Ordenanza 6902-HCD-2018 - HIGIENE Y CONSERVACION VIVIENDAS PATIOS VEREDAS Y CANTEROS. BARRIDO DE CALLES. RECOLECCION DE RESIDUOS. RESIDUOS ESPECIALES. BALDIOS.

 En uso de las facultades que le confiere la Ley 55 y concordante de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°) DEROGAR la Ordenanza N° 960-HCD-90.- 

 

TITULO  I

“DE LA HIGIENE”

 

Artículo 2º) TODO propietario, locatario u ocupante de viviendas o inmuebles, dentro del ejido municipal, queda obligado a mantener en perfecto estado de higiene y conservación, vivienda, patio, veredas y canteros.-

 

Artículo 3º) A los fines del mantenimiento de la limpieza de la ciudad, queda totalmente prohibido:

 

a)  Mantener o arrojar basura o residuos de cualquier tipo, en la vía publica, veredas, calle, patios, baldíos, canteros y casas abandonadas.

b)  Arrojar aguas servidas a la vía publica o a predios linderos, sean estas provenientes de cámaras sépticas o pozos negros.

c)  La tenencia o cría de animales porcinos, ovinos o caprinos dentro del perímetro urbano y/o en lugares utilizados como vaciadores o basurales.

d)  La limpieza, reparación y/o abandono por deterioro o rotura de vehículos de cualquier tipo, en las veredas o en la vía pública.

e)  La existencia irregular de depósitos y vaciadores de residuos y basuras sólidas, abiertos o cerrados, y de lugares no autorizados por este Municipio, dedicados a su selección procesado, trafico, intermediación, comercialización y afines, cualquiera sea el lugar en que se localicen o se desarrollen.

f)   La selección de residuos domiciliarios o la remoción de los que se depositen en la vía pública procediendo a su retiro únicamente el personal autorizado a tales tareas.

g)  Arrojar o quemar basura, en lugares no autorizados, ya sea en predios de propiedad pública o privada.

h) El transporte de basura o cargas insalubres en vehículos abiertos, los cuales deberán ser herméticos, o en su defecto adecuado a tal fin.

i)   Toda clase de inscripciones o fijación de carteles, afiches o anuncios de cualquier naturaleza, en muros, cercos o paredes de viviendas, sin la fehaciente autorización del propietario.

TITULO  II

“DEL BARRIDO DE LAS CALLES”

 

Artículos 4º) LA Limpieza de las calles, efectuada manual o mecánicamente, será realizada por la Municipalidad o empresas privadas contratadas por aquella.-

TITULO  III

 

“DE LA LIMPIEZA DE VEREDAS”

 

Artículo 5º) LA Limpieza de las veredas se realizara antes de las 12:00 (doce) horas en época invernal y antes de las 10:00 (diez) horas durante el resto del año.-

 

Artículo 6º) LOS comercios, confiterías, restaurantes, kioscos o cualquier otro tipo de negocio, deberán mantener en óptimo estado de higiene sus aceras durante el tiempo en que estos se desarrollen sus actividades.-

 

Artículo 7º) IGUAL estado de conservación y limpieza deberán observar las veredas y canteros, con o sin césped, evitando todos aquellos objetos que perjudiquen el paso del transeúnte o que ponga en peligro su integridad física.-

 

Artículo 8º) LA basura proveniente de la limpieza de vereda, deberá ser levantada por el propio vecino y dispuesta en la forma prevista en el Artículo 11º) de la presente.-

 

Artículo 9º) TODA persona comprometida en los alcances del Artículo 2°) tiene la obligación de sacar o hacer sacar la nieve que se hubiere acumulado en la vereda, dentro de las 24:00 (veinticuatro) horas siguientes de haber cesado la precipitación de la misma.-


TITULO  IV


“DE LA RECOLECCION DE RESIDUOS”

 

Artículo 10º) DECLARANSE bienes pertenecientes al Dominio Municipal, todas las basuras y residuos sólidos depositados en la vía pública que se recolecten en el ejido Municipal.-

 

Artículo 11º) LOS residuos deberán ser presentados en bolsas plásticas en todo el ejido urbano, el peso de cada unidad no deberá superar los 10 kilos y deberá quedar a disposición del recolector 1:00 (una) hora antes del horario establecido. Cada frentista está obligado a colocar su propio cesto de residuo el cual debe cumplir con las siguientes características:

 

a)  Deberán ser del tipo canasto con tapa.

b)  Deberá estar elevada del suelo mínimamente a 1,20 metros de altura a la tapa del cesto.

c)  Deberá ser acorde al residuo que genere.

d)  La base del canasto deberá ser ciega, pudiendo los laterales y tapa ser de un mallado que permita ventilación y la no ruptura por parte de animales.

 

Artículo 12°) EN los casos de monoblocks, donde se produce mayor acumulación de residuos, las bolsas se depositarán en contenedores de un metro cubico de capacidad. El Municipio determinará según el volumen de los residuos, la cantidad de contenedores necesarios. Los mismos deberán responder al modelo que el Municipio aprobará por vías reglamentarias:

 

·                En el caso de departamentos o conjuntos habitacionales de inquilinatos, el propietario de estos es el responsable de la colocación del correspondiente cesto de residuo mientras que los inquilinos serán responsables de la higiene y conservación.

·                En el caso de los comercios que generan una cantidad mayor de residuos, el tamaño del cesto será mayor, no debiendo exceder el medio metro cúbico. (0,5 metro cubico) por razones estéticas.

·                Si llegare a superar el 0,5 metro cubico el propietario o comerciante debiera trasladar por sus medios los residuos al vaciadero municipal, quedará sujeto a lo dispuesto en la ordenanza tarifaria anual vigente.

 

Artículo 13º) LA descarga de los camiones atmosféricos podrá efectuarse en lugares autorizados por el Municipio, especialmente acondicionados para ese fin, los que no podrán estar a menos de 1.000 (mil) metros de zona urbana habitable.-

 

 

 

 

 

TITULO  V

 

“ESPECIALES”

 

Artículo 14º) LOS hospitales, sanatorios, laboratorios, clínicas, crematorios y todo otro establecimiento privado o público que, con motivo de su actividad especifica produzca residuos que, por su naturaleza puedan considerarse nocivos o peligrosos, deberán contar en sus instalaciones con incineradores para residuos patológicos o cualquier otro dispositivo, equipo o instalación que asegure su eliminación sanitaria o transportes autorizados por la provincia para su disposición final.-

 

Artículo 15º) LOS consultorios particulares, clínicas, sanatorios y hospitales como así también los restaurantes o sus similares y supermercados y sus similares, deberá disponer de recipientes aprobados por el Municipio para el almacenamiento de residuos.-

 

Artículo 16º) A los conductores de vehículos, camionetas, camiones que sean sorprendidos arrojando residuos o basura en lugares no autorizados por el Municipio, se les labrará el Acta de Infracción correspondiente, sin perjuicio de poder secuestrar la unidad por el tiempo que fije el organismo competente, si la gravedad de la situación así lo requiere.-

 

TITULO  VI


“BALDIO”

 

Artículo 17º) TODO propietario de terreno total o parcialmente baldío, esta obligado a mantenerlo en buenas condiciones de higiene y desratización y no podrán  contener elementos que de una manera u otra, causen daño o perjuicio a las fincas vecinas o atenten contra las elementales normas de salubridad publica.-

 

Artículo 18º) EN el caso de terrenos baldíos, que violaren las previsiones de cercos, veredas, y cuyo propietario fuera desconocido o se ignorare su domicilio, será intimado por citación que se hará mediante comunicación oficial, por publicación durante 3 (tres) días, en la que se indicará, la ubicación del Inmueble, el plazo para la realización del trabajo, la fecha  y número de acta donde se ordena el emplazamiento y el apercibimiento de ser ejecutados los trabajos por el propio Municipio, con cargo al propietario.

En caso de hacerse efectivo   el apercibimiento y de ejecutarse los trabajos por administración, los gastos que demanden los mismos se cargarán a cuenta del propietario bajo el rubro: “Servicios a la propiedad”, para lo cual se dará intervención a la Dirección de recaudaciones.-

 

 

Artículo 19°) SI se tratara de predios de propiedad nacional, provincial, municipal, organismos descentralizados o empresas del estado, se canalizarán las actuaciones correspondientes por intermedio de los organismos pertinentes.-

 

Artículo 20°) EN los casos en que se efectúen los trabajos de higienización se labrará un Acta del estado en que se encuentra el terreno, indicándose: fecha  de iniciación y terminación de los trabajos; personal empleado; horas de labor; cantidad y calidad de los residuos retirados, medios empleados y firma del funcionario responsable.-

 

Artículo 21°) DE verse impedido la realización de los trabajos, se solicitará el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de no existir libre acceso al predio, deberá dictarse la medida autorizando el ingreso al mismo por parte de autoridad competente.-

 

Artículo 22°) CUMPLIDOS los trabajos, se efectuara la liquidación de los gastos incurridos para su recuperación  por parte de la comuna, inclusive los de publicación del edicto.

Toda la documentación inherente a la higienización, desratización o rellenado de los predios, deberá anexarse a las actuaciones que dieran origen a los procedimientos realizados.-

 

TITULO  VII

 

“CUMPLIMIENTO”

 

Artículo 23°) AQUEL vecino que no cuente en su frente con recipiente del tipo canasto con la tapa será sancionado con 100 (cien) Unidad de Faltas.-

 

Artículo 24°) UNA VEZ notificado, el frentista tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días para regularizar la situación, colocar un cesto nuevo o adecuar el existente caso contrario se procederá al cumplimiento del artículo anterior.-

 

TITULO VIII

 

“DE LA DIFUSIÓN”

 

Artículo 25º) EL Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus dependencias municipales competentes, organizara anualmente una campaña permanente de divulgación que tenga como base el conocimiento de las normas vigentes en el Municipio sobre evacuación de residuos e higiene urbana en general, explicando el beneficio comunitario que la adopción de tales normas representa, buscando formar una conciencia sólida en materia de higiene urbana.-

 

TITULO IX

 

“GENERALIDADES”

 

Artículo 26º) LA Municipalidad, a través del área competente determinará y señalizará los lugares que se destinen para “Vaciaderos de residuos, desperdicios y/o basurales”, los que deberán tener un perímetro determinado y disponer de personal e infraestructura necesaria, a fin de garantizar un estricto control de la deposición de residuos.-

 

Artículo 27º) LAS transgresiones a la presente Ordenanza, serán penadas con las sanciones dispuestas en el Código Municipal de Faltas.-

 

Artículo 28°) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese. Dese a Publicidad y cumplido Archívese. Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Puerto Deseado, a los Catorce días del  mes de Junio del año Dos Mil Dieciocho.-


Firmantes: Juan Raúl Martínez - Constanza Patek Cittanti

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