Ordenanza 7202-HCD-2020 - TENENCIA RESPONSABLE DE CANES

 

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°) LA presente ordenanza tiene como objeto la regulación de las medidas de protección de los perros domésticos en su convivencia con los humanos, sin perjuicio de la legislación aplicable con carácter general y en el ámbito de la localidad de Puerto Deseado.

Artículo 2°) A los fines de la presente ordenanza se considera:

Asociación protectora: Aquellas entidades con ámbito de actuación en la localidad de Puerto Deseado, sin fin de lucro, legalmente constituidas y cuyas principales finalidades sean la defensa, protección de los perros y educación hacia la comunidad.

Chip: Cápsula de material biocompatible que recubre y protege un código electrónico. Su colocación será mediante inyección subcutánea en la zona de la cruz del animal. Dueño/Responsable: Quien figure inscripto como tal en el registro municipal de canes. En los casos en los que no exista inscripción en el registro, se considera dueño a quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en derecho para la prueba de su titularidad, dominio o responsable que manifieste manutención del mismo.

Maltrato; cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se somete un animal a un dolor, sufrimiento o estrés innecesario.

Núcleo zoológico: Las agrupaciones zoológicas para la exhibición de animales, las instalaciones para el mantenimiento de los animales, los centros de acogida de animales, los establecimientos de cría y venta de animales, los domicilios de los particulares donde se realizan transacciones con animales y aquellos otros similares que se puedan determinar reglamentariamente Quedan excluidas las instalaciones que alojen animales que se críen para producción de carne, piel o algún otro producto útil para el ser humano, los animales de carga y los que trabajen en la agricultura

Perro callejero: Perro que tiene dueño y domicilio de procedencia, pero el mismo lo deja deambular libremente por la calle.

Perro cimarrón: es cualquier perro doméstico que escapa de sus amos y se asilvestra por abandono, al igual que cachorros que nacen en la vía pública.

Perros domésticos: Son los que viven en el entorno humano y depende del hombre para su alimentación y mantenimiento.

Perro vagabundo y abandonado: Se considera perro vagabundo aquel que no lleve acreditación que lo identifique ni vaya acompañado de persona alguna, y perro abandonado, aquel que, aun estando identificado y no ir acompañado de persona alguna, no ha sido denunciada su desaparición.

Sacrificio eutanásico: Acto por el cual se provoca la muerte del perro de una manera plácida, sin dolor, temor o ansiedad, que se realiza para evitarles sufrimiento y la lleve a cabo personal facultativo autorizado.

CAPITULO II

DEL CONTROL DE LA POBLACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo 3°) ADOPTASE como método para registro y control de la sobrepoblación de perros en todo el ámbito de la localidad de Puerto Deseado la implementación del micro chip, esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas (ovarios o testículos) e histerectomía (útero, trompas y ovarios).

Artículo 4°) EL programa será llevado adelante por la Dirección de Control Canino (D.C.C.) o quien en un futuro lo reemplace en la Municipalidad de Puerto Deseado a cargo de Médico Veterinario.

a) Se abonará un canon, fijado en tarifaria anual para colocación de chip y esterilización.

b) Será masivo. Con el objetivo de alcanzar a toda la población de perros domésticos.

c) Sistemático. Sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con horarios accesibles a la población.

Artículo 5°) LA autoridad de aplicación planificará y ejecutará las acciones a llevar a cabo.

Artículo 6°) PODRÁN ser esterilizados los perros domésticos, sin restricción de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños o por haber sido hallados en la vía pública.

CAPITULO III

DEL CONTROL SANITARIO DE LOS PERROS DOMESTICOS

Artículo 7°) LA autoridad de aplicación, D.C.C., establecerá e implementará un plan de manejo integral en conjunto con la Dirección de medio ambiente o quién en un futuro lo reemplace. Debiendo incluir eliminación de los recursos disponibles para los perros sueltos en la vía pública como lo son:

Agua: pérdidas de agua.

Alimento: basura acumulada, basurales clandestinos canastos de basura inadecuados.

Refugio: baldíos, patios sin cerco, obras abandonadas sin cercamiento.

CAPITULO IV

RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS/RESPONSABLES

Artículo 9°)  SE prohíbe el abandono de perros domésticos. El dueño/responsable será encargado tanto del perro como de sus crías. De ser comprobado el hecho de abandono del perro y/o crías serán denunciados de acuerdo a la ley Nacional 14.346 "Ley de Maltrato Animal” ante las autoridades competentes. Los dueños, son los únicos responsables por esto están obligados a prestar al perro un buen trato que incluye refugio óptimo a resguardo del clima, alimentación e higiene garantizando su bienestar.

Artículo 10°) EL dueño no podrá mantener a los perros atados o encerrados permanentemente o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el perro.

Artículo 11°) CUANDO el perro deba permanecer atado temporalmente, a un punto fijo, la longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del perro, comprendida entre el hocico y el inicio de la cola, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 3 metros y que esta no permita ingreso a la vía pública.

Artículo 12°) MANTENER en el mismo domicilio un total no superior a 2 (dos) perros. En caso de superar dicha cantidad, se cobrará canon anual, establecido en tarifaria, por cada perro que excede lo permitido.

Artículo 13°) SE exceptuará cobro por tener más de dos perros a todos aquellos que adopten animales de la D.C.C., hasta un máximo de tres.

Artículo 14°) SE prohíbe, llevar perros atados o sueltos, fuera de vehículos a motor en marcha.

Artículo 15°) EL dueño deberá registrar obligatoriamente a sus perros en la D.C.C. (Dirección de Control Canino).

Artículo 16°) LOS dueños, deberán tener cerramientos y barreras eficaces en el predio donde se encuentre los perros para impedir su ingreso a la vía pública.

Artículo 17°) EL dueño, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños perjuicios y molestias que ocasione su perro a las personas, a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo que establezca la legislación vigente.

Artículo 18°) POR razones de salud pública y protección del medio ambiente, queda prohibido dar agua y alimentar de forma habitual en la vía pública a perros vagabundos.

Artículo 19°) LA permanencia o circulación de perros domésticos en la vía pública se permitirá solo cuando estén con bozal, collar o pretal, identificación correspondiente y sea controlados por sus dueños o encargados, mediante cadenas, correas o elementos similares. Se prohíbe que deambulen sueltos en la vía pública.

Artículo 20°) POR razones de salud pública, ante la deposición en vía pública, el dueño es responsable de su recolección, depositando los mismos en cestos de basura.

Artículo 21°) ANTE la negativa de ser dueño/responsable de un perro, la constatación de los inspectores y/o declaración de dos testigos, de la situación de propiedad del mismo, el responsable será Fisible del artículo 36°de la presente ordenanza.

Artículo 22°) LOS dueños/responsables que vivan en departamento, tipo mono block y tengan perros domésticos, no podrán mantenerlos en escaleras o espacios de uso común a los habitantes del edificio, los mismos deberán ser alojados dentro del departamento.

Artículo 23°) QUEDA prohibida la permanencia o tenencia de canes en: hoteles, residenciales, fábricas, escuelas, hospital, mataderos, entidades municipales, comercios y vehículos donde se transporten alimentos, exceptuando perros de asistencia especial.

Artículo 24°) LA pérdida o sustracción de un perro, deberá ser denunciada dentro de las 24 horas por su titular.

CAPITULO V

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PERROS DOMÉSTICOS

Artículo 25°) A la persona que acredite la propiedad del perro y previo registro del mismo mediante colocación del micro chip, se le entregará una constancia de las principales características del perro y datos del propietario.

Artículo 26°) LOS propietarios de perros, deberán realizar el chipeado de los mismos, dependiente de la D.C.C. o quién en un futuro lo reemplace, previa presentación de certificado del veterinario que asegure cumplimiento del plan de vacunación correspondiente y desparasitación.

Artículo 27°) LA colocación del chip, será única e intransferible, debiendo abonar la tasa correspondiente, fijada en tarifaria anual.

Artículo 28°) LOS perros no registrados se considerarán vagabundos.

Artículo 29°) LOS propietarios de perros, cuya tenencia sea permanente, deberán registrarlo a partir de los tres meses de edad. El reglamento establecerá los requisitos que se deban cumplimentar para el trámite, el mismo será arancelado, fijado en tarifaría anual.

Artículo 30°) EL municipio mantendrá registro obligatorio, permanente y actualizado. Se dará amplia difusión del día, hora y lugar de registro, que la autoridad de aplicación fije a tal fin.

Artículo 31°) LAS fuerzas públicas que empleen perros en la vía pública, como así los perros guías de personas no videntes o los utilizados para zooterapias, quedarán eximidos de la tasa de chipeado.

CAPITULO VI

DEL RETIRO DE PERROS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 32°) EL servicio de móvil canino, su manutención y cuidado mientras dure su permanencia, estará a cargo de la D.C.C. o quien en un futuro la reemplace.

Artículo 33°) EL o los vehículos dedicados a tal fin deberán contar con las condiciones propias de la actividad, seguridad y dedicados solamente a tal efecto. Poseerán jaulas con divisiones a la vista. La captura estará a cargo del personal dedicado a tal fin.

Artículo 34°) LA autoridad de aplicación procederá por oficio o por denuncia, a la captura y al retiro de perros cuando se encuentren sueltos en la vía pública o en infracción a alguna disposición de la presente ordenanza. La autoridad de aplicación deberá prever la reserva permanente de caniles, para la observación antirrábica de perros mordedores.

Artículo 35°) SE establece un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la captura para que los dueños/responsables de perros capturados puedan retirarlos de las dependencias de la D.C.C. o quién en un futuro lo reemplace, previa presentación de todos los cumplimientos de la ordenanza vigente. Caso contrario se considerará perro vagabundo, quedando este en adopción Cumplido los plazos, quedará a cargo de la Municipalidad de Puerto Deseado.

Artículo 36°) LAS denuncias se realizarán en la D.C.C., en el horario que dicha área disponga y deberá tener un servicio telefónico habilitado las 24 hs. para urgencias. La misma solo será para que actúe el inspector, pero la denuncia formal deberá realizarse de forma personal en el área.

Artículo 37°) LOS perros retirados de la vía pública serán alojados en dependencias de la D.C.C. cuyas instalaciones deben adecuarse de manera que garanticen la salubridad del mismo. El cuidado durante la estadía estará bajo supervisión de personal veterinario y se le poveerá de alimento.

Artículo 38°) LA autoridad de aplicación a través de un profesional veterinario examinará a los perros retirados de la vía pública, a los fines de determinar su condición y emitir un dictamen al respecto.

Artículo 39°) LOS perros retirados de la vía pública podrán ser recuperados por su dueño/responsable cumpliendo los siguientes trámites:

a)                  Reconocimiento del mismo en el plazo establecido.

b)                 Pago por día de estadía del perro en la D.D.C (el cargo incluye captura, chip identificatorio y estadía, fijado en tarifaria).

c)                  Colocación de micro chip.

d)                 Presentación de certificado de vacunas y antiparasitario requeridos por la autoridad de aplicación emitido por profesional veterinario.

e)                  La castración del perro que no lo estuviera, será con cargo a su dueño/responsable.

Artículo 40°) TRANSCURRIDAS las 48 horas sin reconocimiento del dueño/responsable, se considerará perro vagabundo, perdiendo el mismo todo derecho sobre el perro, pasando el mismo a disposición del municipio.

Artículo 41°) EL perro muerto, según se establece enm la ley 10/1998 de Residuos, en su Capítulo I, artículo 3 inc. b) es considerado “residuo urbano o municipal”, el mismo deberá ser retirado por la Dirección de Planeamiento Urbano, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Urbano de la Municipalidad de Puerto deseado. La denuncia la recepcionará la D.D.C. (teléfono de guardia) y procederá a dar aviso a la Dirección de Planeamiento Urbano.

 

CAPITULO VII

DE LA GUARDIA Y ADOPCION DE PERROS DOMESTICOS

Artículo 42°) CREASE un Programa de Adopción de Perros. El mismo tendrá por función el ofrecer perros de cualquier edad, para lo cual la autoridad de aplicación promoverá la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras, las comisiones vecinales y entidades intermediarias afines, para facilitar el desarrollo. El espacio de la D.C.C. deberá ser accesible a la población y en condiciones de recibir a las personas interesadas para la adopción, a través de la página web del municipio creada para tal fin.

Artículo 43°) EL perro vagabundo se ofrecerá en adopción, a través de campañas implementadas por el responsable de la D.C.C.

Artículo 44°) EN todos los casos, los perros entregados en adopción previamente serán desparacitados, esterilizados e identificados con un microchip, sin costo alguno para el adoptante.

Artículo 45°) CUANDO las protectoras tengan perros para dar adopción, deberán hacerlo con micro chip, desparasitados y esterilizados. Y darán correspondiente difusión de los animales en adopción.

CAPITULO VIII

CONTROL DE PERROS AGRESIVOS

Artículo 46°) TODA persona que por la presencia de perros agresivos y/o mordedores se sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública, o amenazados sus bienes o perros, podrá denunciar esta situación ante la autoridad de aplicación.

 

Artículo 47°) EL perro que haya mordido a una persona deberá ser sometido a control antirrábico obligatorio por un lapso no inferior a 10 (diez) días corridos en adhesión a la Ley Nacional Antirrábica N°22 953 del 19/09/83. Dicho control será efectuado en la D.C.C.

Artículo 48°) FINALIZADA las observaciones y en el caso que el perro no presente síntomas y esté vacunado dentro de los 10 (diez) meses anteriores al hecho no exigirá su revacunación. Si no está vacunado o ha sido vacunado en un tiempo igual o superior a los (10) diez meses, se procederá a exigir a su propietario la vacunación dentro de las dependencias de la D.C.C., por un profesional, con cargo a dueño/responsable. De no estar chipeado, se procederá a su colocación y el correspondiente cobro de la multa que establecerá la ordenanza vigente.

Artículo 49°) LAS instalaciones domiciliarias particulares, donde se alberguen los perros potencialmente peligrosos deberán ser resistentes y fijadas de tal forma que puedan soportar el peso y la presión que pueda ejercer el mismo, al igual que las puertas o portones con mecanismos de cierre seguros. En todos los casos deberá señalizarse con cartel con la advertencia de "Perro Peligroso". El cerco perimetral y portones debe ser de al menos 1,50 metros y que evite la salida del perro a la vía pública.

Artículo 50°) EN caso de verificar daños a terceros por mordeduras, se aplicará una multa establecida en la ordenanza vigente.

Artículo 51°) SERA condición indispensable para la tenencia de los perros potencialmente peligrosos la contratación de un seguro de responsabilidad civil, que cubra la indemnización de los daños que dichos perros puedan provocar a personas o bienes.

CAPITULO IX PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 52°) A los fines de la aplicación de la presente ordenanza, se entenderá como perro potencialmente peligroso a todos los pertenecientes a la especie, que por su carácter agresivo o potencia de mandíbula, su propio tamaño y fuerza tengan capacidad de causar lesiones graves, incluso la muerte de  personas o que hayan protagonizado agresiones a personas, siendo niños y ancianos los más perjudicados o a otros perros al solo efecto enunciativo y como ejemplo, se califican como potencialmente peligrosas las siguientes razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire, Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Atrita Inu, Doberman, y mestizos de los mismos.-

Artículo 53°) ASIMISMO, aunque no se encuentre entre los anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos, todos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de al menos una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personal o ataques a otros perros. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente.

Artículo 54°) LOS perros peligrosos deberán ser transportados por personas mayores de edad, pudiendo llevar un animal de raza peligrosa a la vez.

Artículo 55°) NO se permitirá concurrir con estos perros a espectáculos públicos en locales cerrados o espacios abiertos, donde se concentren personas, exceptuando a las Fuerzas de seguridad que utilicen perros para el cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO XI ENTIDADES DE PROTECCIÓN DE PERROS

Artículo 56°) LAS entidades de defensa de los perros podrán ser declaradas entes colaboradores de la localidad de Puerto Deseado, a través del área competente, siempre y cuando cumplan y mantengan los siguientes requisitos:

1. Legal

a) Poseer personería jurídica actualizada

2. Resguardo de los perros

b)  Disponer de instalaciones en buenas condiciones higiénico­sanitarias-ambientales, adecuadas a las necesidades fisiológicas y ctológicas de los mismos.

c)  Tener buen drenaje del suelo.

d)  Poseer sistema higiénico de deposición de excrementos y otros.

e)  El material utilizado debe ser de fácil lavado y desinfección. 1) El espacio se calculará; 2,5 m2 por cada can albergado, de manera tal que no genere condiciones inapropiadas

g)  Tener instalaciones que protejan del viento y la lluvia, cama elevada del suelo, área ventilada.

h)  Cerco perimetral de 2m. de altura.

i)   Un lugar de aislamiento para perros enfermos o en recuperación.

j)   Contar con servicio veterinario certificado.

k)  Control de plagas en las instalaciones.

1) Todo perro alojado en la protectora, será registrado a nombre de la misma, siendo esta la responsable de los mismos.

3. Actividades en conjunto con la D.C.C.

m) Participen activamente en los programas que el Municipio de Puerto Deseado ponga en marcha.

n) Colaboren en el alojamiento de perros retirados de forma previsional, en caso de contar con un centro de guarda.

Artículo 57°) EL incumplimiento de los requisitos anteriores podrá dar lugar a retirar la declaración de entidad colaboradora.

Artículo 58°) LAS entidades de defensa de los perros remitirán anualmente a la D.C.C., una memoria exhaustiva de las actividades realizadas.

CAPITULO XII

DE LA EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD

Artículo 59°) SE desarrollarán programas permanentes de educación de los cuales serán participes las escuela, ONG y la población en general, utilizando además los medios de difusión radiales, televisivos, redes sociales, a los efectos de lograr la concientización de la población respecto de los riesgos que puede representar la presencia de perros sueltos sin control en la vía pública, de la necesidad de hacer esterilizar los mismos y de las prácticas para ejercer una tenencia responsable de perros. Dichos programas podrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un perro en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad;

CAPITULO XIII

DE LAS SANCIONES

Artículo 60°) LA penalidades descriptas por la presente ordenanza, serán impuestas por el Juzgado Municipal de Faltas a instancias de las actas que labre la D.C.C..-

Artículo 61°) A fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza, el dueño/responsable del perro será sancionado:

a)  Por no registrar el perro de acuerdo a la normativa vigente y por no poseer el micro chip, con una multa de 150 UF.

b)  Por no recoger los excrementos en la forma adecuada con multa de 105 UF.

c)  Por proveer alimento o agua en la vía pública será multado con 20 UF.

d)  Cuando se constate en un mismo domicilio más de dos animales no declarados, se aplicará una multa de 300 UF por cada perro.

e)  Por transitar con perro atado o suelto fuera del auto en motor en marcha con multa de 300 UF.

f)   Por no cumplir con los arreglos pertinentes para impedir que el perro ingrese a la vía pública con una multa de 350 UF.

g)  Por permitir que su mascota deambule suelto en la vía pública sin correa y/o bozal con multa de 350 hasta 500 UF.

h)  Por permitir que su mascota se encuentre suelto en departamentos tipo monoblock o espacio de uso común multa de 350 UF.

i)   Quien abandone perros en la vía pública, con multa de 500 UF.

j)   Por propiciar maltrato al perro, poniendo en riesgo la salud y seguridad de las personas y/o salud del mismo, con una multa de 600 UF.

k) No contratar seguro de responsabilidad civil específico, con multa de 600 UF.

1) Por daños a terceros con una multa de 600 hasta 1000 UF.

Artículo 62°) LAS denuncias por incumplimiento de las presente Ordenanza serán recibidas conforme el Artículo 36°) de la presente Ordenanza.

Artículo 63°) RECIBIDA la denuncia por incumplimiento a la presente ordenanza, la autoridad de aplicación deberá presentarse en el lugar en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles, a fin de verificar la infracción denunciada, realizando las Actas correspondientes.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 64°) A los fines de la presente ordenanza, se prohíbe la matanza masiva e indiscriminada de perros, como método de control de población y se aplicará sacrificio/eutanásico en los siguientes casos:

ü Cuando se ponga en riesgo la salud pública;

ü En caso que el animal presente una enfermedad terminal o que su enfermedad comprometa la salud del resto de los animales que se encuentran en el lugar;

ü  En caso que el perro una vez evaluado siga siendo considerado una amenaza para las personas y/u otros animales;

Todos los casos siempre que el veterinario responsable en la

D.C.C. lo dictamine y fundamente dicha situación.

Artículo 65°) LA autoridad de aplicación será la Secretaria de Gobierno a través de la D.C.C. o de la dependencia que lo suceda en el futuro.

Artículo 66°) ANUALMENTE y conjuntamente con el presupuesto anual, consignará un anexo que identifique claramente un detalle del gasto estimado necesario para el cumplimiento de la presente ordenanza asignado a la actividad programada de control de la D.C.C.

Artículo 67°) DEROGASE las ordenanzas 4848-HCD-2008; 4206-HCD-2004;
3401-HCD-2000; 187-HCD-85 y 6933/ HCD/2018.-

Artículo 68°) GIRAR copia a Secretaria de Gobierno, Dirección de Control Canino, Juzgado Municipal de Faltas

Artículo 69°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinte.



Firmantes: Mónica Viviana Vila - Silvina Esther Picq

Comentarios

Entradas populares