Ordenanza 6937-HCD-2018 - SILLAS Y MESAS EN VEREDAS
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O
R D E N A N Z A
Artículo 1º) AUTORIZASE la colocación de mesas y sillas en
las aceras correspondientes a locales de esparcimiento, conforme las
disposiciones de la presente. Será autoridad de aplicación de la presente
Ordenanza la Dirección de Fiscalización General.
Artículo 2º) LA instalación y distribución de los elementos
mencionados en el Artículo anterior, se ajustará estrictamente a las
condiciones que seguidamente se enumeran:
a) Acera
de más de 5 m.: se podrán distribuir unidades integradas por una mesa
y cuatro sillas, deberá dejarse un espacio de circulación no inferior a 2
m., contados desde la línea municipal y hasta 0,50 m. desde la arista
saliente del cordón de la acera, con 0,50 metros de espacio entre
cada una de las unidades, en correspondencia con el ancho del frente del negocio.
b) Aceras
de menos de 5 m.: se podrá distribuir unidades integradas por
una mesa y cuatro sillas, en correspondencia con el
ancho del frente del negocio.
La faja de
ocupación de estas mesas, será paralela a la línea municipal donde deberá dejar
un espacio de circulación no inferior a 1,20 m. y dará comienzo a partir
de 0,50 m. del filo del cordón de calzada.
c) Las
dimensiones de las mesas no excederán de 0,80 m. por lado o de diámetro,
según sean rectangulares, cuadradas o redondas respectivamente; las primeras se
ubicarán de manera tal que su eje mayor sea paralelo al cordón de la acera.
d) En
las aceras tipo a) o b) podrán admitirse bancos móviles de madera, de diseño
similar a los utilizados en plazas, siempre que reúnan requisitos de estética y
calidad.
e) Podrán
utilizarse parasoles, colocados a una altura no mayor de 2,50 m. ni
inferior a 2 m. de todo su contorno desplegado, que no provoquen molestias
a la circulación o dificulten la visibilidad de los conductores de vehículos y
siempre y cuando no interfieran con toldos o marquesinas instalados en la
fachada.
La franja de
ocupación de dichos parasoles, serán de aplicación los incisos a) y b) del
presente artículo.
f)
Podrán instalarse módulos desmontables o maceteros para demarcar el
contorno, que no podrán estar sujetos al piso y deberán ser de fácil
desplazamiento para su retiro mientras el local esté cerrado. Asimismo,
podrá instalarse cobertura semicubierta con toldos tipo sombrillas, de diseño y
calidad adecuadas.
Los sectores autorizados deberán contar
con un croquis previamente autorizado por la autoridad de aplicación,
quien a su vez resolverá las situaciones relacionadas con la distribución del
espacio o de diseño no previstas.
Artículo 3º) CADA comerciante autorizado a hacer uso de la
vía pública en las condiciones establecidas por la presente, será directamente
responsable por el aseo, higiene y cuidado de las áreas que ocupe y sus
adyacencias.
Artículo 4º) PROHIBASE
la instalación de mesas, sillas y bancos:
a) Frente
a comercios que no sean los enumerados en el Artículo 1º).
b) En
las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias que,
perpendicularmente al cordón, pasan por el vértice de la ochava.
c) En
aceras inferiores a 1,80 m.
d) En
espacios asignados a paradas de transporte urbano de pasajeros.
e) Fuera
de los límites correspondientes al frente o frentes del comercio habilitado,
salvo que medie autorización del titular de la explotación comercial lindera
debidamente certificada ante Escribano Público. Dicha autorización será
renovada cada vez que se modifique la titularidad comercial de ambas partes.
Artículo 5º) CUANDO haya obstáculos que obstruyan de alguna
manera la circulación, la situación será resuelta por la autoridad de
aplicación.
Artículo 6º) EN los casos del inciso
a) del Artículo 2º) podrá delimitarse el sector con un cerco perimetral
compuesto por módulos desmontables que no superen una altura de 1,20
metros desde el nivel del piso o maceteros de hasta 0,50m de altura.
Deberán estar en perfecto estado de mantenimiento y se
retirarán mientras no funcione el comercio, cuya aprobación será dada por la
autoridad de aplicación, atendiendo los criterios de la estética pública y
adecuación al entorno y el no entorpecer el uso y funcionalidad de la acera.
Artículo 7º) EL permiso municipal
previo es requisito indispensable, para la instalación de mesas y sillas de
acuerdo con lo determinado en la presente. Dicho permiso, en todos los casos,
será a título precario y podrá ser parcial u otorgarse por plazos determinados
y condicionados a los requisitos que se establezcan, pudiendo ser revocados
cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere conveniente por motivos
de interés general.
Artículo 8º) LOS comercios habilitados
que coloquen mesas y sillas en la acera, deberán exhibir en un lugar visible al
público de sus respectivos locales, constancia del permiso municipal para tal
ocupación, con indicación de la cantidad de mesas y sillas autorizadas y
superficie a ocupar.
Artículo 9º) LAS mesas del mismo
comercio con las que se ocupe la acera deberán ser iguales entre sí. Igual
recaudo regirá para las sillas y parasoles.
Artículo10°) EL propietario será el responsable de mantener
el orden y cuidar que la clientela ubicada en la vía publica observe buena
conducta y no altere el orden público, siendo pasible de recibir sanciones estableciendo
una penalidad de entre 10 y 50 UM, pudiendo llegar a la caducidad del permiso
de ocupación de la vía pública.
Artículo 11º) CONSTATADA la tercera
infracción a la presente Ordenanza por parte del mismo comercio, se dará de
baja automáticamente el permiso por el término de un año.
Artículo12º) PREVIO al otorgamiento o
renovación anual del permiso respectivo para la colocación de mesas y sillas,
deberá constatarse el cumplimiento de la Ordenanza de Cercos y Veredas y el
correcto estado de conservación de la acera del comercio.
Artículo 13º) DEROGASE toda
otra norma que se oponga a la presente.
Artículo
14º) COMUNIQUESE al Poder
Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios Regístrese. Dese a Publicidad y
cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los Once días del mes de octubre
del año Dos Mil Dieciocho.
Firmantes: Juan Raúl Martinez - Constanza Patek Cittanti
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