Ordenanza 6775-HCD-2017 - ORDENANZA GENERAL DE TIERRAS FISCALES
El artículo 53 bis fue agregado mediante Ordenanza 6872-HCD-2018, de fecha 03/04/18 (Firmantes: Juan Raúl Martínez - Constanza Patek Cittanti); los artículos 3, 5, 7 y 8 fueron modificados por Ordenanza 7018-HCD-2019,del 28/3/19 (Firmantes: Juan Raúl Martínez - Constanza Patek Cittanti); quedando la Ordenanza 6775-HCD-2017 redactada en su totalidad de la siguiente manera:
En uso de las facultades
que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz,
sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Condiciones
Generales:
Artículo 1°) Los destinos de las
tierras Municipales se ajustarán a los siguientes usos:
a) Lotes para Viviendas
Familiares.
b) Lotes para uso Comercial.
c) Lotes para uso
Industrial.
d) Lotes para uso
Agroindustrial Pastoril
e) Lotes para uso de
asociaciones sin fines de lucro (Deportivas, religiosas, ONG).
Artículo
2º) Las condiciones generales de
adjudicación podrán ser:
- Por solicitud o
compra directa.
- Por ofrecimiento Público.
Solicitud o compra directa:
Artículo 3º) Para
la adjudicación por solicitud o compra directa se deberá presentar el
formulario provisto por el Municipio a tal efecto y reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser argentino nativo
o Naturalizado. (Fotocopia de DNI).
b) Ser mayor de edad
(21 años).
c) De ser casado deberá
presentar el Certificado de Matrimonio.
d) En caso de
convivientes presentar Declaración Jurada de Convivencia.
e) Si se trata de
sociedades y/o asociaciones, presentar Acta Constitutiva y/o Personería
Jurídica según corresponda.
f)
Acreditar domicilio real en la localidad.
g) En caso de
extranjeros, tener cónyuge Argentino o tener hijos Argentinos y una residencia
mínima en la localidad de cinco (5) años.
h) Ni el Solicitante, ni
su cónyuge o conviviente deberán ser adjudicatarios de lotes Fiscales, Planes
de Vivienda IDUV, ni tener dentro del Ejido Municipal otro inmueble en propiedad con el mismo
destino, para lo cual se establecerá un Registro Único de Propiedades. En caso
de soltero/separado con hijos a cargo, presentar documentación que acredite tal
situación. (inciso modificado por ordenanza 7018-HCD-2019, 28/03/19)
i)
Registrar ingresos familiares comprobables superiores a dos (2) Sueldos
Mínimos Vitales y Móviles, mediante recibos de sueldos u otros comprobantes de
ingresos.
j)
El Solicitante y su cónyuge (en caso de matrimonio y/o convivencia)
deberán presentar el correspondiente Certificado de Libre Deuda Municipal.
k) Abonar el
correspondiente Sellado de Compra Directa, fijado en 0,5 % del valor de la
tierra.
l)
Para casos especiales (discapacidad y/o situaciones complejas),
presentar Certificado de Discapacidad e Informe Socio-Económico respectivo.
Artículo 4º) CRÉASE
el Registro Único de Propiedades que estará a cargo de la Dirección de
Catastro y en él se determinará la cantidad y tipo de propiedades de cada
contribuyente, el origen de cada propiedad (Fiscal – Privada) y si se realizó
alguna transferencia y/o venta de mejora indicando fecha de la misma y persona
a quien fuera transferida y/o vendida la propiedad.
Artículo 5º) LAS
solicitudes presentadas para viviendas familiares (Acorde a Anexo I), serán
analizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien a través de la Secretaría
de Planeamiento Urbano, asignará un puntaje a cada solicitud acorde al Anexo
II, confeccionando un listado para realizar las adjudicaciones
correspondientes, que será actualizado durante la última semana de los meses de
junio y noviembre, con todas las solicitudes ingresadas, diferenciándose en el
mismo si se trata de personas casadas/convivientes (C), solteros con hijos
(S-c/h) y solteros sin cargas de familia (S-s/h) y situaciones especiales (E),
a fin de realizar las adjudicaciones acordes al porcentual mencionado en el
Artículo 8º). (artículo modificado por ordenanza 7018-HCD-2019, 28/03/19)
Artículo 6º) DADA
la finalidad social que se le asigna a los Lotes de origen Fiscal (construcción
de su hogar, comercio, proyecto, etcétera), quedarán indefectiblemente fuera
del listado mencionado en el artículo anterior, aquellas personas físicas o
jurídicas que posean otras propiedades en el ejido urbano y zona de influencia
(Chacras, parque industrial, parque de servicios) o habiendo sido
adjudicatarias de un lote fiscal y que lo hayan vendido, cedido o transferido a
otras personas.
Artículo 7º) EL listado completo de
solicitudes de tierras fiscales para viviendas unifamiliares, se adjuntará a
los Proyectos de Ordenanza de reserva de las tierras y en el deberá detallarse:
a) Apellido y nombres del solicitante.
b) Número de documento.
c) Domicilio real.
d) Asignación de puntaje acorde al Anexo I, detallado por rubro.
Dicho listado se
ordenará desde el mayor al menor puntaje total asignado a cada solicitante,
indicándose situación - (C), (S-c/h),
(S-s/h), (E) - y se hará público durante la primera semana de los meses
de julio y diciembre. En caso de igualdad de puntaje, se dará preferencia a la
mayor antigüedad de inscripción en el listado de adjudicatarios. (artículo modificado
por ordenanza 7018-HCD-2019, 28/03/19)
Artículo 8º) LAS
adjudicaciones para viviendas
unifamiliares por solicitud se realizarán dos (2) veces al año, en la segunda
semana de los meses de mayo y octubre, acorde a los Lotes Fiscales que se
encuentren en condiciones de ser ofrecidos, según el relevamiento realizado por
la Secretaría de Planeamiento Urbano y en orden estricto del listado de
puntajes confeccionado a tal efecto, destinándose el 50 % de los lotes a familias
con hijos (C), el 20 % de los lotes a personas solteras con hijos (S-c/h), el
20 % de los lotes a personas solteras sin cargas de familia (S-s/h) y el 10% de
los lotes a familias que presenten integrantes con discapacidad y/o situaciones
especiales complejas (E). (artículo modificado por ordenanza 7018-HCD-2019, 28/03/19)
Artículo 9º) PARA
el caso de las tierras fiscales destinadas a comercio y/o industrial, además de
cumplimentar los requisitos detallados en el Artículo 3°) deberá:
a) Presentar el proyecto de la Obra industrial
y/o comercial a realizar, acreditando la solvencia necesaria para el desarrollo
del mismo.
b) Presentar Proyecto de Desarrollo Productivo
detallando características del emprendimiento, inversiones, proyecciones,
cantidad de empleados y todo dato que considere necesario para explicitar los
alcances de la actividad.
c) En los
casos que se contemple en su operatividad el vertido de sólidos inorgánicos y/u
orgánicos deberán contar con Certificación efectuada por la Dirección
Provincial de Saneamiento Ambiental.
d) Cumplir
con la documentación que exige la Dirección General de Rentas de la Provincia
de Santa Cruz y la Dirección General Impositiva.
e) No ser
Deudores Municipales bajo ningún concepto.
Por Ofrecimiento Público
Artículo 10º) CADA ciento ochenta
(180) días, si existiera disponibilidad de lotes, el Poder Ejecutivo Municipal
propondrá mediantellamado Público, el Ofrecimiento de Tierras Fiscales para su adjudicación ya sea
para viviendas familiares, comercios, industrias y/o Agroindustrial Pastoril.-
Artículo 11º) EL llamado a
Ofrecimiento Público lo efectuará la Secretaría de Planeamiento Urbano
Municipal, con un plazo no menor de treinta (30) días corridos de anticipación
al Acto de Apertura de las Propuestas. El llamado se difundirá por
forma escrita oral y televisiva a través de los Medios de Comunicación de la Localidad
y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, como así
también se exhibirá en el hall central de la Municipalidad y del Concejo
Deliberante.
Artículo 12º) LOS interesados
podrán adquirir en la Municipalidad el pliego de condiciones del
Ofrecimiento Público en el que se especificará la ubicación, característica y
precio base de los lotes ofrecidos, indicándose los requisitos que deben reunir
y la documentación que deberán acompañar. Fijase el valor del pliego en 10
(diez) Unidades Municipales.
Artículo 13º) LAS propuestas
deberán realizarse en formularios oficiales que se proveerán a tal efecto y
acompañarse con la documentación solicitada.
Artículo 14º) LAS propuestas bajo sobre
cerrado se entregarán en la Municipalidad hasta el momento del Acto de Apertura;
estas serán leídas públicamente y se extenderá Acta firmada por los
funcionarios responsables y los asistentes al Acto. Los proponentes podrán dejar
constancia en dicha Acta de las observaciones que merezca dicho Acto o
cualquiera de las propuestas presentadas.
Artículo 15º) CADA propuesta deberá
contener el modo de pago, la adjudicación siempre se realizará sobre un sólo y
determinado lote. En caso de existir dos o más propuestas iguales primará la
que ofrezca pago contado o menor plazo y de continuar con la igualdad se
invitará a los proponentes en el mismo Acto a mejorar sus ofertas.
Artículo 16º) LA evaluación de las
distintas propuestas para la obtención de tierras municipales por Ofrecimiento
Público estará a cargo de una comisión formada por:
a)
Un (1) Representante de la Secretaría de Planeamiento Urbano Municipal.
b)
Dos (2) Representantes del Honorable Concejo Deliberante.
Los mismos tendrán
un plazo de Cinco (5) días hábiles de celebrado el Acto de Apertura para
expedirse, debiendo elevar el informe final al Poder Ejecutivo Municipal, quien
resolverá las eventuales impugnaciones.-
PROCEDIMIENTOS GENERALES:
Artículo 17º) EL
Poder Ejecutivo Municipal, respetando el orden del listado de puntajes
confeccionado para la adjudicación y/o el resultado de los ofrecimientos
públicos, confeccionará los correspondientes Proyectos de Ordenanzas, que serán
enviados al Honorable Concejo Deliberante para su consideración y aprobación de
la reserva, conjuntamente con el listado completo de solicitantes.
Artículo 18º) EL adjudicatario,
una vez autorizada la reserva por el Honorable Concejo Deliberante, deberá
presentar en la Secretaría de Planeamiento Urbano, dentro de los noventa (90)
días corridos de notificado de la reserva, el Proyecto de Obra a realizar y la
documentación necesaria para obtener el permiso de construcción de acuerdo a
las reglamentaciones en vigencia (Planos). La Secretaría de Planeamiento Urbano
deberá expedirse dentro de los siete (7) días hábiles sobre la Aprobación del
mismo.
Artículo 19º) EN caso que el
adjudicatario no presente los planos dentro de los noventa (90) días corridos
de la notificación de la reserva, se Caducará en forma automática y sin
posibilidad de Prórroga dicha Reserva.
Artículo 20º) EL
adjudicatario, una vez aprobados los planos contará con un plazo de dos (2)
años a contar desde la notificación de la reserva, para tener un avance de obra
del 50 % (paredes hasta la altura del encadenado). Vencido este plazo y en caso
de encontrarse el terreno sin ninguna mejora (baldío), se procederá a la
caducidad sin posibilidad de prórroga.
Artículo 21º) TRANSCURRIDOS los cuatro
(4) años desde la notificación de la reserva, la construcción deberá
encontrarse en condiciones de habitabilidad (cerramientos colocados,
instalaciones de agua, luz y gas en funcionamiento).
Artículo 22º) EN caso de
observarse avances de obras insuficientes acorde a lo detallado en el Artículo
anterior, podrá concederse una prórroga máxima de 180 días, debiendo la
Secretaría de Planeamiento Urbano realizar las inspecciones pertinentes y
elaborar el proyecto de Ordenanza correspondiente.
VALOR DE LAS TIERRAS:
Artículo 23º) EL valor de
los lotes, acorde a su uso, será
establecido en la Ordenanza Tarifaria de cada año, bajo las siguientes
condiciones:
a) Pago contado: valor indicado en la Ordenanza Tarifaria
b) Financiación 12 cuotas: 25% más del valor indicado.
c) Financiación 24 cuotas: 50% valor indicado.
Artículo 24º) EL importe
correspondiente al valor de la tierra, ya sea abonado por pago contado y/o
financiado, se hará efectivo vencido el plazo de noventa (90) días estipulados
para la presentación de planos, a fin de evitar inconvenientes en caso de
caducidad automática detallada en el Artículo 19º).
Artículo 25º) BAJO
ningún concepto podrán ser Reservados y/o Adjudicados los lotes fiscales que no
cuenten con los servicios de agua, gas y energía eléctrica.
DE LAS ESCRITURAS, VENTAS Y TRANSFERENCIAS:
Artículo 26º) UNA vez cumplido el Artículo 21º)
y abonado el total del valor de la tierra, se Autorizará la Mensura y la
confección de la Escritura Traslativa de la Propiedad sin otro requisito, ambos
trámites a cargo del adjudicatario y respetando el destino para el que haya
sido adquirido el lote (Vivienda, comercio, industria).
Artículo 27º) QUEDA
expresamente prohibida toda venta, cesión y/o transferencia de los lotes de
origen fiscal, incluyendo mejoras implantadas, hasta tanto los mismos no se
encuentren Escriturados a nombre del adjudicatario en los términos del Artículo
anterior.
USURPACIONES – OCUPANTES ILEGALES:
Artículo
28º) LA indebida ocupación de la tierra fiscal de dominio Municipal,
por no mediar expresa autorización del gobierno Municipal, coloca al ocupante
en calidad de intruso y en situación de desalojo inmediato, sin perjuicio de
las responsabilidades penales en las que pudiere haber incurrido. La ocupación
de hecho de parcelas fiscales no da a los ocupantes ningún derecho sobre la
misma.
ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO
Artículo 29º) DE acuerdo a la naturaleza del Proyecto Industrial o
Agroindustrial Pastoril, el Municipio podrá arrendar tierras Municipales por un
tiempo determinado.-
Artículo 30º) EL Poder Ejecutivo
Municipal a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano y la Comisión de
Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante serán los responsables de
analizar las solicitudes que se presentan, fijando en caso afirmativo las
pautas contractuales entre el Municipio y el interesado.
Artículo 31º) LOS interesados
serán notificados de la Resolución y tendrán un plazo de 5 (cinco) días hábiles
para aceptar las condiciones fijadas y formalizar el contrato realizado entre
el Poder Ejecutivo Municipal y el interesado.
Artículo 32º) EL Honorable Concejo
Deliberante aprobará mediante Ordenanza el contrato realizado entre el Poder
Ejecutivo Municipal y el/los interesados.
Artículo 33º) A los efectos de una
explotación racional de la tierra, se dispone que las Direcciones de Inspección
General y Saneamiento Ambiental controlen que su uso se ajuste estrictamente al
proyecto presentado y debidamente aprobado.
LOTES PARA USO COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGROINDUSTRIAL Y ASOCIACIONES SIN
FINES DE LUCRO
Artículo 34º) LOS Lotes para uso
Comercial, Industrial, Agroindustrial y Asociaciones sin fines de lucro, serán
reservados a solicitud de los interesados, previa presentación del proyecto de
la actividad a desarrollar.
Artículo 35º) LOS lotes destinados
a los usos detallados en el Artículo anterior, a efectos de verificar el
cumplimiento del proyecto de la actividad a desarrollar, serán arrendados por
el Municipio local con un valor anual equivalente al 25 % del valor de la
tierra según lo estipulado anualmente en la Ordenanza Tarifaria, por un período
máximo de 2 (dos) años. Cumplido este lapso y de no encontrarse en pleno
funcionamiento la actividad a desarrollar, se dejará sin efecto el contrato de
arrendamiento. Si antes de cumplirse el período de dos (2) años el proyecto se
encontrara en pleno funcionamiento, se autorizará en forma inmediata la mensura y la confección de escritura
traslativa de la propiedad, previa cancelación de pago de la tierra al
Municipio local, ambos trámites a cargo del Adjudicatario.
Artículo 36º) PARA la cancelación
del valor de la tierra, serán tenidos en cuenta los valores que haya abonado el
adjudicatario en concepto de arrendamiento, como parte de pago del mismo.
Artículo 37º) LA superficie a
asignar en los lotes de uso Agroindustrial será de 4.500 (cuatro mil
quinientos) metros cuadrados como máximo y no podrá destinarse a distinto uso
del proyecto presentado.
Artículo 38º) LOS interesados en
adquirir dichos lotes deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo
3º) y estarán sujetos a la aplicación de los Artículos 17º) al 22º) de la
presente.
DISPOSICIONES GENERALES:
Artículo 39º) PARA aquellas
propiedades reservadas y/o adjudicadas con anterioridad a la promulgación de la
presente serán aplicables los Artículos 3º), 17º) a 22º) de la presente.
Artículo 40º) LOS
Proyectos de Reserva de los lotes fiscales se ajustarán al modelo que figura
como Anexo III.-
Artículo 41º) EL incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente Ordenanza, determinará la
Caducidad de la Reserva con pérdida total de las mejoras a favor de la
Municipalidad, sin derecho a indemnización, ni devolución del monto abonado por
pago de la tierra
Artículo 42º) LOS Lotes Caducados
no podrán ser ofrecidos nuevamente hasta tanto se sancione la caducidad por
Ordenanza, debiendo la Secretaría de Planeamiento Urbano elaborar la correspondiente
Acta de posesión.
Artículo 43º) CUANDO se haya
resuelto la caducidad o se haya adjudicado un lote fiscal con anterioridad, ni
el solicitante ni su cónyuge o conviviente podrán solicitar la reserva y/o el
otorgamiento de otro lote de estas características.
Artículo 44º) NO será de
aplicación el Artículo anterior si la caducidad fuera producto del Artículo 19º),
estableciéndose en este caso un descuento de diez (10) puntos en el puntaje
general del adjudicatario.
Artículo 45º) LAS parcelas
ofrecidas y/u otorgadas deberán estar libre de toda deuda y sujetas a Mensura,
la que será realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 46º) CREASE la Tasa por
Ocupación de Terrenos Fiscales, que deberá abonar todo adjudicatario de un lote
fiscal Municipal para vivienda familiar o para cualquier otro uso, ya sea
persona física, o jurídica. Tal obligación subsistirá hasta tanto los
adjudicatarios de dichos terrenos obtengan el Título de Propiedad y se
encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad.
Artículo 47º) EL monto de la Tasa
por Ocupación de Terrenos Fiscales será fijado en la Ordenanza Tarifaria Anual.
Los lotes para viviendas familiares o para cualquier otro uso que estuvieran en
condiciones de habitabilidad, abonarán el 100 % (cien por ciento) del Impuesto
inmobiliario, más las Tasas Anuales por servicios que le corresponden.
Artículo 48º) CREASE el Fondo de
Consolidación de Infraestructura Urbana, en el que serán depositados los montos
provenientes de la Tasa Por Ocupación de Terrenos Fiscales Municipales.
Artículo 49º) LOS fondos mencionados
en el artículo anterior, serán utilizados para la financiación de obras de
infraestructura urbana, ampliación de redes de Distribución de Agua, Gas y
Energía Eléctrica, siempre que las Empresas prestatarias de dichos servicios,
justifiquen la imposibilidad de realizar la Obra.
Artículo 50º) EL Poder Ejecutivo
Municipal instrumentará los mecanismos necesarios para la recuperación de los
montos invertidos en cumplimiento del Artículo anterior, estando autorizado
para establecer planes de pago hasta 5 (cinco) años para viviendas y hasta 2
(dos) para redes y pavimentos, en todos los casos se aplicará el interés en
vigencia. Las cuotas pactadas serán debidamente documentadas.
Artículo 51º) A partir del momento que se notifique al interesado que se
le ha reservado un lote, el mismo quedará obligado al pago de todos los
impuestos, tasas y contribuciones, que graven el lote.
Artículo 52º) PARA cualquier otra
situación no enunciada en la presente Ordenanza, se adoptará el criterio que
podrá acordarse entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo
Deliberante, del que deberá dejarse constancia escrita de los motivos que
fundamenten el acuerdo.
Artículo 53º) DERÓGUESE
la Ordenanza Nº 3402-HCD-2000 en todas sus partes y toda norma que se oponga a
la presente.
Artículo 53° bis) ESTABLÉCESE un sistema de
sorteo público para la adjudicación de lotes fiscales, para ser aplicado en
caso de igualdad de puntajes de los inscriptos, acorde a lo detallado en el
Anexo I de la presente. (artículo agregado
por ordenanza 6872-HCD-2019, 03/04/18)
Artículo 54º) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo
Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese. Dese a Publicidad y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto
Deseado, a los Diez días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete.
Firmantes: Norberto Perfumo - Constanza Patek Cittanti
Comentarios
Publicar un comentario