Ordenanza 6890-HCD-2018 - PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE DOMINIO DE TIERRAS FISCALES
VISTO:
LA
nueva Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 6775-HCD-2017 y la Ordenanza Nº
6807-HCD-2017 referente a la Regularización de Dominio de Tierras Fiscales, y;
CONSIDERANDO:
Que
en la actualidad y producto de la aplicación distorsionada de la Ordenanza ya
derogada Nº 3402/00 de Tierras Fiscales, existen lotes que han sido
transferidos, vendidos y/o cedidos a otras personas que no son los
adjudicatarios originales de la tierra en cuestión;
Que
producto de lo antes dicho, se producen situaciones irregulares al momento de
conceder el dominio definitivo de la tierra,
Que
es necesario asegurar que el lote fiscal sea utilizado para los fines que se
reservó y/o adjudico en su momento, cumpliendo con el objetivo de darle
carácter social a la tierra;
Que
es imprescindible regularizar el dominio de lotes de Origen Fiscal, con el fin
de aplicar la nueva Ordenanza General de Tierras en forma adecuada y respetando
la inclusión de las personas que desean adquirir un lote para la construcción
de su vivienda familiar;
Que
a los efectos mencionados en los considerandos precedentes se sancionó la
Ordenanza Nº 6807-HCD-2017, estableciéndose en su Artículo 4º) que la vigencia
del programa de Regularización tendrá un plazo de noventa (90) días a partir de
la promulgación;
Que
el plazo de noventa (90) días mencionados precedentemente resulta
insuficiente para regularizar la totalidad de los dominios de los lotes
fiscales, que han sido transferidos, vendidos y/o cedidos a otras personas que
no son los adjudicatarios originales de la tierra en cuestión;
Que por lo expuesto es
menester dictar el Instrumento Legal Pertinente;
POR ELLO:
EL
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades
que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo
1º) DEROGUESE la Ordenanza Nº
6807-HCD-2017.
Artículo
2º) ESTABLECESE
el Programa de Regularización de Dominios de Tierras Fiscales, aplicable
únicamente a los lotes destinados a construcción de viviendas familiares, con
el objeto de actualizar la titularidad de lotes que hayan sido reservados y/o
adjudicados
por el Concejo Deliberante y
que hoy se encuentren en posesión de otras personas por efecto de
transferencias, ventas o cesiones, que estén debidamente comprobadas y se hayan
realizado con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.-
Artículo
3º) PARA poder incorporarse a este
Programa de Regularización de Dominio de Tierras Fiscales deberán encuadrarse
dentro de los siguientes parámetros:
. No ser adjudicatario de
otro lote Fiscal, Planes de Vivienda IDUV, ni tener dentro del Ejido
Municipal otro inmueble en propiedad.
. Poseer comprobante
registrado ante Juez de Paz o Escribano Público que avale la transferencia,
venta o cesión.
. Estar residiendo
efectivamente en la propiedad o encuadrarse dentro de los requisitos a cumplir
estipulados dentro de la nueva Ordenanza de Tierras Fiscales, a saber: Presentar
dentro de los noventa (90) días el plano de obra a realizar, dentro de los dos
años haber construido el 50% de la obra y a los cuatro (4) años tener la
construcción en condiciones de habitabilidad.
Artículo
4º) VERIFICADA
la situación a regularizar y presentada la documentación pertinente exigida, el
Departamento Catastro del Municipio Local elaborará un Proyecto de Caducidad de
la reserva del lote fiscal en cuestión, con el objeto que el dominio del
terreno vuelva al Municipio Local y un nuevo Proyecto de Reserva a nombre del
nuevo adjudicatario, en concordancia con la nueva Ordenanza General de Tierras
Fiscales, ajustando dicha reserva a los procedimientos y requerimientos en ella
detallados.-
Artículo
5º) EL
Programa de Regularización de Dominio de Tierras Fiscales, tendrá vigencia en
tanto el residente demuestre que posee comprobante registrado ante Juez de Paz
o Escribano Público que avale la transferencia, venta o cesión, anterior al 10
de Agosto de 2017, fecha de sanción de la Ordenanza Nº 6775-HCD-2017 de Tierras
Fiscales. En caso de no iniciarse la Regularización, el lote se encontrará en
situación de Caducidad plena y el
ocupante será considerado en calidad de intruso y en situación de desalojo
inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudiere
haber incurrido. La ocupación de hecho de parcelas fiscales no da a los
ocupantes ningún derecho sobre la misma.-
Artículo
6º) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios
Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable
Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los Nueve días del mes de
Mayo del año Dos mil dieciocho.-
O R D E N A N Z A
Nº 6890-HCD-2018.-
Firmantes: Juan Raúl Martínez - Constanza Patek Cittanti
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