Ordenanza 6904-HCD-2018 - INSPECTOR DIGITAL

 

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º) INSTITÚYASE la figura del Inspector Digital, dependiente de la Dirección de Inspección General.-

 

  Artículo 2º) El Inspector Digital tendrá como función principal recorrer las redes sociales, incluyendo páginas y/o sitios digitales creados para la venta de artículos de 2º mano, a fin de detectar operaciones comerciales encubiertas bajo esta modalidad.-


Artículo 3º) A los fines de la aplicación de esta ordenanza se entenderá como actividad comercial digital local, aquella que incluya la venta de artículos de elaboración propia, principalmente alimentos, venta de artículos nuevos y ofrecimiento de servicios de cualquier índole, en forma periódica y habitual, quedando excluidas las transacciones referidas a venta de artículos de 2º mano que no representen una actividad comercial lucrativa, ventas por catálogo (Ej: Avon, Amodil, Natura, etc.) y ventas por mercado electrónico de alcance nacional (Ej: Mercadolibre, Dafiti, Comproncasa, etc.).-

 

Artículo 4º) CUANDO el Inspector Digital detecte una actividad comercial digital local que no se encuentre debidamente registrada, dará inmediato aviso al Director de Inspección General, quien arbitrará los medios necesarios para verificar, a través de sus inspectores de calle, si dicha actividad reúne las condiciones de habilitación comercial y, en caso contrario, realizar las actuaciones correspondientes para comprobar las condiciones sanitarias de elaboración (en caso de alimentos) y/o notificar al propietario de la obligación de registrar la actividad comercial.-

 

Artículo 5º) DE acuerdo a la reuniones mantenidas con la Secretaría de Gobierno, Dirección de Inspección General, trabajadoras sociales y Juez de Faltas se acordó el procedimiento ante la detección de operaciones comerciales digitales que figura como Anexo I.-

 

 

Artículo 6º) CUANDO se trate de actividades comerciales que constituyan único ingreso familiar y deriven de situaciones especiales, deberá registrarse la actividad y acompañarse la solicitud de permiso provisorio con un Informe socio-económico de la Secretaría de Bienestar Social, que deberá renovarse cada 6 (seis) meses, eximiendo al titular de la actividad de la taza de habilitación comercial por ese período.-

 

Artículo 7º) EN ningún caso podrá otorgarse permiso provisorio a una actividad comercial, en especial la de elaboración de alimentos, si no reúne las condiciones higiénico-sanitarias que regulan la actividad.-

 

Artículo 8º) BAJO ningún concepto se otorgará permiso provisorio a quienes realicen reventa de artículos nuevos.-

 

Artículo 9º) TODAS las actuaciones que se realicen y que den lugar a algún tipo de reclamo, serán presentadas ante el Juzgado Municipal de Faltas, a fin de determinar incumplimiento de la normativa vigente, responsabilidades y penalidades si correspondiere.-

 

Artículo 10º) APROBAR ANEXO I de la presente.-

Artículo 11º) DEROGAR Ordenanza 6700- HCD-2017.-

Artículo 12º) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los Veintiocho días del mes de Junio del año Dos mil dieciocho.- 




Firmantes: Juan Raúl Martínez - Constanza Patek Cittanti


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