Ordenanza 6888-HCD-2018 - CONTROL DE PLAGAS

CONSIDERANDO:

Que el ejido urbano de Puerto Deseado no esta excluido de la presencia de plaga cada vez más frecuente en los últimos años;

 

Que desde siempre convivimos con insectos y otros artrópodos nocivos, roedores y diversos microorganismos, que al no tener un acuerdo control pueden dar origen diversas epidemias;  

 

Que en la actualidad diversos factores contribuyen agravamiento de esta situación. Entre estos está los cambios climáticos, la proliferación del establecimiento urbano precario, condiciones que favorecen la contaminación fúngica y microbiana en general como es el caso de las salas públicas, transportes centros de trabajo, baños públicos, etc.;

 

Que el incremento del intercambio comercial con otras localidades y provincias, es una fuente de aparición de nuevas plagas;

 

Que existen normativas para regulación, funcionamiento y registro las empresa proveedoras de servicios de control de plagas, a nivel local y Provincial (Res. Nº 1948  del Ministerio de Salud de la Provincia y Ley Provincial Nº 2567 y su Decreto reglamentario 712/02 de la Secretaria provincial Medio Ambiente;

 

Que existe una real necesidad de promover normativas a favor de cuidado ambiental la salud pública a través de la planificación, la programación y la ejecución de acciones reguladas;

 

Que los Municipios deben actuar como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia, correspondiendo en el ámbito Municipal local en este caso al departamento de actividades comerciales dependiente de la Dirección de Inspección General, ejercer un estricto control en un todo de acuerdo con las disposiciones que de la presente se emanan, tanto para los comercios encuadrados en la normativa como para las Empresas prestatarias de servicio; 

             

Que  por lo expuesto es menester sancionar el Instrumento Legal  correspondiente;

 

POR ELLO:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

 

En uso de sus facultades que le confiere la ley N° 55 y concordantes de la  provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A


Artículo 1°) En caso de detectarse Clausura de un  local por alguna de las causas expuestas en los considerandos, la Dirección de Inspección General no podrá habilitar nuevamente el local hasta que su responsable acredite la desinfección correspondiente a través del Certificado de Control de Plagas.-

 

Artículo 2°)  EL Certificado de Control de Plagas debe ser expedido por una  empresa habilitada  para tal fin.-

 

Artículo 3°)  COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los Doce días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho.-  

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