Ordenanza 6897-HCD-2018 - CENTRO DE ORIENTACIÓN FAMILIAR, TRATAMIENTO DE ADICCIONES Y SALUD MENTAL (CENTRO DE DIA)

 

VISTO

 LA pronta inauguración del edificio que en su momento fuera reconocido como Centro de Día, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario aportar distintas visiones sobre el funcionamiento y la finalidad de dicho Centro;

 

Que se trata de un Centro que requiere de atención profesional, que será aportado por el personal dependiente del Hospital Puerto Deseado;

 

Que además de dicho personal, el Municipio Local aportará los recursos humanos concernientes a personal de maestranza, mantenimiento y talleristas para asegurar el funcionamiento del Centro;

 

Que es necesario, más allá de la Ley Nacional N° 26.657 y las reglamentaciones Provinciales, darle al Centro el encuadre comunitario que responda a las necesidades locales, referidas a detección, tratamiento, asistencia y rehabilitación en lo concerniente a cualquier tipo de adicciones que afecten la salud física y mental de la población;

 

Que la intención del Centro es dar respuesta a las familias que atraviesan situaciones relacionadas con cualquier tipo de adicción y que determinan deterioros en la salud física y/o mental, ya sea del individuo o de su entorno;

 

Que además de un Centro de atención, debe brindar a la comunidad contención suficiente para orientar a los individuos o grupos familiares en referencia a las posibilidades de tratamiento, acorde a cada situación particular;

    

Que se hace imprescindible dictar normas que contemplen finalidades y esquemas de funcionamiento, sin perjuicio de las que corresponde a las cuestiones sanitarias de la población, que serán llevadas adelante por el personal profesional del Hospital Local;

 

Que es necesario hacer saber claramente a la comunidad los alcances del Centro y no crear falsas expectativas al respecto;

 

Que por lo expuesto es menester sancionar el Instrumento legal pertinente;

          

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

En uso de sus facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la  Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 

                                                                                                                                                                 

 

 

                                                                                                                                                                    

 

 

 

O R D E N A N Z A   

 

Artículo 1°) ADÓPTESE la denominación de “Centro de orientación familiar, tratamiento de adicciones y salud mental” al núcleo de atención ubicado en la calle Colón, entre las calles Belgrano y Almirante Brown.-

 

Artículo 2°) ESTABLECESE que el Centro de Orientación, tendrá una Dirección que estará a cargo de un profesional que dependa del Hospital Puerto Deseado, acorde a sus aptitudes profesionales, seleccionados por el Director Nosocomio local.-

 

Artículo 3º) EL grupo de profesionales que desarrolle sus actividades en el Centro de Orientación, dependerá del Hospital de Puerto Deseado y constará específicamente de Profesionales de la Salud que atenderán en esas dependencias, acorde a las necesidades y esquemas que establezca la Dirección del Centro.-

 

Artículo 4º) EL Municipio Local aportará los agentes para garantizar las condiciones de funcionamiento del edificio, a saber maestranza, mantenimiento y personas idóneas para el dictado de talleres, quienes serán evaluados por la Dirección del Centro, a fin de garantizar que los recursos humanos destinados tengan aptitudes personales para el desempeño adecuado de sus tareas dentro de las dependencias.-

                                                       

 Artículo 5º)         EL  personal municipal seleccionado deberá pertenecer a la Planta Permanente del Municipio local y ser destinado para cumplir funciones exclusivamente en el Centro de Orientación. Para el caso de dictado de Talleres, serán incluidos en designación por horas cátedras mientras dure el taller dictado. Los agentes designados no serán considerados adscriptos y se les mantendrá el régimen estatutario vigente, con la sola finalidad de garantizar la continuidad de los derechos laborales.-

 

Artículo 6º) LOS principios que rigen el funcionamiento del Centro de        Orientación, se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.-

Artículo 7º)  COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los Diez días del mes de mayo del año Dos mil dieciocho.- 

 

O R D E N A N Z A                                     Nº 6897-HCD-2018.-



Firmantes: Juan Raúl Martinez - Constanza Patek Cittanti

 

 

 ANEXO I

 

Centro de Orientación Familiar Tratamiento De Adicciones y     Salud Mental Puerto Deseado

 

1-          FINALIDADES:

 

·      Orientar a la comunidad en las posibles acciones a llevar adelante en referencia a las Patologías de Consumo y Salud Mental a través de: detección, tratamiento, asistencia y rehabilitación.

 

·      Promover conductas saludables con el objeto de reducir los daños que producen estas patologías, ya sea en la salud física como en la salud mental.

 

·      Proporcionar apoyo social y asistencia a las familias de las personas con dependencia, mediante intervenciones terapéuticas y rehabilitadoras.

 

·      Favorecer la institucionalización de las personas y/o grupos familiares agilizando su atención.

 

·      Acompañar y asesorar al individuo o grupo familiar, en lo concerniente al tratamiento más adecuado aplicable a la patología detectada.

 

·      Establecer vías de comunicación con otros organismos, a fin de facilitar el acceso al tratamiento recomendado a cada individuo o grupo familiar, cuyo nivel de complejidad no puede desarrollarse en el Centro.

 

·      Articular un sistema de atención y tratamiento con la modalidad de consultorios externos, para aquellos individuos o grupos familiares, cuya patología permita el tratamiento ambulatorio y la permanencia en su medio social habitual.

 

·      Generar espacios para el desarrollo y funcionamiento de Grupos Institucionales de Ayuda o Autoayuda.

 

·      Desarrollar programas de prevención en adicciones y articular las acciones para llevar adelante los mismos a través de distintas instituciones escolares y/o O.N.G.

 

 

 

2. – PROCEDIMIENTOS:

 

Ø    ADMISION:

 

Ø    Orientación de la visita.

Ø    Determinación de una primera entrevista con profesionales del centro a fin de recomendar al individuo o grupo familiar el tratamiento más adecuado a la patología detectada.

Ø    Diagnosticado el caso, inicio de tratamiento en el Centro u Hospital local, estableciendo turnos y profesionales actuantes y/o gestión para atención en otro organismo.

Ø    TRATAMIENTO

Ø    Evaluado el caso, se determina el abordaje terapéutico según el diagnostico.

Ø    Acompañamiento del paciente y del grupo familiar en el desarrollo del abordaje terapéutico.

Ø    Acompañamiento en la gestión para atención del paciente o grupo familiar en otro organismo.

 

Ø    REINSERCIÓN  Y SEGUIMIENTO

 

Ø    Establecer sistemas des seguimiento una vez formalizado el abordaje terapéutico, a través de consultas periódicas y/o grupos Institucionales de Ayuda o Autoayuda.

 

Ø    Se desarrollaran sistemas de integración social y de interconsultas.

 

Ø    PROGRAMA DE INTERVENCIÓN

 

Ø    Desarrollar programas de intervención socios-comunitarias acorde a parámetros que involucren:

 

° Intervenciones Preventivas.

° Intervenciones Terapéuticas.

° Intervenciones con los Grupo Familiares.

° Intervenciones Ambientales.     

 

 

3.- CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO:

 

El horario de atención  será corrido de 08:00 hs, a 20:00 horas en días hábiles, con posibilidad de acceder para las distintas actividades propuestas los fines de semana y días festivos. 

 

Se favorecerán las atenciones sociales, individuales, grupales y comunicativas, en el marco de animación socio cultural y familiar

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