Ordenanza 7020-HCD-2019 - CREASE CONSEJO MUNICIPAL PESQUERO Y PORTUARIO

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 55 y concordantes de la provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º) DEROGASE la Ordenanza 6563-HCD-2016.-

Artículo 2º) CREASE, en el ámbito de la ciudad de Puerto Deseado, el Consejo Municipal Pesquero y Portuario, cuyos objetivos serán:

a)     Discutir y diseñar políticas favorables para todos aquellos sectores que dependen directamente de la actividad pesquera y portuaria;

b)     Relevar información de investigación y tendencias de producción y comercialización, e insertarse en forma conjunta con otras localidades de la provincia del litoral marítimo;

c)     Proponer reformas a la normativa vigente, ejercer control sobre el cumplimiento de metas productivas, obligaciones laborales y generación de mano de obra local, requisitos fundamentales para la renovación de los permisos de pesca, como así también sobre todo lo legislado en la materia;

d)     Elegir entre los miembros integrantes, quienes serán sus representantes a nivel Provincial, Nacional o Internacional, en caso que alguna situación lo amerite;

e)     Elegir sus autoridades;

f)      Administrar sus propios fondos, los que se percibirán por coparticipación, donaciones, legados, etc.;

g)     Dictar y aprobar su propio Reglamento Interno.-

 

Artículo 3º) EL Consejo Municipal Pesquero y Portuario, quedará integrado por un (1) representante Titular y un (1) Suplente de los siguientes sectores, a excepción de las Empresas Pesqueras que tendrán dos (2) representantes Titulares y dos (2) Suplentes:


·         Agencias Marítimas

·         Agrupación de Marineros

·         Cámara de Comercio

·          Honorable Concejo Deliberante

·         Despachantes de Aduana

·         Diputado por Pueblo

·          Poder Ejecutivo Municipal

·         Empresas de Estibajes

·         Empresas Pesqueras

·         S.O.M.U.

·         S.T.I.A.

·         Sindicato apuntadores

·         Transportistas Portuarios

·         Sindicato Guincheros

·         S.U.E.P.P.


 

Artículo 4º) AQUELLAS agrupaciones que posean Personería Jurídica, deberán acreditar la representatividad mediante presentación de la documentación emitida por la autoridad correspondiente, caso contrario, acta de asamblea, donde conste la elección de sus representantes, la cual tendrá que estar acompañada con la firma de los asambleístas presentes y rubricada por la Dirección de Trabajo local.-

Artículo 5º) EL Consejo Municipal Pesquero y Portuario podrá contar con un biólogo marino y un asesor legal, quienes en las reuniones que se realicen tendrán voz pero no voto. Además podrán convocarse como organismos consultivos las siguientes entidades:


·                    U.N.E.PO.S.C.

·                    Aduana

·                    SE.NA.S.A.

·                    Secretaría de Trabajo

·         Prefectura Naval Argentina

·         Ministro de la Producción de la Provincia

·         Consejo Federal Pesquero


 

 

Artículo 6º) DENTRO del Consejo Municipal Pesquero y Portuario, funcionará una comisión directiva. Tendrá la responsabilidad de la toma de decisiones en representación de todo el Consejo. Dicha comisión estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero y tres (3) Vocales.-

Artículo 7º) EN la primera semana del mes de Diciembre de cada año las Autoridades Salientes convocarán la Reunión General para la elección de la nueva Comisión Directiva, caso contrario serán convocadas por el  Presidente del  Honorable Concejo Deliberante  por si o a pedido de alguna de las partes. Dicha reunión será presidida por las autoridades salientes, en caso de no encontrarse presentes, asumirá la Presidencia el Intendente Municipal, siendo designado secretario el representante del  Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 8º) LA Comisión Directiva, cuyo mandato durará un (1) año y sus miembros podrán ser reelectos mientras la asamblea así lo decida, será elegida entre los miembros Titulares de las entidades mencionadas en el Artículo 3º).-

Artículo 9º) PARA realizar la elección de la comisión Directiva deberán estar presente al menos diez (10) miembros titulares de los dieciséis (16) que lo conforman.-

Artículo 10º) LA elección de la Comisión Directiva se realizará por cargo a cubrir y mocionada por los presentes en la reunión general convocada para elegir la Comisión Directiva. La votación será a mano alzada y por mayoría simple de votos, debiéndose elaborar un Acta que deje constancia de la elección realizada firmada por todos los miembros del Consejo que hayan participado de la elección.-

Artículo 11º) EN caso de empate ante cualquier tipo de votación que se realice, quien presida la reunión tendrá doble voto.-

Articulo 12)  SERÁ responsabilidad de la Comisión Directiva convocar a todo el Consejo en forma mensual, el último lunes de cada mes, para informar de las gestiones realizadas o cuando exista alguna situación que amerite la convocatoria extraordinaria de todos los integrantes del Consejo.-

Artículo 13º) LA Comisión Directiva deberá convocar a las reuniones, enviando a cada representante Titular con una antelación de no menos de 48 hs. el lugar, horario y temario a tratar en la reunión convocada.-

Artículo 14º) EL Consejo Municipal Pesquero y Portuario deberá realizar la apertura de una Cuenta Especial para el manejo de sus fondos.-

Artículo 15º) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los Veintiocho días del mes de Marzo de Dos Mil Diecinueve.-

O R D E N A N Z A                                  N° 7020-HCD-2019.-



Firmantes: Juan Raúl Martínez - Constanza Patek Cittanti

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