Ordenanza 4101-HCD-2003 - PROHIBICIÓN DE USO DE BENGALAS DE MANO O SIMILARES

 En uso de las facultades que le confiere la Ley N°55 y concordantes de la provincia de Santa Cruz, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°) PROHIBIR el uso en el ejido urbano de las denominadas bengalas de mano, cochetes bengala con paracaídas, y todo elemento de similares características que son para uso exclusivo en embarcaciones como elementos de seguridad.

Artículo 2°) ESTABLECER que en caso de detectarse infracciones se dará intervención al Juzgado Municipal de Faltas que procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 193° del Régimen de Penalidades de la Justicia Municipal de Faltas.

Artículo 3°)  ESTABLECER que sin perjuicio de lo expuesto en el Artículo anterior, aquella persona que viole lo establecido en la presente Ordenanza, quedará sujeta a lo previsto en los Artículos 824°, 1068°, 1069°, 1079° y 1113° del Código Civil, todo esto sin perjuicio de que en el curso de una investigación criminal se encuadre la conducta en el Artículo 189° del Código Penal de la Nación..

Artículo 4°) COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese y cumplido archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Deseado, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil tres.


Firmantes: José Marcelo Marsicano - Oscar Alberto Perez

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