Ordenanza 6890-HCD-2018 - PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE DOMINIO DE TIERRAS FISCALES

 

VISTO:

 

           LA nueva Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 6775-HCD-2017 y la Ordenanza Nº 6807-HCD-2017 referente a la Regularización de Dominio de Tierras Fiscales, y;

 

CONSIDERANDO:

                              Que en la actualidad y producto de la aplicación distorsionada de la Ordenanza ya derogada Nº 3402/00 de Tierras Fiscales, existen lotes que han sido transferidos, vendidos y/o cedidos a otras personas que no son los adjudicatarios originales de la tierra en cuestión;

 

                              Que producto de lo antes dicho, se producen situaciones irregulares al momento de conceder el dominio definitivo de la tierra,

 

                              Que es necesario asegurar que el lote fiscal sea utilizado para los fines que se reservó y/o adjudico en su momento, cumpliendo con el objetivo de darle carácter social a la tierra;

 

                              Que es imprescindible regularizar el dominio de lotes de Origen Fiscal, con el fin de aplicar la nueva Ordenanza General de Tierras en forma adecuada y respetando la inclusión de las personas que desean adquirir un lote para la construcción de su vivienda familiar;

 

                              Que a los efectos mencionados en los considerandos precedentes se sancionó la Ordenanza Nº 6807-HCD-2017, estableciéndose en su Artículo 4º) que la vigencia del programa de Regularización tendrá un plazo de noventa (90) días a partir de la promulgación;

 

                              Que el plazo de noventa (90) días mencionados precedentemente resulta insuficiente para regularizar la totalidad de los dominios de los lotes fiscales, que han sido transferidos, vendidos y/o cedidos a otras personas que no son los adjudicatarios originales de la tierra en cuestión;    

 

                              Que por lo expuesto es menester dictar el Instrumento Legal Pertinente;

 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º) DEROGUESE la Ordenanza Nº 6807-HCD-2017.

 

Artículo 2º) ESTABLECESE el Programa de Regularización de Dominios de Tierras Fiscales, aplicable únicamente a los lotes destinados a construcción de viviendas familiares, con el objeto de actualizar la titularidad de lotes que hayan sido reservados y/o adjudicados

por el Concejo Deliberante y que hoy se encuentren en posesión de otras personas por efecto de transferencias, ventas o cesiones, que estén debidamente comprobadas y se hayan realizado con anterioridad a la promulgación de la presente Ordenanza.-

 

Artículo 3º) PARA poder incorporarse a este Programa de Regularización de Dominio de Tierras Fiscales deberán encuadrarse dentro de los siguientes parámetros:

 

.     No ser adjudicatario de otro lote Fiscal, Planes de Vivienda IDUV, ni tener dentro del Ejido Municipal  otro inmueble en propiedad.

.     Poseer comprobante registrado ante Juez de Paz o Escribano Público que avale la transferencia, venta o cesión.

.     Estar residiendo efectivamente en la propiedad o encuadrarse dentro de los requisitos a cumplir estipulados dentro de la nueva Ordenanza de Tierras Fiscales, a saber: Presentar dentro de los noventa (90) días el plano de obra a realizar, dentro de los dos años haber construido el 50% de la obra y a los cuatro (4) años tener la construcción en condiciones de habitabilidad.

 

Artículo 4º) VERIFICADA la situación a regularizar y presentada la documentación pertinente exigida, el Departamento Catastro del Municipio Local elaborará un Proyecto de Caducidad de la reserva del lote fiscal en cuestión, con el objeto que el dominio del terreno vuelva al Municipio Local y un nuevo Proyecto de Reserva a nombre del nuevo adjudicatario, en concordancia con la nueva Ordenanza General de Tierras Fiscales, ajustando dicha reserva a los procedimientos y requerimientos en ella detallados.-

 

Artículo 5º) EL Programa de Regularización de Dominio de Tierras Fiscales, tendrá vigencia en tanto el residente demuestre que posee comprobante registrado ante Juez de Paz o Escribano Público que avale la transferencia, venta o cesión, anterior al 10 de Agosto de 2017, fecha de sanción de la Ordenanza Nº 6775-HCD-2017 de Tierras Fiscales. En caso de no iniciarse la Regularización, el lote se encontrará en situación de Caducidad plena y el ocupante será considerado en calidad de intruso y en situación de desalojo inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudiere haber incurrido. La ocupación de hecho de parcelas fiscales no da a los ocupantes ningún derecho sobre la misma.-

 

Artículo 6º) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los Nueve días del mes de Mayo del año Dos mil dieciocho.- 

 

O R D E N A N Z A                                  Nº 6890-HCD-2018.-



Firmantes: Juan Raúl Martínez - Constanza Patek Cittanti

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