7166-HCD-20 - ADHESIÓN LEY MICAELA, CAPACITACIÓN OBLIGATORIA

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de La Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1°) ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Nacional 27.499, Ley Micaela de Capacitación Obligatoria para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado. -

Artículo 2°) ESTABLÉZCASE el tercer viernes de. cada mes para la capacitación obligatoria en el Honorable Concejo Deliberante para los concejales y todo el personal. -

Artículo 3°) SERÁ competencia del. Presidente del Honorable Concejo Deliberante articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de dicha Ordenanza con las distintas Instituciones, Departamentos, Direcciones de Política de Género a nivel municipal, provincial o nacional.

Artículo 4°) IMPLEMENTAR una línea telefónica gratuita y accesible local (línea 144) articulando con el Ejecutivo Municipal para brindar contención, información, asesoramiento sobre los. recursos existentes en materia de prevención de violencia de género y asistencia a quien lo padece. -

Artículo 5°) CRÉASE el Consejo Municipal de la mujer “ad-honorem", integrada por las distintas instituciones de la localidad que refieran a política de género y violencia contra la mujer para coordinación, armados de protocolos de contención, campañas de concientización. –

Artículo 6°) INVÍTESE al poder Ejecutivo Municipal y al Juzgado Municipal de Faltas a adherirse a la mencionada Ley. –

Artículo 7°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese, dese a Publicidad y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Puerto Deseado, a los once días del mes de junio del año dos mil veinte. -

Comentarios

Entradas populares