Ordenanza 4308-HCD-2005 - LICENCIA ESPECIAL POR MATERNIDAD

 En uso de las facultades que le confiere la Ley N°55 y concordantes de la provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°) ADHERIR a la Ley Provincial N° 2687/04 en todos sus términos, mediante la cual se modifica la Ley N° 1620/84 que trata sobre la Licencia Especial por Maternidad.

Artículo 2°) ESTABLECESE que los beneficios determinados en la Ley N° 2687/04, tendrán efecto desde el 1° de noviembre de 2004.

Artículo 3°)  COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese. Dése a publicidad y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco.


Firmantes: Luis Anibal Medina - Oscar Alberto Perez

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