Ordenanza 6864-HCD-2018 - ADHESION LEY PROVINCIAL 3324 REGULACION DEL USO DE CAMARAS PARA GRABAR EN LUGARES PUBLICOS ABIERTOS Y CERRADOS. CREASE CENTRO DE CONTROL Y MONITOREO MUNICIPAL

 En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1°) ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 3.324 que regula la utilización de videocámaras para grabar imágenes en lugares públicos abiertos y cerrados.-

 

Artículo 2°) EN caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones impuestos en esta ley, por parte de los operadores de videocámaras será considerados falta grave correspondiendo ser sancionado.-

 

Artículo 3°) CREASE el Centro de Control y Monitoreo Municipal dependiente de la autoridad de aplicación que el Ejecutivo Municipal designe.-

 

Artículo 4º) LA presente ordenanza tiene como objeto regular la utilización de cámaras para grabar imágenes en lugares público y su posterior tratamiento.-

 

Artículo 5º) LA instalación de cámaras será procedente en la medida  en que resulten de utilidad concreta a fin de prevenir delitos o infracciones como así también para la preservación del espacio público.-

 

Artículo 6°) NO se podrán utilizar cámaras para tomar imágenes del interior de propiedades, salvo por autorización judicial expresa.-

 

Artículo 7º) LA autoridad de aplicación remitirá un informe preliminar al HCD de dichas cámaras. El informe precisará donde se encontrarán, los metros que cubrirá de espacio público, el tipo de cámara y sus especificaciones técnicas.-

 

Artículo 8º) AVALAR el convenio celebrado entre el Poder Ejecutivo Municipal y la Policía de la Provincia de Santa Cruz y otras instituciones dentro del área de incumbencia respectiva.-

 

Artículo 9º) LA instalación de las cámaras será en la medida en que resulten de utilidad concreta a fin de prevenir delitos o infracciones como así también para la preservación del espacio público.-

 

Artículo 10º)   EL Centro de Monitoreo Municipal, tendrá como incumbencia la recepción, monitoreo, gestión y registro de imágenes siempre y cuando no contradigan lo establecido en la Constitución Nacional y en la Ley Provincial de Santa Cruz.-

 

Artículo 11º)   LA obtención de imágenes, no tendrá como objetivo la formulación de denuncias judiciales por parte del Centro de Monitoreo Municipal. Las imágenes en su integridad y en el formato que se guarden, estarán a disposición de la justicia.

Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas, se enviarán al órgano competente, para el inicio del procedimiento de sanción.-

 

Artículo 12º) LAS grabaciones serán almacenadas (sesenta) días desde su captación, luego destruidas exceptuando las relacionadas con causas penales o administrativas en materia de seguridad pública, con una investigación policial en curso, procedimiento judicial o administrativo abierto.-

 

Artículo 13º) LA autoridad de aplicación designada por el ejecutivo a cargo del Centro de Control y Monitoreo Municipal, tendrá a su cargo la custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su destino, incluida utilización o destrucción.-

 

Artículo 14º) AQUELLOS establecimiento que deseen instalar Cámaras para mejorar la seguridad de los ciudadanos que concurren al mencionado lugar (boliches bailables, clubes, estaciones de servicios, locales comerciales, etc.). En tales casos serán operadas desde el Centro de Monitoreo, previo convenio con el Municipio.-

 

Artículo 15º)   SE declara al Centro de Control y Monitoreo Municipal como un Servicio Público, esencial para la ciudad de Puerto Deseado.-

 

Artículo 16º)     COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios Regístrese y cumplido Archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los Tres días del mes de Abril del año Dos mil dieciocho.- 

Comentarios

Entradas populares