Ordenanza 6864-HCD-2018 - ADHESION LEY PROVINCIAL 3324 REGULACION DEL USO DE CAMARAS PARA GRABAR EN LUGARES PUBLICOS ABIERTOS Y CERRADOS. CREASE CENTRO DE CONTROL Y MONITOREO MUNICIPAL
En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°) ADHERIR
en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 3.324 que regula la utilización de
videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos abiertos y cerrados.-
Artículo 2°) EN
caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos en esta ley, por
parte de los operadores de videocámaras será considerados falta grave
correspondiendo ser sancionado.-
Artículo 3°) CREASE
el Centro de Control y Monitoreo Municipal dependiente de la autoridad de
aplicación que el Ejecutivo Municipal designe.-
Artículo
4º) LA presente ordenanza tiene como
objeto regular la utilización de cámaras para grabar imágenes en lugares
público y su posterior tratamiento.-
Artículo
5º) LA instalación de cámaras será
procedente en la medida en que resulten
de utilidad concreta a fin de prevenir delitos o infracciones como así también
para la preservación del espacio público.-
Artículo
6°) NO se podrán utilizar cámaras para
tomar imágenes del interior de propiedades, salvo por autorización judicial
expresa.-
Artículo
7º) LA autoridad de aplicación remitirá un
informe preliminar al HCD de dichas cámaras. El informe precisará donde se
encontrarán, los metros que cubrirá de espacio público, el tipo de cámara y sus
especificaciones técnicas.-
Artículo
8º) AVALAR el convenio celebrado entre el Poder
Ejecutivo Municipal y la Policía de la Provincia de Santa Cruz y otras
instituciones dentro del área de incumbencia respectiva.-
Artículo
9º) LA instalación de las cámaras será en
la medida en que resulten de utilidad concreta a fin de prevenir delitos o
infracciones como así también para la preservación del espacio público.-
Artículo
10º) EL Centro de Monitoreo Municipal,
tendrá como incumbencia la recepción, monitoreo, gestión y registro de imágenes
siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución Nacional y en
la Ley Provincial de Santa Cruz.-
Artículo
11º) LA obtención de imágenes, no tendrá
como objetivo la formulación de denuncias judiciales por parte del Centro de
Monitoreo Municipal. Las imágenes en su integridad y en el formato que se
guarden, estarán a disposición de la justicia.
Si
la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas,
se enviarán al órgano competente, para el inicio del procedimiento de sanción.-
Artículo
12º) LAS grabaciones serán almacenadas (sesenta) días desde su captación, luego
destruidas exceptuando las relacionadas con causas penales o administrativas en
materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso,
procedimiento judicial o administrativo abierto.-
Artículo
13º) LA autoridad de aplicación designada por el ejecutivo a cargo del Centro
de Control y Monitoreo Municipal, tendrá a su cargo la custodia de las imágenes
obtenidas y la responsabilidad sobre su destino, incluida utilización o
destrucción.-
Artículo
14º) AQUELLOS establecimiento que deseen instalar Cámaras para mejorar la
seguridad de los ciudadanos que concurren al mencionado lugar (boliches
bailables, clubes, estaciones de servicios, locales comerciales, etc.). En
tales casos serán operadas desde el Centro de Monitoreo, previo convenio con el
Municipio.-
Artículo
15º) SE declara al Centro de Control y Monitoreo
Municipal como un Servicio Público, esencial para la ciudad de Puerto Deseado.-
Artículo 16º) COMUNIQUESE al
Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios Regístrese y cumplido
Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la
ciudad de Puerto Deseado, a los Tres días del mes de Abril del año Dos mil
dieciocho.-
Comentarios
Publicar un comentario