7166-HCD-20 - ADHESIÓN LEY MICAELA, CAPACITACIÓN OBLIGATORIA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades
que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de La Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°) ADHIÉRASE en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.499, Ley Micaela de
Capacitación Obligatoria para todas las personas que integran los tres Poderes del
Estado. -
Artículo 2°) ESTABLÉZCASE
el tercer viernes de. cada
mes para la capacitación obligatoria en el Honorable Concejo Deliberante para los concejales y
todo el personal. -
Artículo 3°) SERÁ competencia
del. Presidente del Honorable Concejo Deliberante articular y
coordinar las acciones para el cumplimiento de dicha Ordenanza con las distintas Instituciones,
Departamentos, Direcciones de Política de Género a nivel
municipal, provincial o nacional.
Artículo 4°) IMPLEMENTAR una línea telefónica gratuita y accesible local (línea 144) articulando
con el Ejecutivo Municipal para brindar contención, información,
asesoramiento sobre los. recursos existentes en materia de
prevención de violencia de género y asistencia a quien lo padece. -
Artículo 5°) CRÉASE el Consejo Municipal de la mujer “ad-honorem",
integrada por las distintas instituciones de la localidad que refieran a
política de género y violencia contra la mujer para coordinación,
armados de protocolos de contención, campañas de
concientización. –
Artículo 6°) INVÍTESE al
poder Ejecutivo Municipal y al Juzgado Municipal de Faltas a adherirse a la
mencionada Ley. –
Artículo 7°) COMUNÍQUESE
al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese, dese a
Publicidad y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable
Concejo Deliberante de la Ciudad de Puerto Deseado, a los once días del mes de
junio del año dos mil veinte. -
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