Ordenanza 6888-HCD-2018 - CONTROL DE PLAGAS
CONSIDERANDO:
Que el ejido urbano de Puerto Deseado no
esta excluido de la presencia de plaga cada vez más frecuente en los últimos
años;
Que desde siempre convivimos con
insectos y otros artrópodos nocivos, roedores y diversos microorganismos, que
al no tener un acuerdo control pueden dar origen diversas epidemias;
Que en la actualidad diversos factores
contribuyen agravamiento de esta situación. Entre estos está los cambios
climáticos, la proliferación del establecimiento urbano precario, condiciones
que favorecen la contaminación fúngica y microbiana en general como es el caso
de las salas públicas, transportes centros de trabajo, baños públicos, etc.;
Que el incremento del intercambio
comercial con otras localidades y provincias, es una fuente de aparición de
nuevas plagas;
Que existen normativas para regulación,
funcionamiento y registro las empresa proveedoras de servicios de control de
plagas, a nivel local y Provincial (Res. Nº 1948 del Ministerio de Salud de la Provincia y Ley
Provincial Nº 2567 y su Decreto reglamentario 712/02 de la Secretaria
provincial Medio Ambiente;
Que existe una real necesidad de
promover normativas a favor de cuidado ambiental la salud pública a través de
la planificación, la programación y la ejecución de acciones reguladas;
Que los Municipios deben actuar como
autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia,
correspondiendo en el ámbito Municipal local en este caso al departamento de
actividades comerciales dependiente de la Dirección de Inspección General,
ejercer un estricto control en un todo de acuerdo con las disposiciones que de
la presente se emanan, tanto para los comercios encuadrados en la normativa
como para las Empresas prestatarias de servicio;
Que por lo expuesto es menester sancionar el Instrumento
Legal correspondiente;
POR
ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En
uso de sus facultades que le confiere la ley N° 55 y concordantes de la provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza
de:
O R D E N A N Z A
Artículo
1°) En caso de detectarse Clausura de
un local por alguna de las causas
expuestas en los considerandos, la Dirección de Inspección General no podrá
habilitar nuevamente el local hasta que su responsable acredite la desinfección
correspondiente a través del Certificado de Control de Plagas.-
Artículo
2°) EL Certificado de Control de Plagas
debe ser expedido por una empresa
habilitada para tal fin.-
Artículo 3°) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los Doce días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciocho.-
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