Ordenanza 7202-HCD-2020 - TENENCIA RESPONSABLE DE CANES
En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55
y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1°) LA presente ordenanza tiene como objeto la regulación de las medidas de
protección de los perros domésticos en su convivencia con los humanos, sin
perjuicio de la legislación aplicable con carácter general y en el ámbito de la
localidad de Puerto Deseado.
Artículo
2°) A los fines de la presente ordenanza se considera:
• Asociación protectora: Aquellas entidades con
ámbito de actuación en la localidad de Puerto Deseado, sin fin de lucro,
legalmente constituidas y cuyas principales finalidades sean la defensa,
protección de los perros y educación hacia la comunidad.
• Chip: Cápsula de material biocompatible que
recubre y protege un código electrónico. Su colocación será mediante inyección
subcutánea en la zona de la cruz del animal. Dueño/Responsable: Quien figure
inscripto como tal en el registro municipal de canes. En los casos en los que
no exista inscripción en el registro, se considera dueño a quien pueda
demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en derecho para la
prueba de su titularidad, dominio o responsable que manifieste manutención del
mismo.
• Maltrato; cualquier conducta, tanto por acción
como por omisión, mediante la cual se somete un animal a un dolor, sufrimiento
o estrés innecesario.
• Núcleo zoológico: Las agrupaciones zoológicas
para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de los
animales, los centros de acogida de animales, los establecimientos de cría y
venta de animales, los domicilios de los particulares donde se realizan
transacciones con animales y aquellos otros similares que se puedan determinar
reglamentariamente Quedan excluidas las instalaciones que alojen animales que
se críen para producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser
humano, los animales de carga y los que trabajen en la agricultura
• Perro callejero: Perro que tiene dueño y
domicilio de procedencia, pero el mismo lo deja deambular libremente por la
calle.
• Perro cimarrón: es cualquier perro doméstico
que escapa de sus amos y se asilvestra por abandono, al igual que cachorros que
nacen en la vía pública.
• Perros domésticos: Son los que viven en el
entorno humano y depende del hombre para su alimentación y mantenimiento.
• Perro vagabundo y abandonado: Se considera
perro vagabundo aquel que no lleve acreditación que lo identifique ni vaya
acompañado de persona alguna, y perro abandonado, aquel que, aun estando
identificado y no ir acompañado de persona alguna, no ha sido denunciada su
desaparición.
• Sacrificio eutanásico: Acto por el cual se
provoca la muerte del perro de una manera plácida, sin dolor, temor o ansiedad,
que se realiza para evitarles sufrimiento y la lleve a cabo personal
facultativo autorizado.
CAPITULO II
DEL
CONTROL DE LA POBLACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Artículo
3°) ADOPTASE como método para registro y control de la sobrepoblación de perros
en todo el ámbito de la localidad de Puerto Deseado la implementación del micro
chip, esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de
gónadas (ovarios o testículos) e histerectomía (útero, trompas y ovarios).
Artículo
4°) EL programa será llevado adelante por la Dirección de Control Canino
(D.C.C.) o quien en un futuro lo reemplace en la Municipalidad de Puerto
Deseado a cargo de Médico Veterinario.
a)
Se abonará un canon, fijado en tarifaria anual para colocación de chip y
esterilización.
b)
Será masivo. Con el objetivo de alcanzar a toda la población de perros
domésticos.
c)
Sistemático. Sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con
horarios accesibles a la población.
Artículo
5°) LA autoridad de aplicación planificará y ejecutará las acciones a llevar a
cabo.
Artículo
6°) PODRÁN ser esterilizados los perros domésticos, sin restricción de ningún
tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños o por
haber sido hallados en la vía pública.
CAPITULO III
DEL
CONTROL SANITARIO DE LOS PERROS DOMESTICOS
Artículo
7°) LA autoridad de aplicación, D.C.C., establecerá e implementará un plan de
manejo integral en conjunto con la Dirección de medio ambiente o quién en un
futuro lo reemplace. Debiendo incluir eliminación de los recursos disponibles
para los perros sueltos en la vía pública como lo son:
• Agua: pérdidas de agua.
• Alimento: basura acumulada, basurales clandestinos
canastos de basura inadecuados.
• Refugio: baldíos, patios sin cerco, obras
abandonadas sin cercamiento.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD
DE LOS DUEÑOS/RESPONSABLES
Artículo
9°) SE prohíbe el abandono de perros
domésticos. El dueño/responsable será encargado tanto del perro como de sus
crías. De ser comprobado el hecho de abandono del perro y/o crías serán
denunciados de acuerdo a la ley Nacional 14.346 "Ley de Maltrato Animal”
ante las autoridades competentes. Los dueños, son los únicos responsables por
esto están obligados a prestar al perro un buen trato que incluye refugio
óptimo a resguardo del clima, alimentación e higiene garantizando su bienestar.
Artículo
10°) EL dueño no podrá mantener a los perros atados o encerrados
permanentemente o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el
perro.
Artículo
11°) CUANDO el perro deba permanecer atado temporalmente, a un punto fijo, la
longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por tres la
longitud del perro, comprendida entre el hocico y el inicio de la cola, sin que
en ningún caso pueda ser inferior a 3 metros y que esta no permita ingreso a la
vía pública.
Artículo
12°) MANTENER en el mismo domicilio un total no superior a 2 (dos) perros. En
caso de superar dicha cantidad, se cobrará canon anual, establecido en
tarifaria, por cada perro que excede lo permitido.
Artículo
13°) SE exceptuará cobro por tener más de dos perros a todos aquellos que
adopten animales de la D.C.C., hasta un máximo de tres.
Artículo
14°) SE prohíbe, llevar perros atados o sueltos, fuera de vehículos a motor en
marcha.
Artículo
15°) EL dueño deberá registrar obligatoriamente a sus perros en la D.C.C. (Dirección
de Control Canino).
Artículo
16°) LOS dueños, deberán tener cerramientos y barreras eficaces en el predio
donde se encuentre los perros para impedir su ingreso a la vía pública.
Artículo
17°) EL dueño, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona
propietaria, es responsable de los daños perjuicios y molestias que ocasione su
perro a las personas, a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y
al medio natural en general, de acuerdo con lo que establezca la legislación
vigente.
Artículo
18°) POR razones de salud pública y protección del medio ambiente, queda
prohibido dar agua y alimentar de forma habitual en la vía pública a perros
vagabundos.
Artículo
19°) LA permanencia o circulación de perros domésticos en la vía pública se
permitirá solo cuando estén con bozal, collar o pretal, identificación
correspondiente y sea controlados por sus dueños o encargados, mediante
cadenas, correas o elementos similares. Se prohíbe que deambulen sueltos en la
vía pública.
Artículo
20°) POR razones de salud pública, ante la deposición en vía pública, el dueño
es responsable de su recolección, depositando los mismos en cestos de basura.
Artículo
21°) ANTE la negativa de ser dueño/responsable de un perro, la constatación de
los inspectores y/o declaración de dos testigos, de la situación de propiedad
del mismo, el responsable será Fisible del artículo 36°de la presente
ordenanza.
Artículo
22°) LOS dueños/responsables que vivan en departamento, tipo mono block y
tengan perros domésticos, no podrán mantenerlos en escaleras o espacios de uso
común a los habitantes del edificio, los mismos deberán ser alojados dentro del
departamento.
Artículo
23°) QUEDA prohibida la permanencia o tenencia de canes en: hoteles,
residenciales, fábricas, escuelas, hospital, mataderos, entidades municipales,
comercios y vehículos donde se transporten alimentos, exceptuando perros de
asistencia especial.
Artículo
24°) LA pérdida o sustracción de un perro, deberá ser denunciada dentro de las
24 horas por su titular.
CAPITULO V
DEL
REGISTRO MUNICIPAL DE PERROS DOMÉSTICOS
Artículo
25°) A la persona que acredite la propiedad del perro y previo registro del
mismo mediante colocación del micro chip, se le entregará una constancia de las
principales características del perro y datos del propietario.
Artículo
26°) LOS propietarios de perros, deberán realizar el chipeado de los mismos,
dependiente de la D.C.C. o quién en un futuro lo reemplace, previa presentación
de certificado del veterinario que asegure cumplimiento del plan de vacunación
correspondiente y desparasitación.
Artículo
27°) LA colocación del chip, será única e intransferible, debiendo abonar la
tasa correspondiente, fijada en tarifaria anual.
Artículo
28°) LOS perros no registrados se considerarán vagabundos.
Artículo
29°) LOS propietarios de perros, cuya tenencia sea permanente, deberán
registrarlo a partir de los tres meses de edad. El reglamento establecerá los
requisitos que se deban cumplimentar para el trámite, el mismo será arancelado,
fijado en tarifaría anual.
Artículo
30°) EL municipio mantendrá registro obligatorio, permanente y actualizado. Se
dará amplia difusión del día, hora y lugar de registro, que la autoridad de
aplicación fije a tal fin.
Artículo
31°) LAS fuerzas públicas que empleen perros en la vía pública, como así los
perros guías de personas no videntes o los utilizados para zooterapias,
quedarán eximidos de la tasa de chipeado.
CAPITULO VI
DEL
RETIRO DE PERROS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo
32°) EL servicio de móvil canino, su manutención y cuidado mientras dure su
permanencia, estará a cargo de la D.C.C. o quien en un futuro la reemplace.
Artículo
33°) EL o los vehículos dedicados a tal fin deberán contar con las condiciones
propias de la actividad, seguridad y dedicados solamente a tal efecto. Poseerán
jaulas con divisiones a la vista. La captura estará a cargo del personal
dedicado a tal fin.
Artículo
34°) LA autoridad de aplicación procederá por oficio o por denuncia, a la
captura y al retiro de perros cuando se encuentren sueltos en la vía pública o
en infracción a alguna disposición de la presente ordenanza. La autoridad de
aplicación deberá prever la reserva permanente de caniles, para la observación
antirrábica de perros mordedores.
Artículo
35°) SE establece un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la captura
para que los dueños/responsables de perros capturados puedan retirarlos de las
dependencias de la D.C.C. o quién en un futuro lo reemplace, previa
presentación de todos los cumplimientos de la ordenanza vigente. Caso contrario
se considerará perro vagabundo, quedando este en adopción Cumplido los plazos,
quedará a cargo de la Municipalidad de Puerto Deseado.
Artículo
36°) LAS denuncias se realizarán en la D.C.C., en el horario que dicha área
disponga y deberá tener un servicio telefónico habilitado las 24 hs. para
urgencias. La misma solo será para que actúe el inspector, pero la denuncia
formal deberá realizarse de forma personal en el área.
Artículo
37°) LOS perros retirados de la vía pública serán alojados en dependencias de
la D.C.C. cuyas instalaciones deben adecuarse de manera que garanticen la
salubridad del mismo. El cuidado durante la estadía estará bajo supervisión de
personal veterinario y se le poveerá de alimento.
Artículo
38°) LA autoridad de aplicación a través de un profesional veterinario
examinará a los perros retirados de la vía pública, a los fines de determinar
su condición y emitir un dictamen al respecto.
Artículo
39°) LOS perros retirados de la vía pública podrán ser recuperados por su
dueño/responsable cumpliendo los siguientes trámites:
a)
Reconocimiento del mismo en el plazo
establecido.
b)
Pago por día de estadía del perro en la
D.D.C (el cargo incluye captura, chip identificatorio y estadía, fijado en
tarifaria).
c)
Colocación de micro chip.
d)
Presentación de certificado de vacunas y
antiparasitario requeridos por la autoridad de aplicación emitido por
profesional veterinario.
e)
La castración del perro que no lo
estuviera, será con cargo a su dueño/responsable.
Artículo
40°) TRANSCURRIDAS las 48 horas sin reconocimiento del dueño/responsable, se
considerará perro vagabundo, perdiendo el mismo todo derecho sobre el perro,
pasando el mismo a disposición del municipio.
Artículo
41°) EL perro muerto, según se establece enm la ley 10/1998 de Residuos, en su
Capítulo I, artículo 3 inc. b) es considerado “residuo urbano o municipal”, el
mismo deberá ser retirado por la Dirección de Planeamiento Urbano, dependiente
de la Secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Puerto deseado. La
denuncia la recepcionará la D.D.C. (teléfono de guardia) y procederá a dar
aviso a la Dirección de Planeamiento Urbano.
CAPITULO
VII
DE LA GUARDIA Y ADOPCION
DE PERROS DOMESTICOS
Artículo
42°) CREASE un Programa de Adopción de Perros. El mismo tendrá por función el
ofrecer perros de cualquier edad, para lo cual la autoridad de aplicación promoverá
la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras, las comisiones
vecinales y entidades intermediarias afines, para facilitar el desarrollo. El espacio
de la D.C.C. deberá ser accesible a la población y en condiciones de recibir a
las personas interesadas para la adopción, a través de la página web del
municipio creada para tal fin.
Artículo
43°) EL perro vagabundo se ofrecerá en adopción, a través de campañas
implementadas por el responsable de la D.C.C.
Artículo
44°) EN todos los casos, los perros entregados en adopción previamente serán
desparacitados, esterilizados e identificados con un microchip, sin costo
alguno para el adoptante.
Artículo
45°) CUANDO las protectoras tengan perros para dar adopción, deberán hacerlo
con micro chip, desparasitados y esterilizados. Y darán correspondiente difusión
de los animales en adopción.
CAPITULO
VIII
CONTROL
DE PERROS AGRESIVOS
Artículo
46°) TODA persona que por la presencia de perros agresivos y/o mordedores se sienta
amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades para
ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública, o amenazados sus
bienes o perros, podrá denunciar esta situación ante la autoridad de aplicación.
Artículo
47°) EL perro que haya mordido a una persona deberá ser sometido a control
antirrábico obligatorio por un lapso no inferior a 10 (diez) días corridos en
adhesión a la Ley Nacional Antirrábica N°22 953 del 19/09/83. Dicho control
será efectuado en la D.C.C.
Artículo
48°) FINALIZADA las observaciones y en el caso que el perro no presente
síntomas y esté vacunado dentro de los 10 (diez) meses anteriores al hecho no
exigirá su revacunación. Si no está vacunado o ha sido vacunado en un tiempo
igual o superior a los (10) diez meses, se procederá a exigir a su propietario
la vacunación dentro de las dependencias de la D.C.C., por un profesional, con
cargo a dueño/responsable. De no estar chipeado, se procederá a su colocación y
el correspondiente cobro de la multa que establecerá la ordenanza vigente.
Artículo
49°) LAS instalaciones domiciliarias particulares, donde se alberguen los perros
potencialmente peligrosos deberán ser resistentes y fijadas de tal forma que
puedan soportar el peso y la presión que pueda ejercer el mismo, al igual que
las puertas o portones con mecanismos de cierre seguros. En todos los casos
deberá señalizarse con cartel con la advertencia de "Perro
Peligroso". El cerco perimetral y portones debe ser de al menos 1,50
metros y que evite la salida del perro a la vía pública.
Artículo
50°) EN caso de verificar daños a terceros por mordeduras, se aplicará una
multa establecida en la ordenanza vigente.
Artículo
51°) SERA condición indispensable para la tenencia de los perros potencialmente
peligrosos la contratación de un seguro de responsabilidad civil, que cubra la
indemnización de los daños que dichos perros puedan provocar a personas o
bienes.
CAPITULO
IX PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo
52°) A los fines de la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá como
perro potencialmente peligroso a todos los pertenecientes a la especie, que por
su carácter agresivo o potencia de mandíbula, su propio tamaño y fuerza tengan
capacidad de causar lesiones graves, incluso la muerte de personas o que hayan protagonizado agresiones
a personas, siendo niños y ancianos los más perjudicados o a otros perros al solo
efecto enunciativo y como ejemplo, se califican como potencialmente peligrosas
las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire, Bull Terrier, American
Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu,
Atrita Inu, Doberman, y mestizos de los mismos.-
Artículo
53°) ASIMISMO, aunque no se encuentre entre los anteriores, serán considerados
perros potencialmente peligrosos, todos aquellos que manifiesten un carácter
marcadamente agresivo y hayan sido objeto de al menos una denuncia por dicha
circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personal o ataques a otros
perros. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por
la autoridad competente.
Artículo
54°) LOS perros peligrosos deberán ser transportados por personas mayores de
edad, pudiendo llevar un animal de raza peligrosa a la vez.
Artículo
55°) NO se permitirá concurrir con estos perros a espectáculos públicos en
locales cerrados o espacios abiertos, donde se concentren personas, exceptuando
a las Fuerzas de seguridad que utilicen perros para el cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO
XI ENTIDADES DE PROTECCIÓN DE PERROS
Artículo 56°) LAS entidades de defensa de
los perros podrán ser declaradas entes colaboradores de la localidad de Puerto
Deseado, a través del área competente, siempre y cuando cumplan y mantengan
los siguientes
requisitos:
1. Legal
a) Poseer personería
jurídica actualizada
2. Resguardo de los perros
b) Disponer de
instalaciones en buenas condiciones higiénicosanitarias-ambientales,
adecuadas a las necesidades fisiológicas y ctológicas de los mismos.
c) Tener buen drenaje del
suelo.
d) Poseer sistema higiénico
de deposición de excrementos y otros.
e) El material utilizado
debe ser de fácil lavado y desinfección. 1) El espacio se calculará; 2,5 m2
por cada can albergado, de manera tal que no genere condiciones inapropiadas
g) Tener instalaciones que
protejan del viento y la lluvia, cama elevada del suelo, área ventilada.
h) Cerco perimetral de 2m.
de altura.
i) Un lugar de aislamiento
para perros enfermos o en recuperación.
j) Contar con servicio
veterinario certificado.
k) Control de plagas en las
instalaciones.
1) Todo perro alojado en
la protectora, será registrado a nombre de la misma, siendo esta la
responsable de los mismos.
3. Actividades en conjunto
con la D.C.C.
m) Participen activamente
en los programas que el Municipio de Puerto Deseado ponga en marcha.
n) Colaboren en el
alojamiento de perros retirados de forma previsional, en caso de contar con un
centro de guarda.
Artículo 57°) EL incumplimiento de los
requisitos anteriores podrá dar lugar a retirar la declaración de entidad
colaboradora.
Artículo 58°) LAS entidades de defensa de
los perros remitirán anualmente a la D.C.C., una memoria exhaustiva de las actividades
realizadas.
CAPITULO XII
DE LA EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y
PUBLICIDAD
Artículo 59°) SE desarrollarán programas
permanentes de educación de los cuales serán participes las escuela, ONG y la
población en general, utilizando además los medios de difusión radiales, televisivos, redes
sociales, a los efectos de lograr la concientización de la población
respecto de los riesgos que puede representar la presencia de perros sueltos sin
control en la vía pública, de la necesidad de hacer esterilizar los mismos
y de las prácticas para ejercer una tenencia responsable de
perros. Dichos programas podrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un
perro en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad;
CAPITULO XIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 60°) LA penalidades descriptas
por la presente ordenanza, serán impuestas por el Juzgado Municipal de Faltas a
instancias de las actas que labre la D.C.C..-
Artículo 61°) A fines de dar cumplimiento
a la presente ordenanza, el dueño/responsable del perro será sancionado:
a) Por no registrar el
perro de acuerdo a la normativa vigente y por no poseer el micro chip,
con una multa de 150 UF.
b) Por no recoger los
excrementos en la forma adecuada con multa de 105 UF.
c) Por proveer alimento o
agua en la vía pública será multado con 20 UF.
d) Cuando se constate en un
mismo domicilio más de dos animales no declarados, se aplicará una multa de 300 UF por
cada perro.
e) Por transitar con perro
atado o suelto fuera del auto en motor en marcha con multa de 300
UF.
f) Por no cumplir con los
arreglos pertinentes para impedir que el perro ingrese a la vía pública con
una multa de 350 UF.
g) Por permitir que su
mascota deambule suelto en la vía pública sin correa y/o bozal con
multa de 350 hasta 500 UF.
h) Por permitir que su
mascota se encuentre suelto en departamentos tipo monoblock o espacio de uso común
multa de 350 UF.
i) Quien abandone perros en
la vía pública, con multa de 500 UF.
j) Por propiciar maltrato al
perro, poniendo en riesgo la salud y seguridad de las personas y/o salud
del mismo, con una multa de 600 UF.
k) No contratar seguro de
responsabilidad civil específico, con multa de 600 UF.
1) Por daños a terceros con una
multa de 600 hasta 1000 UF.
Artículo 62°) LAS denuncias
por incumplimiento de las presente Ordenanza serán recibidas conforme
el Artículo 36°) de la presente Ordenanza.
Artículo 63°) RECIBIDA la
denuncia por incumplimiento a la presente ordenanza, la autoridad
de aplicación deberá presentarse en el lugar en un plazo máximo de 2 (dos)
días hábiles, a fin de verificar la infracción denunciada, realizando las Actas correspondientes.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 64°) A los fines
de la presente ordenanza, se prohíbe la matanza masiva e indiscriminada
de perros, como método de control de población y se aplicará
sacrificio/eutanásico en los siguientes casos:
ü Cuando se ponga en riesgo la salud
pública;
ü En caso que el animal presente una
enfermedad terminal o que su enfermedad comprometa la salud del resto de los
animales que se encuentran en el
lugar;
ü En caso que el perro una vez
evaluado siga siendo considerado una amenaza para las personas y/u otros animales;
Todos los casos siempre
que el veterinario responsable en la
D.C.C. lo dictamine y fundamente
dicha situación.
Artículo 65°) LA autoridad
de aplicación será la Secretaria de Gobierno a través de la D.C.C. o de
la dependencia que lo suceda en el futuro.
Artículo 66°) ANUALMENTE y
conjuntamente con el presupuesto anual, consignará un anexo que identifique
claramente un detalle del gasto estimado necesario para el cumplimiento de la
presente ordenanza asignado a la actividad programada de control
de la D.C.C.
Artículo 67°) DEROGASE las ordenanzas 4848-HCD-2008;
4206-HCD-2004;
3401-HCD-2000; 187-HCD-85
y 6933/ HCD/2018.-
Artículo 68°) GIRAR copia a Secretaria de Gobierno,
Dirección de Control Canino, Juzgado Municipal de Faltas
Artículo 69°) COMUNÍQUESE
al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios Regístrese y
cumplido Archívese. Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de Puerto Deseado, a los diez días del mes de septiembre del año dos
mil veinte.
Firmantes: Mónica Viviana Vila - Silvina Esther Picq
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