Ordenanza 6775-HCD-2017 - ORDENANZA GENERAL DE TIERRAS FISCALES

El artículo 53 bis fue agregado  mediante Ordenanza 6872-HCD-2018, de fecha 03/04/18 (Firmantes: Juan Raúl Martínez - Constanza Patek Cittanti); los artículos 3, 5, 7 y 8 fueron modificados por Ordenanza 7018-HCD-2019,del 28/3/19 (Firmantes: Juan Raúl Martínez - Constanza Patek Cittanti); quedando la Ordenanza 6775-HCD-2017 redactada en su totalidad de la siguiente manera: 


En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A

 

Condiciones Generales:


Artículo 1°) Los destinos de las tierras Municipales se ajustarán a los siguientes usos:

a)    Lotes para Viviendas Familiares.

b)   Lotes para uso Comercial.

c)    Lotes para uso Industrial.

d)   Lotes para uso Agroindustrial Pastoril

e)    Lotes para uso de asociaciones sin fines de lucro (Deportivas, religiosas, ONG).

 

Artículo 2º) Las condiciones generales de adjudicación podrán ser:

-       Por solicitud o compra directa.

-       Por ofrecimiento Público.


Solicitud o compra directa:

 

Artículo 3º) Para la adjudicación por solicitud o compra directa se deberá presentar el formulario provisto por el Municipio a tal efecto y reunir los siguientes requisitos:

a)  Ser argentino nativo o Naturalizado. (Fotocopia de DNI).

b)  Ser mayor de edad (21 años).

c)  De ser casado deberá presentar el Certificado de Matrimonio.

d)  En caso de convivientes presentar Declaración Jurada de Convivencia.

e)  Si se trata de sociedades y/o asociaciones, presentar Acta Constitutiva y/o Personería Jurídica según corresponda.

f)   Acreditar domicilio real en la localidad.

g)  En caso de extranjeros, tener cónyuge Argentino o tener hijos Argentinos y una residencia mínima en la localidad de cinco (5) años.

h)  Ni el Solicitante, ni su cónyuge o conviviente deberán ser adjudicatarios de lotes Fiscales, Planes de Vivienda IDUV, ni tener dentro del Ejido Municipal  otro inmueble en propiedad con el mismo destino, para lo cual se establecerá un Registro Único de Propiedades. En caso de soltero/separado con hijos a cargo, presentar documentación que acredite tal situación. (inciso modificado por ordenanza 7018-HCD-2019, 28/03/19)

i)   Registrar ingresos familiares comprobables superiores a dos (2) Sueldos Mínimos Vitales y Móviles, mediante recibos de sueldos u otros comprobantes de ingresos.

j)   El Solicitante y su cónyuge (en caso de matrimonio y/o convivencia) deberán presentar el correspondiente Certificado de Libre Deuda Municipal.

k)  Abonar el correspondiente Sellado de Compra Directa, fijado en 0,5 % del valor de la tierra.

l)   Para casos especiales (discapacidad y/o situaciones complejas), presentar Certificado de Discapacidad e Informe Socio-Económico respectivo.

 

Artículo 4º) CRÉASE el Registro Único de Propiedades que estará a cargo de la Dirección de Catastro y en él se determinará la cantidad y tipo de propiedades de cada contribuyente, el origen de cada propiedad (Fiscal – Privada) y si se realizó alguna transferencia y/o venta de mejora indicando fecha de la misma y persona a quien fuera transferida y/o vendida la propiedad.

 

Artículo 5º) LAS solicitudes presentadas para viviendas familiares (Acorde a Anexo I), serán analizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano, asignará un puntaje a cada solicitud acorde al Anexo II, confeccionando un listado para realizar las adjudicaciones correspondientes, que será actualizado durante la última semana de los meses de junio y noviembre, con todas las solicitudes ingresadas, diferenciándose en el mismo si se trata de personas casadas/convivientes (C), solteros con hijos (S-c/h) y solteros sin cargas de familia (S-s/h) y situaciones especiales (E), a fin de realizar las adjudicaciones acordes al porcentual mencionado en el Artículo 8º). (artículo modificado por ordenanza 7018-HCD-2019, 28/03/19)

 

Artículo 6º) DADA la finalidad social que se le asigna a los Lotes de origen Fiscal (construcción de su hogar, comercio, proyecto, etcétera), quedarán indefectiblemente fuera del listado mencionado en el artículo anterior, aquellas personas físicas o jurídicas que posean otras propiedades en el ejido urbano y zona de influencia (Chacras, parque industrial, parque de servicios) o habiendo sido adjudicatarias de un lote fiscal y que lo hayan vendido, cedido o transferido a otras personas.

 

Artículo 7º) EL listado completo de solicitudes de tierras fiscales para viviendas unifamiliares, se adjuntará a los Proyectos de Ordenanza de reserva de las tierras y en el deberá detallarse:

 

a)  Apellido y nombres del solicitante.

b)  Número de documento.

c)  Domicilio real.

d)  Asignación de puntaje acorde al Anexo I, detallado por rubro.

 

Dicho listado se ordenará desde el mayor al menor puntaje total asignado a cada solicitante, indicándose situación - (C), (S-c/h), (S-s/h), (E) - y se hará público durante la primera semana de los meses de julio y diciembre. En caso de igualdad de puntaje, se dará preferencia a la mayor antigüedad de inscripción en el listado de adjudicatarios. (artículo modificado por ordenanza 7018-HCD-2019, 28/03/19)

 

Artículo 8º) LAS adjudicaciones  para viviendas unifamiliares por solicitud se realizarán dos (2) veces al año, en la segunda semana de los meses de mayo y octubre, acorde a los Lotes Fiscales que se encuentren en condiciones de ser ofrecidos, según el relevamiento realizado por la Secretaría de Planeamiento Urbano y en orden estricto del listado de puntajes confeccionado a tal efecto, destinándose el 50 % de los lotes a familias con hijos (C), el 20 % de los lotes a personas solteras con hijos (S-c/h), el 20 % de los lotes a personas solteras sin cargas de familia (S-s/h) y el 10% de los lotes a familias que presenten integrantes con discapacidad y/o situaciones especiales complejas (E). (artículo modificado por ordenanza 7018-HCD-2019, 28/03/19)

 

 

Artículo 9º) PARA el caso de las tierras fiscales destinadas a comercio y/o industrial, además de cumplimentar los requisitos detallados en el Artículo 3°) deberá:

a)  Presentar el proyecto de la Obra industrial y/o comercial a realizar, acreditando la solvencia necesaria para el desarrollo del mismo.

b) Presentar Proyecto de Desarrollo Productivo detallando características del emprendimiento, inversiones, proyecciones, cantidad de empleados y todo dato que considere necesario para explicitar los alcances de la actividad.

c) En los casos que se contemple en su operatividad el vertido de sólidos inorgánicos y/u orgánicos deberán contar con Certificación efectuada por la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental.

d) Cumplir con la documentación que exige la Dirección General de Rentas de la Provincia de Santa Cruz y la Dirección General Impositiva.

e) No ser Deudores Municipales bajo ningún concepto.


Por Ofrecimiento Público

 

Artículo 10º) CADA ciento ochenta (180) días, si existiera disponibilidad de lotes, el Poder Ejecutivo Municipal propondrá mediantellamado Público, el Ofrecimiento de   Tierras Fiscales para su adjudicación ya sea para viviendas familiares, comercios, industrias y/o Agroindustrial Pastoril.-

 

Artículo 11º) EL llamado a Ofrecimiento Público lo efectuará la Secretaría de Planeamiento Urbano Municipal, con un plazo no menor de treinta (30) días corridos de anticipación al Acto de Apertura de las Propuestas. El llamado se difundirá por forma escrita oral y televisiva a través de los Medios de Comunicación de la Localidad y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz, como así también se exhibirá en el hall central de la Municipalidad y del Concejo Deliberante.

 

Artículo 12º) LOS   interesados   podrán   adquirir en   la Municipalidad el pliego de condiciones del Ofrecimiento Público en el que se especificará la ubicación, característica y precio base de los lotes ofrecidos, indicándose los requisitos que deben reunir y la documentación que deberán acompañar. Fijase el valor del pliego en 10 (diez) Unidades Municipales.

 

Artículo 13º) LAS propuestas deberán realizarse en formularios oficiales que se proveerán a tal efecto y acompañarse con la documentación solicitada.

 

Artículo 14º) LAS propuestas bajo sobre cerrado se entregarán en la Municipalidad hasta el momento del Acto de Apertura; estas serán leídas públicamente y se extenderá Acta firmada por los funcionarios responsables y los asistentes al Acto. Los proponentes podrán dejar constancia en dicha Acta de las observaciones que merezca dicho Acto o cualquiera de las propuestas presentadas.

 

Artículo 15º) CADA propuesta deberá contener el modo de pago, la adjudicación siempre se realizará sobre un sólo y determinado lote. En caso de existir dos o más propuestas iguales primará la que ofrezca pago contado o menor plazo y de continuar con la igualdad se invitará a los proponentes en el mismo Acto a mejorar sus ofertas.

 

Artículo 16º) LA evaluación de las distintas propuestas para la obtención de tierras municipales por Ofrecimiento Público estará a cargo de una comisión formada por:

a)  Un (1) Representante de la Secretaría de Planeamiento Urbano Municipal.

b)  Dos (2) Representantes del Honorable Concejo Deliberante.

Los mismos tendrán un plazo de Cinco (5) días hábiles de celebrado el Acto de Apertura para expedirse, debiendo elevar el informe final al Poder Ejecutivo Municipal, quien resolverá las eventuales impugnaciones.-

 

PROCEDIMIENTOS GENERALES:


Artículo 17º) EL Poder Ejecutivo Municipal, respetando el orden del listado de puntajes confeccionado para la adjudicación y/o el resultado de los ofrecimientos públicos, confeccionará los correspondientes Proyectos de Ordenanzas, que serán enviados al Honorable Concejo Deliberante para su consideración y aprobación de la reserva, conjuntamente con el listado completo de solicitantes.

 

Artículo 18º) EL adjudicatario, una vez autorizada la reserva por el Honorable Concejo Deliberante, deberá presentar en la Secretaría de Planeamiento Urbano, dentro de los noventa (90) días corridos de notificado de la reserva, el Proyecto de Obra a realizar y la documentación necesaria para obtener el permiso de construcción de acuerdo a las reglamentaciones en vigencia (Planos). La Secretaría de Planeamiento Urbano deberá expedirse dentro de los siete (7) días hábiles sobre la Aprobación del mismo.

 

Artículo 19º) EN caso que el adjudicatario no presente los planos dentro de los noventa (90) días corridos de la notificación de la reserva, se Caducará en forma automática y sin posibilidad de Prórroga dicha Reserva.

 

Artículo 20º) EL adjudicatario, una vez aprobados los planos contará con un plazo de dos (2) años a contar desde la notificación de la reserva, para tener un avance de obra del 50 % (paredes hasta la altura del encadenado). Vencido este plazo y en caso de encontrarse el terreno sin ninguna mejora (baldío), se procederá a la caducidad sin posibilidad de prórroga.

 

Artículo 21º) TRANSCURRIDOS los cuatro (4) años desde la notificación de la reserva, la construcción deberá encontrarse en condiciones de habitabilidad (cerramientos colocados, instalaciones de agua, luz y gas en funcionamiento).

 

Artículo 22º) EN caso de observarse avances de obras insuficientes acorde a lo detallado en el Artículo anterior, podrá concederse una prórroga máxima de 180 días, debiendo la Secretaría de Planeamiento Urbano realizar las inspecciones pertinentes y elaborar el proyecto de Ordenanza correspondiente.

 

VALOR DE LAS TIERRAS:


Artículo 23º) EL valor  de  los  lotes, acorde a su uso, será establecido en la Ordenanza Tarifaria de cada año, bajo las siguientes condiciones:

a)  Pago contado: valor indicado en la Ordenanza Tarifaria

b)  Financiación 12 cuotas: 25% más del valor indicado.

c)  Financiación 24 cuotas: 50% valor indicado.

 

Artículo 24º) EL importe correspondiente al valor de la tierra, ya sea abonado por pago contado y/o financiado, se hará efectivo vencido el plazo de noventa (90) días estipulados para la presentación de planos, a fin de evitar inconvenientes en caso de caducidad automática detallada en el Artículo 19º).

 

Artículo 25º) BAJO ningún concepto podrán ser Reservados y/o Adjudicados los lotes fiscales que no cuenten con los servicios de agua, gas y energía eléctrica.

 

DE LAS ESCRITURAS, VENTAS Y TRANSFERENCIAS:

 

Artículo 26º) UNA vez cumplido el Artículo 21º) y abonado el total del valor de la tierra, se Autorizará la Mensura y la confección de la Escritura Traslativa de la Propiedad sin otro requisito, ambos trámites a cargo del adjudicatario y respetando el destino para el que haya sido adquirido el lote (Vivienda, comercio, industria).

 

Artículo 27º) QUEDA expresamente prohibida toda venta, cesión y/o transferencia de los lotes de origen fiscal, incluyendo mejoras implantadas, hasta tanto los mismos no se encuentren Escriturados a nombre del adjudicatario en los términos del Artículo anterior.

 

USURPACIONES – OCUPANTES ILEGALES:

Artículo 28º) LA indebida ocupación de la tierra fiscal de dominio Municipal, por no mediar expresa autorización del gobierno Municipal, coloca al ocupante en calidad de intruso y en situación de desalojo inmediato, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudiere haber incurrido. La ocupación de hecho de parcelas fiscales no da a los ocupantes ningún derecho sobre la misma.

 

ARRENDAMIENTO POR TIEMPO DETERMINADO

 

Artículo 29º) DE acuerdo a  la naturaleza del Proyecto Industrial o Agroindustrial Pastoril, el Municipio podrá arrendar tierras Municipales por un tiempo determinado.-

 

Artículo 30º) EL Poder Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano y la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante serán los responsables de analizar las solicitudes que se presentan, fijando en caso afirmativo las pautas contractuales entre el Municipio y el interesado.

 

Artículo 31º) LOS interesados serán notificados de la Resolución y tendrán un plazo de 5 (cinco) días hábiles para aceptar las condiciones fijadas y formalizar el contrato realizado entre el Poder Ejecutivo Municipal y el interesado.

 

Artículo 32º) EL Honorable Concejo Deliberante aprobará mediante Ordenanza el contrato realizado entre el Poder Ejecutivo Municipal y el/los interesados.

 

Artículo 33º) A los efectos de una explotación racional de la tierra, se dispone que las Direcciones de Inspección General y Saneamiento Ambiental controlen que su uso se ajuste estrictamente al proyecto presentado y debidamente aprobado.

 

LOTES PARA USO COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGROINDUSTRIAL Y ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO

 

Artículo 34º) LOS Lotes para uso Comercial, Industrial, Agroindustrial y Asociaciones sin fines de lucro, serán reservados a solicitud de los interesados, previa presentación del proyecto de la actividad a desarrollar.

 

Artículo 35º) LOS lotes destinados a los usos detallados en el Artículo anterior, a efectos de verificar el cumplimiento del proyecto de la actividad a desarrollar, serán arrendados por el Municipio local con un valor anual equivalente al 25 % del valor de la tierra según lo estipulado anualmente en la Ordenanza Tarifaria, por un período máximo de 2 (dos) años. Cumplido este lapso y de no encontrarse en pleno funcionamiento la actividad a desarrollar, se dejará sin efecto el contrato de arrendamiento. Si antes de cumplirse el período de dos (2) años el proyecto se encontrara en pleno funcionamiento, se autorizará en forma inmediata la mensura y la confección de escritura traslativa de la propiedad, previa cancelación de pago de la tierra al Municipio local, ambos trámites a cargo del Adjudicatario.

 

Artículo 36º) PARA la cancelación del valor de la tierra, serán tenidos en cuenta los valores que haya abonado el adjudicatario en concepto de arrendamiento, como parte de pago del mismo.

 

Artículo 37º) LA superficie a asignar en los lotes de uso Agroindustrial será de 4.500 (cuatro mil quinientos) metros cuadrados como máximo y no podrá destinarse a distinto uso del proyecto presentado.

 

Artículo 38º) LOS interesados en adquirir dichos lotes deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 3º) y estarán sujetos a la aplicación de los Artículos 17º) al 22º) de la presente.  

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

Artículo 39º) PARA aquellas propiedades reservadas y/o adjudicadas con anterioridad a la promulgación de la presente serán aplicables los Artículos 3º), 17º) a 22º) de la presente.

 

Artículo 40º) LOS Proyectos de Reserva de los lotes fiscales se ajustarán al modelo que figura como Anexo III.-

 

Artículo 41º) EL incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente Ordenanza, determinará la Caducidad de la Reserva con pérdida total de las mejoras a favor de la Municipalidad, sin derecho a indemnización, ni devolución del monto abonado por pago de la tierra

 

Artículo 42º) LOS Lotes Caducados no podrán ser ofrecidos nuevamente hasta tanto se sancione la caducidad por Ordenanza, debiendo la Secretaría de Planeamiento Urbano elaborar la correspondiente Acta de posesión.

 

Artículo 43º) CUANDO se haya resuelto la caducidad o se haya adjudicado un lote fiscal con anterioridad, ni el solicitante ni su cónyuge o conviviente podrán solicitar la reserva y/o el otorgamiento de otro lote de estas características.

 

Artículo 44º) NO será de aplicación el Artículo anterior si la caducidad fuera producto del Artículo 19º), estableciéndose en este caso un descuento de diez (10) puntos en el puntaje general del adjudicatario.

 

Artículo 45º) LAS parcelas ofrecidas y/u otorgadas deberán estar libre de toda deuda y sujetas a Mensura, la que será realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Artículo 46º) CREASE la Tasa por Ocupación de Terrenos Fiscales, que deberá abonar todo adjudicatario de un lote fiscal Municipal para vivienda familiar o para cualquier otro uso, ya sea persona física, o jurídica. Tal obligación subsistirá hasta tanto los adjudicatarios de dichos terrenos obtengan el Título de Propiedad y se encuentre inscripto en el Registro de la Propiedad.

 

Artículo 47º) EL monto de la Tasa por Ocupación de Terrenos Fiscales será fijado en la Ordenanza Tarifaria Anual. Los lotes para viviendas familiares o para cualquier otro uso que estuvieran en condiciones de habitabilidad, abonarán el 100 % (cien por ciento) del Impuesto inmobiliario, más las Tasas Anuales por servicios que le corresponden.

 

Artículo 48º) CREASE el Fondo de Consolidación de Infraestructura Urbana, en el que serán depositados los montos provenientes de la Tasa Por Ocupación de Terrenos Fiscales Municipales.

 

Artículo 49º) LOS fondos mencionados en el artículo anterior, serán utilizados para la financiación de obras de infraestructura urbana, ampliación de redes de Distribución de Agua, Gas y Energía Eléctrica, siempre que las Empresas prestatarias de dichos servicios, justifiquen la imposibilidad de realizar la Obra.

 

Artículo 50º) EL Poder Ejecutivo Municipal instrumentará los mecanismos necesarios para la recuperación de los montos invertidos en cumplimiento del Artículo anterior, estando autorizado para establecer planes de pago hasta 5 (cinco) años para viviendas y hasta 2 (dos) para redes y pavimentos, en todos los casos se aplicará el interés en vigencia. Las cuotas pactadas serán debidamente documentadas.

 

Artículo 51º) A partir del momento que se notifique al interesado que se le ha reservado un lote, el mismo quedará obligado al pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones, que graven el lote.

 

Artículo 52º) PARA cualquier otra situación no enunciada en la presente Ordenanza, se adoptará el criterio que podrá acordarse entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante, del que deberá dejarse constancia escrita de los motivos que fundamenten el acuerdo.

 

Artículo 53º) DERÓGUESE la Ordenanza Nº 3402-HCD-2000 en todas sus partes y toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 53° bis) ESTABLÉCESE un sistema de sorteo público para la adjudicación de lotes fiscales, para ser aplicado en caso de igualdad de puntajes de los inscriptos, acorde a lo detallado en el Anexo I de la presente.  (artículo agregado por ordenanza 6872-HCD-2019, 03/04/18)

 

 

Artículo 54º) COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese. Dese a Publicidad y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los Diez días del mes de agosto del año Dos Mil Diecisiete.


Firmantes: Norberto Perfumo - Constanza Patek Cittanti

Comentarios

Entradas populares