Ordenanza 6889-HCD-2018 - CRÉASE CONSEJO MUNICIPAL DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN SEGURIDAD PÚBLICA

 

VISTO:

LA necesidad de contar con un espacio de consulta y asesoramiento en cuanto a los problemas de inseguridad y de otra índole que atraviesan a nuestra comunidad, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que se han mantenido reuniones con referentes de las fuerzas de seguridad salud, justicia, autoridades municipales y ediles;

 

Que los temas han sido variados, todos haciendo referencia a diversas problemáticas sociales;

 

Que debemos armar criterios exponiendo en mesas de trabajo los pasos a seguir;

 

Que es importante llegar a cada rincón de la sociedad para permitir a los vecinos acercar sus inquietudes;

 

Que las realidades emergentes, traen consigo nuevos y complejos problemas, como la violencia y la criminalidad;

 

Que entender y enfrentar adecuadamente un problema de la magnitud de la seguridad ciudadana requiere de los mejores y mayores esfuerzos estatales;

 

Que la seguridad ciudadana, acarrea importantes costos en la forma en que las personas se relacionan entre si y se organizan como sociedad;

 

Que la prevención debe ser instalada en forma temprana en espacios como la familia, la escuela y la comunidad;

 

Que la seguridad pública es deber y obligación del estado, fortaleciendo el derecho, la integridad y seguridad de las personas;

 

Que la violencia y la delincuencia afectan negativamente el desarrollo social, económico y político de nuestra sociedad;

 

Que la Provincia de Santa Cruz, en la Ley N° 3523, sobre Seguridad Pública, Capítulo VI, Artículo 15º) y Artículo 16º) hace mención de la participación ciudadana;

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,  sanciona con fuerza de:


O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°) CREASE el Consejo Municipal de Consulta Participación Ciudadana en Seguridad Pública de la Ciudad de Puerto Deseado, como órgano permanente de consulta y asesoramiento.-

 

Artículo 2°) EL mismo será ente de consulta y asesoramiento del Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, en materia de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito.-

 

Artículo 3°) SERAN funciones y atribuciones del Consejo:

 

a)    Proponer políticas, acciones e instrumentos.

b)   Relevar y evaluar infraestructuras urbanas vinculadas a la seguridad de las personas y desempeño de areas municipales relacionadas con protección del vecino, procurando un entorno de seguridad.

c)    Confeccionar mapa del delito en el ejido urbano y alrededores.

d)   Recabar informes y requerir opinión de instituciones y expertos en la materia a tratar.

e)    Recepcionar inquietudes de vecinos y organismos no gubernamentales, civiles y vinculados a diversos espacios vecinales, a fin de evacuar dudas y aplicación del código municipal de faltas.

f)     Promover foros de seguridad ciudadana en ámbitos barriales, escuelas y todo aquel espacio que los solicite.

g)    Promover actividades de divulgación y concientización a fin de crear cultura ciudadana en materia de prevención de delitos.

 

Artículo 4°) EL Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana en Seguridad Pública se conformará de la siguiente manera:

 

a)    Presidido por el coordinador Ejecutivo designado por el Intendente Municipal.

b)   Concejales.

c)    Representantes de la Justicia de Faltas.

d)   Funcionario policial de alta graduación.

e)    Asesor Legal.

f)     Representante Secretaria de Bienestar Social.

g)    Representante de Juntas Vecinales.

h)   Organismos no gubernamentales y organismos públicos que acepten la invitación a participar.

 

Los cargos serán ad honorem y tendrán vigencia de un año.

 

Artículo 5°) EL Consejo Municipal de Consulta y participación Ciudadana en Seguridad Pública realizara su propio reglamento, se reunirá al menos una vez al mes y labraran sus actas.-

 

  

Artículo 6°) EL Departamento Ejecutivo Municipal proveerá los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana en Seguridad Pública.-

 

Artículo 7°)  COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los Doce días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho.- 

 

                  O R D E N A N Z A                                   Nº 6889-HCD-2018.-



Firmantes: Juan Raúl Martinez - Constanza Patek Cittanti

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