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la Ley N'55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona. con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°) DENOMÍNESE al espacio público
ubicado en las intersecciones de las calles Ingeniero Portela, Almirante Brown y Cruz del Sur de nuestra
localidad como "Plazoleta Carlos Jáuregui”.
Artículo 2°) EL Ejecutivo Municipal deberá arbitrar los medios
necesarios para la puesta en valor del mencionado espacio público, el cual será lugar de
encuentro y visibilizarían no solo de la comunidad LGTB local
sino también de la comunidad en general.
Artículo 30) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y
cumplido Archívese. Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de
Puerto Deseado, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinte. -
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