Ordenanza 6937-HCD-2018 - SILLAS Y MESAS EN VEREDAS

 En uso de las facultades que le confiere la Ley 55º y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A


Artículo 1º) AUTORIZASE la colocación de mesas y sillas en las aceras correspondientes a locales de esparcimiento, conforme las disposiciones de la presente. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Fiscalización General.

 

Artículo 2º) LA instalación y distribución de los elementos mencionados en el Artículo anterior, se ajustará estrictamente a las condiciones que seguidamente se enumeran:

a) Acera de más de 5 m.: se podrán distribuir unidades integradas por una mesa y cuatro sillas, deberá dejarse un espacio de circulación no inferior a 2 m., contados desde la línea municipal y hasta 0,50 m. desde la arista saliente del cordón de la acera, con 0,50 metros de espacio entre cada una de las unidades, en correspondencia con el ancho del frente del negocio.

b)    Aceras de menos de 5 m.: se podrá distribuir unidades integradas por una mesa y cuatro sillas, en correspondencia con el ancho del frente del negocio.

La faja de ocupación de estas mesas, será paralela a la línea municipal donde deberá dejar un espacio de circulación no inferior a 1,20 m. y dará comienzo a partir de 0,50 m. del filo del cordón de calzada.

c)    Las dimensiones de las mesas no excederán de 0,80 m. por lado o de diámetro, según sean rectangulares, cuadradas o redondas respectivamente; las primeras se ubicarán de manera tal que su eje mayor sea paralelo al cordón de la acera.

d)    En las aceras tipo a) o b) podrán admitirse bancos móviles de madera, de diseño similar a los utilizados en plazas, siempre que reúnan requisitos de estética y calidad.

e)    Podrán utilizarse parasoles, colocados a una altura no mayor de 2,50 m. ni inferior a 2 m. de todo su contorno desplegado, que no provoquen molestias a la circulación o dificulten la visibilidad de los conductores de vehículos y siempre y cuando no interfieran con toldos o marquesinas instalados en la fachada.

La franja de ocupación de dichos parasoles, serán de aplicación los incisos a) y b) del presente artículo.

f)  Podrán instalarse módulos desmontables o maceteros para demarcar el contorno, que no podrán estar sujetos al piso y deberán ser de fácil desplazamiento para su retiro mientras el local esté cerrado.  Asimismo, podrá instalarse cobertura semicubierta con toldos tipo sombrillas, de diseño y calidad adecuadas.

       Los sectores autorizados deberán contar con un croquis previamente autorizado por la autoridad de aplicación, quien a su vez resolverá las situaciones relacionadas con la distribución del espacio o de diseño no previstas.

 

 

Artículo 3º) CADA comerciante autorizado a hacer uso de la vía pública en las condiciones establecidas por la presente, será directamente responsable por el aseo, higiene y cuidado de las áreas que ocupe y sus adyacencias.

 

Artículo 4º) PROHIBASE la instalación de mesas, sillas y bancos:

a)   Frente a comercios que no sean los enumerados en el Artículo 1º).

b)   En las partes de las aceras comprendidas entre las líneas imaginarias que, perpendicularmente al cordón, pasan por el vértice de la ochava.

c)   En aceras inferiores a 1,80 m.

d)   En espacios asignados a paradas de transporte urbano de pasajeros.

e)   Fuera de los límites correspondientes al frente o frentes del comercio habilitado, salvo que medie autorización del titular de la explotación comercial lindera debidamente certificada ante Escribano Público. Dicha autorización será renovada cada vez que se modifique la titularidad comercial de ambas partes.

 

Artículo 5º)   CUANDO haya obstáculos que obstruyan de alguna manera la circulación, la situación será resuelta por la autoridad de aplicación.

 

Artículo 6º)   EN los casos del inciso a) del Artículo 2º) podrá delimitarse el sector con un cerco perimetral compuesto por módulos desmontables que no superen una altura de 1,20 metros desde el nivel del piso o maceteros de hasta 0,50m de altura. Deberán estar en perfecto estado de mantenimiento se retirarán mientras no funcione el comercio, cuya aprobación será dada por la autoridad de aplicación, atendiendo los criterios de la estética pública y adecuación al entorno y el no entorpecer el uso y funcionalidad de la acera.

 

Artículo 7º)   EL permiso municipal previo es requisito indispensable, para la instalación de mesas y sillas de acuerdo con lo determinado en la presente. Dicho permiso, en todos los casos, será a título precario y podrá ser parcial u otorgarse por plazos determinados y condicionados a los requisitos que se establezcan, pudiendo ser revocados cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere conveniente por motivos de interés general.

 

Artículo 8º)   LOS comercios habilitados que coloquen mesas y sillas en la acera, deberán exhibir en un lugar visible al público de sus respectivos locales, constancia del permiso municipal para tal ocupación, con indicación de la cantidad de mesas y sillas autorizadas y superficie a ocupar.

 

Artículo 9º)   LAS mesas del mismo comercio con las que se ocupe la acera deberán ser iguales entre sí. Igual recaudo regirá para las sillas y parasoles.

 

Artículo10°)  EL propietario será el responsable de mantener el orden y cuidar que la clientela ubicada en la vía publica observe buena conducta y no altere el orden público, siendo pasible de recibir sanciones estableciendo una penalidad de entre 10 y 50 UM, pudiendo llegar a la caducidad del permiso de ocupación de la vía pública.

 

Artículo 11º) CONSTATADA la tercera infracción a la presente Ordenanza por parte del mismo comercio, se dará de baja automáticamente el permiso por el término de un año.

 

Artículo12º)  PREVIO al otorgamiento o renovación anual del permiso respectivo para la colocación de mesas y sillas, deberá constatarse el cumplimiento de la Ordenanza de Cercos y Veredas y el correcto estado de conservación de la acera del comercio.

 

Artículo 13º) DEROGASE toda otra norma que se oponga a la presente.

 

Artículo 14º) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios Regístrese. Dese a Publicidad y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los Once días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho. 


Firmantes: Juan Raúl Martinez - Constanza Patek Cittanti

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