Ordenanza 6902-HCD-2018 - HIGIENE Y CONSERVACION VIVIENDAS PATIOS VEREDAS Y CANTEROS. BARRIDO DE CALLES. RECOLECCION DE RESIDUOS. RESIDUOS ESPECIALES. BALDIOS.
En uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y concordante de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E
N A N Z A
Artículo
1°) DEROGAR la Ordenanza N°
960-HCD-90.-
TITULO I
“DE LA HIGIENE”
Artículo
2º) TODO propietario, locatario u ocupante de viviendas o inmuebles,
dentro del ejido municipal, queda obligado a mantener en perfecto estado de higiene
y conservación, vivienda, patio, veredas y canteros.-
Artículo
3º) A los fines del mantenimiento de la limpieza de la ciudad, queda
totalmente prohibido:
a) Mantener o arrojar basura
o residuos de cualquier tipo, en la vía publica, veredas, calle, patios,
baldíos, canteros y casas abandonadas.
b) Arrojar aguas servidas a
la vía publica o a predios linderos, sean estas provenientes de cámaras
sépticas o pozos negros.
c) La tenencia o cría de
animales porcinos, ovinos o caprinos dentro del perímetro urbano y/o en lugares
utilizados como vaciadores o basurales.
d) La limpieza, reparación
y/o abandono por deterioro o rotura de vehículos de cualquier tipo, en las
veredas o en la vía pública.
e) La existencia irregular
de depósitos y vaciadores de residuos y basuras sólidas, abiertos o cerrados, y
de lugares no autorizados por este Municipio, dedicados a su selección
procesado, trafico, intermediación, comercialización y afines, cualquiera sea
el lugar en que se localicen o se desarrollen.
f)
La
selección de residuos domiciliarios o la remoción de los que se depositen en la
vía pública procediendo a su retiro únicamente el personal autorizado a tales
tareas.
g) Arrojar o quemar basura,
en lugares no autorizados, ya sea en predios de propiedad pública o privada.
h) El transporte de basura o
cargas insalubres en vehículos abiertos, los cuales deberán ser herméticos, o
en su defecto adecuado a tal fin.
i)
Toda
clase de inscripciones o fijación de carteles, afiches o anuncios de cualquier
naturaleza, en muros, cercos o paredes de viviendas, sin la fehaciente
autorización del propietario.
TITULO II
“DEL BARRIDO DE LAS CALLES”
Artículos
4º) LA Limpieza de las calles, efectuada manual o mecánicamente, será
realizada por la Municipalidad o empresas privadas contratadas por aquella.-
TITULO III
“DE LA
LIMPIEZA DE VEREDAS”
Artículo
5º) LA Limpieza de las veredas se realizara antes de las 12:00 (doce)
horas en época invernal y antes de las 10:00 (diez) horas durante el resto del
año.-
Artículo
6º) LOS comercios, confiterías, restaurantes, kioscos o cualquier otro
tipo de negocio, deberán mantener en óptimo estado de higiene sus aceras
durante el tiempo en que estos se desarrollen sus actividades.-
Artículo
7º) IGUAL estado de conservación y limpieza deberán observar las
veredas y canteros, con o sin césped, evitando todos aquellos objetos que
perjudiquen el paso del transeúnte o que ponga en peligro su integridad
física.-
Artículo
8º) LA basura proveniente de la limpieza de vereda, deberá ser
levantada por el propio vecino y dispuesta en la forma prevista en el Artículo
11º) de la presente.-
Artículo
9º) TODA persona comprometida en los alcances del Artículo 2°) tiene la obligación de sacar o hacer sacar la
nieve que se hubiere acumulado en la vereda, dentro de las 24:00 (veinticuatro)
horas siguientes de haber cesado la precipitación de la misma.-
TITULO IV
“DE LA
RECOLECCION DE RESIDUOS”
Artículo
10º) DECLARANSE bienes pertenecientes al Dominio Municipal, todas las
basuras y residuos sólidos depositados en la vía pública que se recolecten en
el ejido Municipal.-
Artículo
11º) LOS residuos deberán ser
presentados en bolsas plásticas en todo el ejido urbano, el peso de cada unidad
no deberá superar los 10 kilos y deberá quedar a disposición del recolector
1:00 (una) hora antes del horario establecido. Cada frentista
está obligado a colocar su propio cesto de residuo el cual debe cumplir con las
siguientes características:
a) Deberán
ser del tipo canasto con tapa.
b) Deberá
estar elevada del suelo mínimamente a 1,20
metros de altura a la tapa del cesto.
c) Deberá
ser acorde al residuo que genere.
d) La
base del canasto deberá ser ciega, pudiendo los laterales y tapa ser de un
mallado que permita ventilación y la no
ruptura por parte de animales.
Artículo
12°) EN los casos de monoblocks, donde se produce mayor acumulación de
residuos, las bolsas se depositarán en contenedores de un metro cubico de
capacidad. El Municipio determinará según el volumen de los residuos, la
cantidad de contenedores necesarios. Los mismos deberán responder al modelo que
el Municipio aprobará por vías reglamentarias:
·
En
el caso de departamentos o conjuntos habitacionales de inquilinatos, el
propietario de estos es el responsable de la colocación del correspondiente
cesto de residuo mientras que los inquilinos serán responsables de la higiene y
conservación.
·
En
el caso de los comercios que generan una cantidad mayor de residuos, el tamaño
del cesto será mayor, no debiendo exceder el medio metro cúbico. (0,5 metro cubico) por razones estéticas.
·
Si
llegare a superar el 0,5 metro cubico el
propietario o comerciante debiera trasladar por sus medios los residuos al
vaciadero municipal, quedará sujeto a lo dispuesto en la ordenanza tarifaria
anual vigente.
Artículo
13º) LA descarga de los camiones atmosféricos podrá efectuarse en
lugares autorizados por el Municipio, especialmente acondicionados para ese
fin, los que no podrán estar a menos de 1.000 (mil) metros de zona urbana
habitable.-
TITULO V
“ESPECIALES”
Artículo
14º) LOS hospitales, sanatorios, laboratorios, clínicas, crematorios y
todo otro establecimiento privado o público que, con motivo de su actividad
especifica produzca residuos que, por su naturaleza puedan considerarse nocivos
o peligrosos, deberán contar en sus instalaciones con incineradores para
residuos patológicos o cualquier otro dispositivo, equipo o instalación que
asegure su eliminación sanitaria o transportes
autorizados por la provincia para su disposición final.-
Artículo 15º) LOS
consultorios particulares, clínicas, sanatorios y hospitales como así también
los restaurantes o sus similares y supermercados y sus similares, deberá
disponer de recipientes aprobados por el Municipio para el almacenamiento de
residuos.-
Artículo
16º) A los conductores de vehículos, camionetas, camiones que sean
sorprendidos arrojando residuos o basura en lugares no autorizados por el
Municipio, se les labrará el Acta de Infracción correspondiente, sin perjuicio
de poder secuestrar la unidad por el tiempo que fije el organismo competente,
si la gravedad de la situación así lo requiere.-
TITULO VI
“BALDIO”
Artículo 17º) TODO
propietario de terreno total o parcialmente baldío, esta obligado a mantenerlo
en buenas condiciones de higiene y desratización y no podrán contener elementos que de una manera u otra,
causen daño o perjuicio a las fincas vecinas o atenten contra las elementales
normas de salubridad publica.-
Artículo
18º) EN el caso de terrenos baldíos, que violaren las previsiones de cercos, veredas, y cuyo propietario fuera
desconocido o se ignorare su domicilio, será intimado por citación que se hará
mediante comunicación oficial, por publicación durante 3 (tres) días, en la que
se indicará, la ubicación del Inmueble, el plazo para la realización del
trabajo, la fecha y número de acta donde
se ordena el emplazamiento y el apercibimiento de ser ejecutados los trabajos
por el propio Municipio, con cargo al propietario.
En caso de hacerse efectivo el apercibimiento y de ejecutarse los
trabajos por administración, los gastos que demanden los mismos se cargarán a
cuenta del propietario bajo el rubro: “Servicios a la propiedad”, para lo cual
se dará intervención a la Dirección de recaudaciones.-
Artículo
19°) SI se tratara de predios de
propiedad nacional, provincial, municipal, organismos descentralizados o
empresas del estado, se canalizarán las actuaciones correspondientes por
intermedio de los organismos pertinentes.-
Artículo
20°) EN los casos en que se efectúen los trabajos de higienización se
labrará un Acta del estado en que se encuentra el terreno, indicándose:
fecha de iniciación y terminación de los
trabajos; personal empleado; horas de labor; cantidad y calidad de los residuos
retirados, medios empleados y firma del funcionario responsable.-
Artículo
21°) DE verse impedido la realización de los trabajos, se solicitará el
auxilio de la fuerza pública.
En los casos de no existir libre
acceso al predio, deberá dictarse la medida autorizando el ingreso al mismo por
parte de autoridad competente.-
Artículo
22°) CUMPLIDOS los trabajos, se efectuara la liquidación de los gastos
incurridos para su recuperación por
parte de la comuna, inclusive los de publicación del edicto.
Toda la documentación inherente a
la higienización, desratización o rellenado de los predios, deberá anexarse a las actuaciones que dieran origen a los
procedimientos realizados.-
TITULO VII
“CUMPLIMIENTO”
Artículo 23°) AQUEL vecino que no cuente en su frente con recipiente del tipo
canasto con la tapa será sancionado con 100 (cien) Unidad de Faltas.-
Artículo 24°) UNA VEZ notificado, el frentista tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta)
días para regularizar la situación, colocar un cesto
nuevo o adecuar el existente caso contrario se procederá al cumplimiento
del artículo anterior.-
TITULO
VIII
“DE LA
DIFUSIÓN”
Artículo
25º) EL Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus dependencias
municipales competentes, organizara anualmente una campaña permanente de
divulgación que tenga como base el conocimiento de las normas vigentes en el
Municipio sobre evacuación de residuos e higiene urbana en general, explicando
el beneficio comunitario que la adopción de tales normas representa, buscando
formar una conciencia sólida en materia de higiene urbana.-
TITULO
IX
“GENERALIDADES”
Artículo
26º) LA Municipalidad, a través del área competente determinará y
señalizará los lugares que se destinen para “Vaciaderos de residuos,
desperdicios y/o basurales”, los que deberán tener un perímetro determinado y
disponer de personal e infraestructura necesaria, a fin de garantizar un
estricto control de la deposición de residuos.-
Artículo
27º) LAS transgresiones a la presente Ordenanza, serán penadas con las
sanciones dispuestas en el Código Municipal de
Faltas.-
Artículo
28°) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese.
Dese a Publicidad y cumplido Archívese. Dada en la sala de Sesiones del
Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado, a los Catorce días del mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho.-
Firmantes: Juan Raúl Martínez - Constanza Patek Cittanti
Comentarios
Publicar un comentario